En 2025 algunos de los empleados de los despachos, los que cobran salarios más elevados, pueden llevarse una sorpresa al ver su nómina. Y es que de las medidas para intentar compensar el déficit de la hucha de las pensiones que impulsa el Gobierno, una de las más polémicas es la cotización adicional de solidaridad, que tendrá un impacto directo en los trabajadores que tengan un nivel salarial más elevado. A partir del próximo 1 de enero tanto las empresas como los trabajadores tendrán que hacer una aportación adicional por la retribuciones que estén por encima de la base máxima de cotización que se aprueba anualmente en la Ley de Presupuestos.
En España existen unos límites máximos y mínimos en las bases de cotización. Es decir, aunque las cuotas que empresa y empleados abonan a la Seguridad Social se calculan en función del salario del trabajador, hay un umbral que, aunque el salario lo supere, se debe ingresar la misma cuota. En concreto, en 2024 la base máxima de cotización ascendió a 4.720,50 euros mensuales.
Con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (LA LEY 3203/2023), de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones se optó por regular la cuota de solidaridad. Esta norma introdujo el artículo 19 bis en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), por el que se establece la cotización adicional de solidaridad para incrementar las contribuciones a la Seguridad Social. Además, quita el tope a la base máxima de cotización.
Esta nueva cotización se desarrolló por el artículo segundo del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo (LA LEY 6733/2024), con el que se incorpora una nueva subsección en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (LA LEY 311/1996).
¿Qué efectos tendrá? Se prevé que una vez entre en vigor esta nueva obligación en materia de Seguridad Social se traduzca en un incremento importante en los costes fijos de las empresas, concretamente en los costes de personal y, más específicamente, del personal que percibe retribuciones más elevadas y que superen las bases máximas de cotización.
Además, los trabajadores verán una reducción en el importe de su salario neto.
Cambio estructural en las cotizaciones
A través de estas dos normas, se consolida un cambio estructural del sistema de cotización español, ya que ahora las empresas y los trabajadores tendrán que contribuir por importes superiores a la base máxima. Un cambio de calado que supondrá que los empleados con salarios más elevados y sus empresas tengan que ingresar más a las arcas de la Seguridad Social.
¿Cómo se concretará su aplicación? La cuota de solidaridad la tendrán que abonar las retribuciones que superen la base máxima de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece cada año. Para aplicarla, habrá que restar al salario mensual del trabajador el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes. Una vez obtenido el resultado, la contribución será escalonada de acuerdo con los siguientes tramos:
1. Primer tramo. Será del 5,5% sobre la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
2. Segundo tramo. Será del 6% sobre la parte de retribución comprendida desde el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%.
3. Tercer tramo. Será del 7% sobre la parte de retribución que supere el 50%.
En cuanto a los plazos de ingresos de la cotización adicional de solidaridad, el abono se hará efectivo el último día del mes siguiente a aquel en el que deban abonarse las retribuciones.
Comunicación a la Seguridad Social
Además, las empresas que se encuentren en situación de cumplir con la obligación de ingresar la cotización adicional de solidaridad deberán comunicar por vía electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social algunos datos de los trabajadores obligados:
Además, las empresas que se encuentren en situación de cumplir con la obligación de ingresar la cotización adicional de solidaridad deberán comunicar por vía electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social algunos datos de los trabajadores obligados:
• Los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional.
• El periodo en el que deban abonarse las retribuciones.
• El importe de las retribuciones en las que la base de cotización supere la base máxima de cotización aplicable.
• El importe de las bases de cotización que van desde la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.
Aplicación progresiva
La aplicación de la nueva cotización adicional será progresiva hasta 2045, y se irá realizando mediante un incremento gradual del tipo de cotización.
Es decir, el primer paso se dará en el año 2025, cuando empiece a regir un tipo de cotización del 0,92% en el primer tramo, del 1% en el segundo tramo y del 1,17 % en el tercero. En todo caso, se mantendrá la misma proporción de distribución entre empresario y trabajador que en la cotización por contingencias comunes.
Por lo tanto, los efectos inmediatos de esta medida será un incremento de los costes salariales para las empresas y una reducción de la retribución de los trabajadores cuyos salarios superen las bases máximas de cotización, que variará de acuerdo a los tres tramos establecidos.
Sobre si finalmente impactará positivamente en la hucha de las pensiones y si logrará compensar el actual déficit de la Seguridad Social gracias al incremento de las cotizaciones, habrá que esperar a que transcurra un tiempo prudencial para comprobar si tiene los efectos deseados.