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El propietario de una vivienda que tiene previsto celebrar un nuevo contrato de arrendamiento en una zona de mercado residencial tensionado, puede aplicar la nueva reducción del 90% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario pero siempre que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% con respecto a la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

Estos requisitos deben cumplirse en el momento en el que se celebre el propio contrato de arrendamiento, aplicándose la reducción mientras sigan cumpliéndose los mismos.

Y la zona ya habrá tenido que ser declarada como zona de mercado residencial tensionado. De forma que solo si se dan todos los requisitos cabe considerar como importe respecto del cual calcular la rebaja, la última renta que, de los dos contratos que señala haber celebrado en los últimos 5 años, corresponda al contrato que se haya celebrado en una fecha posterior, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual de este último contrato.

La reducción solo será aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

Las zonas de mercado residencial tensionado a las que podrá resultar de aplicación lo previsto en este apartado serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.

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