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El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar al letrado demandante los honorarios reclamados.

Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que acoge el recurso presentado por la demandada y desestima la demanda.

Se discute si existe o no transparencia en la hoja de honorarios que el demandante redactó para su aceptación por su cliente, en la que se pactó que si hubiera condena en costas a la entidad financiera fuesen íntegramente percibidas por el despacho, además "sin derecho a reembolso por parte del cliente" de las cantidades abonadas.

El quid de la cuestión pasa por precisar si falta transparencia en la hoja de encargo y la naturaleza potencialmente abusiva de la cláusula.

La Sala considera que efectivamente es abusiva, en la medida en la que causa un claro perjuicio al cliente: pagará los honorarios de su abogado y procurador, pues aun ganando en costas, no logrará resarcirse de las partidas que abonó o estaba obligada a abonar a los profesionales.

Los honorarios del abogado pueden no coincidir con los que resulten de la tasación, dado que estas últimos pueden ser inferiores o superiores al derecho de su cliente. Y ello tiene que estar aplicado en la hoja de encargo o en documento aparte porque, no haciéndolo, no queda claro que, aunque en los tribunales se reconozca al cliente el derecho a reembolsarse con cargo al vencido en juicio los honorarios pagados o debidos pagar a su abogado, no podrá representarse que, de ceder "íntegramente" el crédito a favor de su abogado, además como precio adicional a favor de este último, se verá imposibilitado de reembolsarse lo que efectivamente le ha abonado.

Por tanto, el pacto no es transparente pues, aunque en los tribunales se reconozca al cliente el derecho a reembolsarse con cargo al vencido en juicio los honorarios pagados o debidos pagar a su abogado, no podrá representarse que, de ceder "íntegramente" el crédito a favor de éste, se verá imposibilitado de reembolsarse lo que efectivamente le ha abonado.

Y, además, es abusivo por resultar perjuicial para el cliente. En consecuencia, el pacto debe ser expulsado del contrato conforme al art. 83 del TR de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007).

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