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Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre (LA LEY 29274/2024), por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (LA LEY 20503/2009), por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (BOE de 19 de diciembre de 2024)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Procedimiento de gestión tributaria.

Entrada en vigor: 20 de diciembre de 2024.

Efectos:

  • Aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025.
  • El apartado uno del artículo único de la orden, por el que se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II, será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

Mejora en la identificación de las prestaciones contributivas y no contributivas

Consecuencia de la influencia que el abono de estas prestaciones y ayudas —según su carácter contributivo o no contributivo— puede tener, a su vez, en el pago de otras prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital, se realiza un desglose adicional de las subclaves de la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo», del modelo 190, abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo.

Modificación que será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

En consecuencia, el apartado Uno de esta Orden, modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando la subclave 07 y creando dos nuevas subclaves 08 y 09 a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo».

Reducciones en retenciones sobre rendimientos irregulares

Con el objetivo de reducir los requerimientos al contribuyente, se posibilita la cumplimentación del campo «Reducciones Aplicables», de los registros de perceptor —que hasta el ejercicio 2023, únicamente se podía cumplimentar en el caso de retribuciones de las claves «A», «B» o «C», únicos supuestos en el que la existencia de rendimientos irregulares, caso de existir, influyen en el cálculo del tipo de retención—, en los supuestos también de prestaciones derivadas de las claves «E», «F», «G», «H» e «I» cuando tales prestaciones tengan la consideración de rendimientos irregulares, a fin de facilitar el previo conocimiento por la Administración del carácter irregular de los rendimientos o de su período de generación superior a 2 años.

Se modifica la denominación del grupo de campos «DATOS ADICIONALES», correspondiente a las posiciones 153 a 254, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del Anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», que queda redactado en los siguientes términos:

«DATOS ADICIONALES (solo en las claves y subclaves A, B —subclaves 01 y 03—, C, E, F —subclaves 01 a 06—, G —subclaves 01 a 06 y 08—, H, I y L —subclaves 05, 10, 27 y 29—).

Se modifica el contenido del campo «REDUCCIONES APLICABLES», correspondiente a las posiciones 171 a 183, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del Anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», que queda redactado en los siguientes términos:

«Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03, C, E, F (subclaves 01 a 06), G (subclaves 01 a 06 y 08), H e I.

Identificación de los excesos de retribuciones por entrega de acciones de empresas emergentes

Consecuencia de la exención establecida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (LA LEY 26453/2022), que modificó, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), ampliando hasta 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones, los posibles excesos, que tributarán como rendimientos del trabajo de forma diferida, de acuerdo con la regla especial de imputación temporal contenida en la letra m) del artículo 14.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), y que van a producir una diferencia temporal entre el ejercicio en que se percibe la retribución en especie y el ejercicio en que han de declararse tales excesos, implican la adición de un nuevo campo en el modelo 190 que permite conocer cuándo se están consignando en el campo de «Retribuciones en especie no derivadas de incapacidad temporal», retribuciones de esta naturaleza.

Se crea, por lo tanto, un nuevo campo, de carácter numérico, en la posición 388, denominado «EXCESOS ENTREGA ACCIONES EMPRESAS EMERGENTES», a consignar en el bloque de campos «DATOS ADICIONALES», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del Anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo».

Corrección de errores en el campo «Ceuta o Melilla»

Esta orden procede a la corrección de un error de transcripción advertido en el campo «Ceuta o Melilla», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), procediéndose a modificar en el párrafo primero la actual referencia al artículo 68.4.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), por la referencia correcta al artículo 68.4 de la propia LIRPF (LA LEY 11503/2006).

Se modifica el contenido del campo «CEUTA O MELILLA», correspondiente a la posición 152, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo».

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