Cargando. Por favor, espere

Portada

I. Introducción: el sentido de una marca

Marcar es diferenciar, distinguir, señalar, separar del resto.

El sentido de la marca tiene que ver con una voluntaria reafirmación de valores distintivos que alejan un producto del resto de su clase. La especie marcada se emancipa del género común por la posesión de atributos distintos, cualificados, excepcionales.

La marca, según URÍA, es un «signo de garantía o calidad cuando el empresario titular goza de prestigio en el mercado» (2) .

El significado de las palabras no puede ser más descriptivo del eje de nuestro estudio: la marca del vino «Málaga» como elemento diferencial respecto al resto de los vinos no hace sino evidenciar una nueva faceta —la distinción— del conjunto de caracteres que lo sitúan en un lugar especial respecto al común de los demás vinos.

Marcar y señalar solo cabe cuando queremos destacar algo en positivo. Luego aquéllos productos —aquí el vino Málaga— que desean una más elevada consideración social deben buscar procedimientos para separarse y distinguirse del resto.

En esta sencilla apreciación sobre lo que es una marca descansa el fundamento último de esta exposición: veremos por qué, cómo, cuando y de qué forma el vino Málaga buscó, alcanzó, disfrutó y mantuvo —como mantiene a día de hoy— la marca de vino «Málaga».

Celebrar centenarios no ha sido algo usual hasta el siglo XIX. Se dice cómo, por ejemplo, si se busca la conmemoración del tercer centenario de la llegada de Colón a las Indias no se encuentra ninguna referencia (3) . La celebración, también se dice, deja constancia de la durabilidad de algunas obras humanas que se resisten a ser devoradas por lo efímero.

Nada es casual en el mundo jurídico en general y tampoco lo ha de ser en el caso de la historia de la marca «Málaga». La marca «Málaga» de vinos es una garantía jurídica. Pero procede de un esfuerzo colectivo.

Y esto es muy de destacar.

No puede calificarse de otro modo esta inquietud generalizada por alcanzar la protección jurídica más avanzada en un entorno social donde, a mediados del siglo XIX, la superficie total destinada al cultivo de la vid superaba las 110.000 hectáreas en la provincia de Málaga (4) . Especialmente cuando ya hacía más de un siglo que existía una sentida preocupación por la defensa de los vinos de Málaga a la vista de las adulteraciones y falsificaciones de que estaban siendo objeto por otros territorios y países (5) .

II. Los pioneros: la asociación gremial de criadores-exportadores de vinos de málaga

Fue constituida en Málaga «con el fin de defender y fomentar los valiosos intereses mercantiles que esta clase representa» según el artículo 1º de su Reglamento (6) . La noticia más certera de su origen lo data en torno a mediados del año 1892 (7) . Y desde luego no puede ocultarse su conexión temporal y geográfica con la mayor plaga de la historia de la vid, como fue la filoxera. Según COELLO MARTIN (8) , la penuria en el abastecimiento de vinos que provocó la plaga estimuló la falsificación y el fraude tanto en los productores como en los elaboradores o negociantes.

Volviendo a la asociación que nace en este entorno muy cercano a la filoxera, entre sus fines (descritos en el Capítulo I «Objeto de la Asociación») se ocuparía «preferentemente» (artículo 2º) de los asuntos siguientes:

«1º) Velar por los intereses generales del comercio de vinos, para cuya tutela se constituye, y por los especiales de cada uno de los asociados en su calidad de criadores-exportadores de vinos.

2º) Expedir las certificaciones y nombrar los árbitros o peritos que soliciten los tribunales y los particulares.

3º) Adquirir instrumentos, aparatos, libros, publicaciones, etc., con el fin de crear un gabinete enotécnico para uso social, quedando expresamente prohibido el empleo de los referidos aparatos, libros, etc., fuera del local de la Asociación.

4º) Garantizar la legitimidad de los vinos que exporten sus individuos por medio de un sello de origen de cuya propaganda cuidará la Junta Directiva.

El empleo del sello de referencia será objeto de un Reglamento especial cuyas prescripciones obligarán a todos los asociados.»

Domiciliada en el Circulo Mercantil (9) (lugar muy habitual de las inquietudes empresariales de finales del siglo XIX y principios del XX), el número de sus asociados era ilimitado y podían pertenecer a ella aquéllos «industriales que se dediquen a la crianza y exportación de vinos y se hallen habilitados por la clase de contribución industrial en que estén inscriptos».

Distinguiendo entre socios fundadores (un máximo de 20) y socios de número (los que se asociasen con posterioridad), se describía un proceso de inscripción que culminaba con la aceptación de las candidaturas «por votación secreta» en la que debía alcanzarse mayoría absoluta de los socios fundadores.

