El despido se fundamentó en la violación de dos principios fundamentales en la relación laboral, como lo son la buena fe contractual y la confianza mutua, previstos en el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y en el convenio colectivo aplicable. A pesar del bajo valor de los cupones sustraídos, el Tribunal Supremo (LA LEY 295160/2024) consideró que la conducta de la empleada constituía una falta muy grave, ratificando la procedencia del despido.
I. Hechos
El caso se centra en una empleada de Carrefour que, en calidad de cajera, fue sorprendida el 6 de noviembre de 2021, tras apropiarse de dos cupones descuento que, por error, no fueron entregados a las clientas que los habían ganado tras realizar sus compras. Los cupones sustraídos, con un valor de tres y seis euros respectivamente, iban destinados a las clientas para ser utilizados en futuras compras, pero la trabajadora los guardó para su propio beneficio.
En el momento de su despido, la empresa argumentó que la trabajadora había incurrido en una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza, ya que la apropiación indebida de los cupones de descuento afectaba tanto a la credibilidad de la empresa como a la confianza depositada en sus empleados.
En la carta de despido, la empresa detalló que, además de la infracción cometida, la trabajadora actuó de manera consciente e intencional, por lo que queda claro que desobedeció las instrucciones internas que prohibían expresamente el uso personal de los cupones descuento.
II. Fundamentos de hecho
La trabajadora, en primera instancia, la cual estaba en desacuerdo con el despido, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social, que consideró que el despido era improcedente por el bajo valor económico de los cupones sustraídos, entendiendo que la sanción era desproporcionada en relación con la falta cometida.
Sin embargo, Carrefour recurrió esa sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el cual, en su fallo, declaró el despido procedente, argumentando que la apropiación de los cupones representaba una transgresión grave real de la buena fe contractual y del abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Contra este fallo judicial, la trabajadora, en su defensa, interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando que otros tribunales habían dictado sentencias contradictorias sobre casos similares.
III. Cuestión litigiosa
El núcleo de la cuestión jurídica planteada ante el Tribunal Supremo era si la apropiación indebida de cupones descuento por parte de la trabajadora, cuya cuantía económica era modesta, debía considerarse una infracción lo suficientemente grave como para justificar un despido disciplinario conforme a las previsiones legales y contractuales del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y el convenio colectivo.
La defensa de la trabajadora sostenía que, dado el escaso valor de los cupones sustraídos (solo 9 euros), el despido era desproporcionado, y que no constituía una infracción lo suficientemente grave para justificar una sanción tan severa. Sin embargo, la empresa defendió que la apropiación de estos cupones representaba una violación del principio de buena fe y un abuso de confianza, ya que implicaba una transgresión en las relaciones laborales que afectaba a la confianza mutua, fundamental en la relación entre empresa y trabajador.
IV. Fallo
El Tribunal Supremo resolvió este conflicto interpretando las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) (ET) y el convenio colectivo estatal del sector de grandes almacenes, entre las cuales se incluyen las siguientes disposiciones:
- • Principio de buena fe contractual.
El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) (ET) establece que el despido disciplinario puede ser procedente si el trabajador incurre en incumplimientos contractuales graves, como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo o la transgresión de la buena fe. Este principio, fundamental en cualquier relación laboral, implica que ambas partes (empleador y trabajador) deben actuar con lealtad y transparencia en su interacción.
De igual manera, subrayó que la buena fe contractual no se limita solo a las grandes infracciones, sino que también abarca las acciones cotidianas que afectan a la confianza que la empresa deposita en su empleado. Por tanto, en este caso, la apropiación de los cupones no solo constituía una violación de esa confianza, sino que afectaba el entorno laboral en su conjunto, ya que daba lugar a una pérdida de credibilidad ante los clientes y otros trabajadores. La trabajadora actuó con pleno conocimiento de las normativas internas de la empresa, que explícitamente prohibían que los empleados se beneficiaran de los cupones destinados a los clientes.
- • Régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo.
El artículo 55.2 del Convenio colectivo estatal de grandes almacenes 2021-2022 enumera entre las faltas muy graves el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias de la empresa, así como la apropiación indebida de muestras promocionales, descuentos, o beneficios destinados a los clientes.
El Tribunal destacó que, la falta cometida encajaba perfectamente dentro de las faltas muy graves tipificadas en el convenio colectivo. En este sentido, el Tribunal reitera que el valor económico de lo sustraído no es el único factor a considerar a la hora de evaluar la gravedad de la infracción.
Por tanto, la naturaleza del comportamiento, que implicó la violación de la confianza de la empresa y el incumplimiento de las normativas internas, justifica el despido.
- • Confianza empresarial.
El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias que la confianza es uno de los pilares fundamentales en la relación laboral, y su quebrantamiento puede justificar la extrema sanción del despido. Esta pérdida de confianza es lo que hace que el despido sea procedente, independientemente del valor económico de los objetos sustraídos.
- • Normativa interna.
El Tribunal también resaltó la importancia de las normas internas de la empresa, las cuales prohibían expresamente el uso de cupones descuento por parte de los empleados. La trabajadora actuó en contra de las instrucciones de la empresa, lo que evidenció un comportamiento desleal y una violación del deber de obediencia que tienen los empleados respecto a las políticas internas de la compañía.
Por tanto, interpretando estas disposiciones extraídas del Convenio Colectivo aplicable, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la trabajadora y confirmó la procedencia del despido disciplinario. A pesar del valor bajo de los cupones sustraídos, la apropiación de los mismos violó el principio de buena fe contractual, que constituye un principio esencial en las relaciones laborales. La pérdida de confianza de la empresa en la trabajadora, al haberse apropiado de los cupones con pleno conocimiento de las normas internas, justificó la sanción severa del despido disciplinario.
El Tribunal reafirmó que las faltas de confianza, incluso en situaciones de bajo valor económico, son suficientes para fundamentar la extrema gravedad de la infracción, y que la normativa interna de la empresa desempeña un papel crucial en la determinación de la gravedad de la falta.
V. Bibliografía
Diario La Ley. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).
BOE. Resolución de 31 de mayo de 2021 (LA LEY 13260/2021), de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.