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En el caso, el órgano de contratación consideró la adscripción de medios materiales y humanos como solvencia adicional, formando así parte de los requisitos previos para licitar que debe cumplirse dentro del plazo de licitación, sin perjuicio de su posterior acreditación.

El Tribunal anula la adjudicación del contrato porque los medios humanos técnicos, definidos en los pliegos de condiciones como solvencia adicional se deben ofrecer mediante un compromiso en la oferta, siendo posteriormente acreditados con el correspondiente curriculum y documentación que le acompañe solamente por el primer clasificado y en el trámite establecido en el artículo 150.2 LCSP (LA LEY 17734/2017), pero sin que esta condición exima del cumplimiento de la solvencia requerida al momento del término del plazo de licitación.

La solvencia adicional es un requisito previo y no una condición especial de ejecución. En fase inicial los licitadores deberán aportar un compromiso de adscripción de medios materiales o humanos al contrato, dicho compromiso al igual que la declaración responsable que es el DEUC, se acreditará documentalmente solo por el licitador clasificado en primer lugar, pero el compromiso existe desde inicio, con igual naturaleza que el resto de declaraciones sobre solvencia, aptitud y ausencia de prohibiciones de contratar.

Nada diferencia el tratamiento de ambas solvencias, principales y adicionales, insiste el Tribunal. En favor de sus tesis argumenta que, por ejemplo, el DEUC solicita información sobre el cumplimiento de las solvencias requeridas bajo la contestación si/no, llegado el momento y salvo que el PCAP establezca algo distinto, el licitador podrá optar por la forma de acreditar dicha solvencia según los distintos modos que recoge el art. 87 de la LCSP (LA LEY 17734/2017).

En el caso de la solvencia adicional, se compromete a adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, utilizando para ello la documentación que considere, un precontrato, un presupuesto etc., pero lo declara en ese momento y por lo tanto tiene que estar preparado para acreditar documentalmente dicho extremo en cualquier momento del procedimiento, lo que nos lleva nuevamente a que la solvencia adicional tenga naturaleza de requisito previo, si bien con ciertas particularidades.

En el caso, se anula la adjudicación porque los técnicos propuestos no cumplían con las condiciones establecidas en el PACP a la fecha de finalización de presentación de ofertas.

El Vocal D. Miguel González Domínguez discrepa de la Resolución y señala que a su entender encierra una clara vulneración del principio de concurrencia, limitando de modo innecesario la presentación de oferta, al exigir la concurrencia a la fecha de presentación de oferta del cumplimiento de una cualificación que sólo debe acreditar el adjudicatario y cuyo cumplimiento debe realizarse, como no puede ser de otra manera, en fase de ejecución del contrato.

Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional deben cumplirse por todos los licitadores a la fecha de finalización del plazo de presentación de oferta, pero la adscripción de medios deberá acreditarse únicamente por el licitador propuesto como adjudicatario y deberá cumplirse en el momento de inicio de la fase de ejecución y mantenerse durante dicha ejecución, concluye el Vocal.

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