Tras establecer un proceso de admisión de nuevos miembros (Capítulo II «De los asociados»), se organizan sus órganos de participación (Capítulo III «De las Juntas Generales») y dirección (Capítulo IV «De la Junta Directiva»). Interesa destacar la presencia, además de los cargos directivos, de un «Letrado consultor» que será secretario nato de la Junta Directiva (10) .

En orden a nuestro análisis de la marca, destaca el «Reglamento especial del sello de origen» que acompaña a tales Estatutos. Dice mucho este anexo de la marcada finalidad distintiva que presidía las actuaciones de la Asociación Gremial de Criadores - Exportadores de vinos de Málaga puesto que desde una Junta General de 7 de diciembre de 1892 se creó un «sello precinto» con la finalidad de «garantizar la legitimidad de los productos exportados por sus individuos y evitar que puedan ser confundidos con las imitaciones que de distintas procedencias afluyen a los mercados consumidores» (11) .

La Asociación Gremial tenía la propiedad del «sello-precinto», mediante modelo aprobado en la «junta de 29 de enero de 1893», el cual se dice había obtenido «el oportuno certificado de marca y registro para España en Madrid el 5 de febrero de 1894 y para los países adheridos a la Unión Internacional de la Propiedad Industrial en Berna el 30 de mayo de 1894» (12) .

Obsérvese pues que desde 1892 constan documentados los esfuerzos de la Asociación Gremial por diferenciar y enfatizar los productos vinícolas de Málaga a nivel nacional e internacional. Y no solo precisamente mediante el empleo de los más avanzados mecanismos internacionales de distinción, sino también acometiendo otras iniciativas de inequívoco tinte fiscal (13) .

El uso de los derechos que dimanaban de esta propiedad del sello-precinto legitimaba a la Junta Directiva para perseguir «el uso ilegítimo de esta marca de autenticidad» (14) .

No podemos dejar de mencionar el descriptivo contenido del sello-precinto:

«(u)n grabado que lleva en el centro el escudo de la Ciudad de Málaga encerrado en un medallón sobre fondo rayado que principia doble a la derecha y concluye simple a la izquierda. Dicho fondo está rodeado de la inscripción Asociación Gremial de Criadores-Exportadores de vinos de Málaga Marca depositada en primer término, y en segundo de las de Precinto de origen en el ángulo superior, Ursprungs Marke en el derecho, Seal of origen en el inferior y Cachet d´origine en el de la izquierda».

Impreso en color «verde bronce», las letras blancas y el sello estampado en un papel que se adherirá al tapón de los barriles por medio de un barniz o betún resistente.

El sello solo podía ser usado por los propios asociados para sus propios productos, «estampándolos precisamente en los mismos envases en que éstos salgan de sus almacenes» (15) .

Como garantía de la legitimidad de los productos exportados la Asociación «dará una publicidad permanente y lo más extensa posible al empleo del sello» (16) , a cuyo efecto se valdrá de anuncios en periódicos y otros medios que crea conveniente, al efecto de darlo a conocer no solo en «las plazas importadoras, sino hasta de los consumidores de nuestros vinos».

El Reglamento especial del sello de origen se extiende luego sobre cómo la administración del referido sello-precinto estará a cargo de la Junta Directiva y, muy especialmente, del Tesorero, en la medida en que cuidará de su venta (fijándose dos precios según sea de la serie A —6 céntimos— o B —4 céntimos—, según se refiera a los barriles de más de 120 litros o a los de menor capacidad).

El control del sello se verifica mediante un «número designativo» que se asigna a cada asociado según la lista que se inserta a continuación del presente Reglamento, número que se perforará en cada sello que adquiera.

Resulta llamativo el hecho de que, según el artículo 10 del Reglamento, «(c)uando cualquier asociado pierda este carácter, su número quedará amortizado, debiendo el asociado que sea baja devolver a Tesorería, previo reintegro de su importe, los sellos de que no hubiera hecho uso al dejar de pertenecer a la Asociación».

El mecanismo de difusión del sello-precinto, en consecuencia, queda anudado a la capacidad de difusión y publicidad de los asociados así como a su propio empleo y eliminación en caso de baja de la Asociación Gremial, auténtico centro del mecanismo protector.

