Si el propietario y arrendador de un inmueble, cambia de hipoteca por haber conseguido mejores condiciones, los gastos en que incurra con este cambio, siempre teniendo en cuenta que la deducibilidad de los gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos, en el caso los procedentes del arrendamiento, y dado que de lo que se trata es de la mera sustitución de un préstamo por otro pero sin que se concluya la financiación de la inversión, solo puede deducirse las comisiones por la cancelación del préstamo, los gastos de notaría y cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y los gastos de tasación del inmueble para la constitución del nuevo préstamo hipotecario, a efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.
Y en todo caso y respecto al nuevo préstamo, debe poder acreditar su destino vinculado al inmueble y la justificación de su devolución.
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