Una “startup” emergente en el ámbito de soluciones de software cuyo modelo de negocio implica facilitar a sus clientes la localización de candidatos idóneos para sus ofertas de empleo abiertas, mediante un sistema de recompensas económicas, recompensas que se ofrecen tanto a usuarios que nos provean de candidatos recomendados, junto con una carta de recomendación, como a aquellos que contribuyan a la difusión de las ofertas de trabajo, y en la que los usuarios no mantienen una relación de autónomos y son, en su mayoría, personas físicas, desarrolla una actividad sujeta a IVA porque los suscriptores del programa son personas físicas que se adscribirán al mismo con el objeto de suministrar determinada información a cambio de una contraprestación.
Y aunque las operaciones se realicen de forma ocasional, ello es irrelevante en cuanto a la consideración de la persona física como empresario o profesional a efectos del IVA porque lo relevante es la intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, lo que determinará la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto, y las prestaciones efectuadas a favor de la start up quedarán gravadas al tipo general del 21%.
En cuanto a la incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la consideración que procede otorgar a las gratificaciones es la de ganancias patrimoniales, en cuanto comportan en el importe de su cuantía una incorporación de un bien (dinero) al patrimonio del contribuyente, respondiendo así al concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece el artículo 33 de la Ley del Impuesto, y las gratificaciones no quedan sujetas a retención a cuenta del IRPF.