Es por ello que el conjunto de Reglamento de la Asociación Gremial y el especial del sello de origen concluye con un listado (que se fecha el 1º de julio de 1900) donde constan los fundadores y los socios de número, ordenados alfabéticamente. El número que se asigna a cada uno es el que sirve de contraseña para el uso del sello de origen, dándose la curiosa circunstancia de que de los 20 socios fundadores ya faltan dos (los números 3 y 18), faltando igualmente otros tres (los números 25, 26 y 28) de los de número «por haber dejado de pertenecer a la Asociación los socios que los usaron; y lo mismo se hará con los números correspondientes a aquéllos asociados que en lo sucesivo sean bajas en la Asociación

Se trata, sin duda, de un procedimiento muy artesanal y limitado de protección de los vinos de Málaga, aunque no podemos dejar de constatar que respondía a las más avanzadas técnicas jurídicas de la propiedad industrial del momento. Y así fue constatado por las publicaciones de la época (17) .

III. El entorno social, económico y jurídico de la solicitud de la marca «Málaga» por la asociación

La asociación gremial extendió sus actividades más allá de la estricta regulación del sello, precisamente en defensa de los intereses que sin duda le eran propios. Este camino de especialización en la defensa de los intereses de los vinos malagueños sin duda les guió, poco a poco, hacia la marca colectiva de 1924.

Pero no adelantemos acontecimientos.

Resulta así que el 17 de abril de 1897 (18) se tiene noticia de la incoación de un pleito ante el Tribunal de lo Contencioso administrativo (funciones jurisdiccionales que a la sazón desempeñaba el Consejo de Estado, previamente a su posterior atribución al Tribunal Supremo) por la Asociación Gremial de criadores exportadores de vinos de Málaga contra la Real Orden expedida por el Ministerio de Hacienda el 5 de diciembre de 1896 mediante la que se declara que los alcoholes destinados al encabezamiento de los vinos se hallan sujetos al reconocimiento y aforo por la Administración del impuesto de consumos.

Justo tras la pérdida de las colonias en 1898, el 11 de febrero de 1899 y con ocasión de la constitución de la Junta del Comercio de Exportación por el Ministerio de Estado, aparece claramente como una de las cualificadas colectividades que tienen derecho a nombrar representantes en dicha Junta.

En efecto, se trata de uno de los grupos que podían designar dos vocales (del total de 25) (19) . Denominado dicho grupo «Sindicatos de exportación de vinos» lo integran tales sindicatos de Aragón, Cataluña y Valencia, a la par que nuestra Asociación Gremial de Criadores-exportadores de vinos de Málaga junto a la Sindicatura del Gremio de Criadores-exportadores de vinos de Jerez de la Frontera.

La legislación nacional e internacional en la materia venía constituida en ese momento por el Convenio de París, para la Protección de la Propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883 (LA LEY 1/1883) (20) , al que se unía el Arreglo de Madrid, relativo al Registro internacional de marcas, de 14 de abril de 1891.

Será la Ley de Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1902 (en adelante, LPI) la que establece en su artículo 1º que dicha propiedad industrial es «el derecho que se reconoce por esta ley, siempre que se hayan cumplido las condiciones que la misma impone, respecto a cualquier invento relacionado con la industria; a los signos especiales con que el productor aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo; a los dibujos y modelos de la fabricación o de la industria; al nombre comercial ó a las recompensas industriales y al derecho a perseguir la competencia ilícita y las falsas indicaciones de procedencia».

Este derecho de propiedad industrial puede adquirirse (artículo 2º) mediante «las marcas o signos distintivos de la producción y del comercio».

Ya establece la referida Ley de 1902 que dicha propiedad industrial —pese al carácter preponderante de su misma denominación— no solo es aplicable a los productos de la industria «sino también a los de la agricultura, como vinos, aceites, granos, frutas, ganados, etc.,» (artículo 2º) (21) .

La Ley de 1902 habla de «competencia ilícita», lo que ha de entenderse posteriormente con otras regulaciones posteriores como «competencia desleal». Se entiende por ella la tentativa de aprovecharse indebidamente de las ventajas de la reputación industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro que tenga su propiedad al amparo de la ley. La defrauda (señala el Tribunal Supremo en una sentencia de la época (22) ) quien, en referencia a productos, manufacturas o envases

«induce a error sobre su procedencia, bondad y elaboración y establece un medio ilegítimo de concurrencia, engañando a los adquirentes del producto y perjudicando innecesariamente los intereses del productor».

Las «marcas, dibujos y modelos» serán regulados en el artículo 21 y siguientes de la LPI, estableciendo dicho precepto con carácter general:

«Se entiende por marca todo signo o medio material, cualquiera que sea su clase y forma, que sirva para señalar los productos de la industria y del trabajo, con objeto de que el público los conozca y distinga, sin que pueda confundirlos con otros de la misma especie.»

