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Una de las innovaciones más importantes del Anteproyecto es el ámbito de aplicación del derecho, que se extiende a los medios de comunicación social, incluyendo los digitales, y a los usuarios de especial relevancia de plataformas en línea (conocidos coloquialmente como influencers). Se consideran como tales a los usuarios que cuenten con más de 100.000 seguidores en una única plataforma, o 200.000 de forma acumulada en varias, ya que muchas veces sus contenidos tienen un alcance mayor que los medios tradicionales. Además, estos medios de comunicación y las plataformas que albergan a los usuarios de especial relevancia deberán establecer un mecanismo accesible para facilitar el ejercicio del derecho de rectificación, avisar cuando una noticia sea rectificada y enlazarla a la original.

Asimismo, la norma suprime el requisito de dirigirse al director del medio para solicitar la rectificación y mantiene que la difusión de la rectificación debe ser gratuita, íntegra y hacerse con una relevancia semejante a la de la publicación original.

En cuanto a las personas legitimadas para solicitar la rectificación, el Anteproyecto refuerza los derechos de las personas con discapacidad y amplia los sujetos cuyos familiares hayan fallecido y les afecte una información. También amplía el plazo para solicitar la rectificación, pasando de los siete a diez días.

Esta iniciativa se enmarca en el Plan de Acción por la Democracia, en su medida 2.4.2., y forma parte de la línea de acción que pretende promover una mayor calidad del debate público, cumpliendo así con el objetivo de reforzar el derecho a la libertad de expresión y garantizar el derecho a la información veraz.

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