Respecto a las «indicaciones de procedencia» (Título IX, artículos 124 a 130 de la LPI) cabe decir que la regulación parte del principio de que un nombre geográfico no puede ser registrado como marca porque ello supondría reservar en exclusiva a su titular una denominación que estaría abierta a todos los que se hallen en dicho lugar. Se recoge así una constante de la legislación nacional e internacional, que permite únicamente que tales denominaciones sean objeto de marca colectiva, de la que podrán hacer uso (artículo 25 LPI):

«… los sindicatos o colectividades no mercantiles para distinguir los productos del trabajo de todos los individuos de la agrupación, los Ayuntamientos para diferenciar los productos de su término municipal, las Diputaciones para los de sus respectivas provincias, y los particulares para distinguir ciertos productos de determinadas comarcas o regiones.»

En nuestro caso, se incumple la indicación de procedencia puesto que (artículo 124 de la LPI):

«… el nombre de un lugar de producción pertenece colectivamente a todos los productores que en él estén establecidos».

El lugar de procedencia pasa a ser una propiedad colectiva, introduciendo un elemento de territorialidad diferencial. El engaño (añade el artículo 125 de la misma norma legal) se produce puesto que queda prohibido

«… servirse del nombre de un lugar de fabricación para designar un producto natural o fabricado procedente de otro sitio».

Del énfasis de la protección diferenciada de los productos vitícola dice mucho, por fin, el siguiente artículo de la serie examinada. Es el 126:

«No se incurre en falsedad de indicación de procedencia cuando se trata de la denominación de un producto por un nombre geográfico que, siendo ya genérico, indica en el lenguaje comercial la naturaleza y nombre de procedencia del producto. Esta excepción no es aplicable a los productos vinícolas.»

El vino, pues, sería la máxima indicación de calidad a proteger y jugaba dentro de una dimensión muy superior al resto.

Esta es la marca y su protección que lucen desde 1924 a favor de la Asociación.

Recordemos que los productos que protege la marca nacional «Málaga» —n.o M0053240(1)— son «toda clase de vinos, brandys, aguardientes y licores».

Nos hallamos ante una protección de carácter predominantemente mercantil, individualizada y reconocida solo a aquéllos que tienen inscrito este derecho, solo en favor de quienes integran el colectivo territorial beneficiado por la marca. Sin embargo, dado lo especial de su régimen de marca colectiva, no podemos dejar de percibir su proximidad al ámbito del Derecho Administrativo, ofreciendo en todo caso una naturaleza híbrida muy próxima a las denominaciones geográficas (que muy pronto tomarían carta de naturaleza propia).

Aplicando lo anterior al momento de la concesión de la marca en 1924, justo a continuación se dicta el Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929 (Texto Refundido de 30 de abril de 1930).

Ubicado en el su Título VII («Infracciones en materia de propiedad industrial») y dentro del significativo Capítulo II («Falsas indicaciones de procedencia y de crédito y reputación industrial»), su artículo 252 es inequívoco:

«Todos aquellos productos en cuyas marcas o distintivos se incurra en falsa indicación de procedencia serán decomisados e inutilizados.

Los autores de hechos constitutivos de falsa indicación de procedencia serán castigados como reos del delito de competencia ilícita, aplicándoseles la pena que para dicho delito señala el artículo 242 del presente Decreto-ley (23) ».

IV. La protección a partir de la constitución de la Do Vino Málaga

El 28 de junio de 1930 y mediante una Real Orden se convoca una Conferencia Nacional Vitivinícola para estudiar los problemas relacionados con la producción, destilación y comercio de vinos, la cual se celebrará «a partir del 15 de julio próximo» (24) . Por el grupo de «comerciantes» correspondía un representante a la «Asociación Gremial de Criadores Exportadores de Vinos de Málaga».

Mediante el Real Decreto de 23 de septiembre de 1930 (25) se dispone que podrá reconocerse el carácter de «Corporación Oficial» a aquéllos «sindicatos oficiales de criadores exportadores» que reúnan las condiciones exigidas por la norma. Entre ellas (artículo 5º) se encuentra «que representen por lo menos la mitad más uno de los criadores exportadores de vinos … establecidos en las demarcaciones respectivas», reconociendo se dicha condición solo a una entidad.

Frente a la anterior protección industrial de la marca de 1924, aquí estamos ya ante una protección de prioritario carácter administrativo, con un régimen tuitivo ideado e impulsado desde la Administración Pública de cabecera (que irá descentralizándose progresivamente hasta llegar a los consejos reguladores). Obsérvese que las denominaciones de origen no están previstas en la Ley de Propiedad Industrial sino en el Estatuto del Vino, auténtico precursor de un sistema que luego se generalizaría a otras producciones de calidad. No obstante, como más atrás hemos visto, sin duda el vino era el primero de sus referentes, hasta el punto de emanciparse de la regulación general como excepción.

Mediante resolución de la Dirección General de Comercio y Política Arancelaria de 27 de enero de 1931 se concede el carácter de «Corporación Oficial» a la Asociación Gremial de Criadores-Exportadores de Vinos de Málaga» (26) . Entre los requisitos que deben cumplirse, además de acreditar que la asociación tiene existencia legal y se halla «inscrita en el libro-registro de asociaciones» del Gobierno Civil de Málaga (mediante certificación de su secretario), se encuentra el de aportar un certificado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga de donde se desprende que «en la jurisdicción de la Cámara existen 17 Criadores-Exportadores de vino».

Quiero destacar este cualificado paso adelante: los tenedores de la marca Málaga (desde 1924, la misma que hoy nos concita) son los primeros interesados en buscar —más allá de la protección marcaria de carácter mercantil que ya gozaban— el alumbramiento de nueva faceta de protección de origen administrativo. Y a tal fin consienten e impulsan, voluntaria y conscientemente, su consideración como «Corporación Oficial».

El Decreto de 8 de septiembre de 1932 por el que se aprueba el Estatuto del Vino (elevado al rango de ley por la de 26 de mayo de 1933) constituye la primera ordenación completa y desarrollada del sistema de denominaciones de origen, a decir de PEREZ-TENESSA (27) . En su contenido se explicita la conexión con la propiedad industrial y la refiere al caso de Málaga.

El artículo 33 del Estatuto del Vino de 1932 establece:

«En todo lo que se refiere a las denominaciones de origen de los vinos, regirá íntegramente el artículo 252 del Decreto ley de Propiedad Industrial, refundido por Real Orden de 30 de abril de 1930, castigándose las infracciones a la presente disposición con arreglo a lo preceptuado en dicho artículo.»

No deja de llamar la atención que se inspiraba en su Preámbulo en considerar al cultivo de la vid «un cultivo colonizador por excelencia, democrático y nacional», el cual estaba atenazado por múltiples males y debía ser protegido contra «toda usurpación de fuera o dentro del país» y «reprimiendo enérgicamente los fraudes».

En su artículo 30 define ya las denominaciones de origen como «los nombres geográficos conocidos en el mercado nacional o extranjero, como empleados para la designación de vinos típicos que responden a unas características especiales de producción y a unos procedimientos de elaboración y crianza utilizados en la comarca o la región de la que toman el nombre geográfico

Su artículo 32 es inapelable:

«No podrá aplicarse a un vino el nombre de un determinado lugar geográfico a pretexto de que es análogo o similar en composición o calidad a los que se producen en dicho lugar, ni tampoco podrán utilizarse los nombres de los lugares geográficos para designar vinos que no hayan sido producidos, elaborados ni criados en él, aun cuando se le haga preceder de la palabra "tipo", "estilo", "cepa" u otras análogas.»

Tras consagrar su artículo 33 a reafirmar el antes citado artículo 252 del Estatuto de la Propiedad Industrial (ya bajo el Texto Refundido de 30 de abril de 1930), su artículo 34 protege como denominaciones de origen, entre otras, a «Málaga». Y de ahí surge la Denominación de Origen que pervive actualmente.

Será la Asociación Gremial de Criadores-Exportadores de Vinos de Málaga la que solicita sea designado el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Málaga». Y así se concede mediante Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1933 (28) .

En la constitución del Consejo regulador, dos de los vocales («representando a los criadores-exportadores de vinos») serán designados por la Asociación Gremial. Curiosamente, en la constitución de otra Denominación de origen como es «Moriles», también figuran «dos vocales representando a los criadores-exportadores de vinos designados por la Asociación Gremial de Criasores-Exportadores de Vinos de Málaga» (29) .

La Asociación Gremial, en fin, había sido el germen de la protección marcaria de los vinos de Málaga y venía ahora a ser la solicitante de la creación de la figura corporativa pública de la Denominación de Origen «Málaga».

V. Evolución de la protección marcaria en un siglo

En la época del General Franco, los sindicatos verticales (aquí, el Sindicato Nacional de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas) absorbieron por completo la dimensión empresarial y asociativa, de lo que no se sustrajo la Asociación Gremial, perdiéndose prácticamente toda noticia pública en el largo paréntesis que se inicia en 1936. Sin duda la opacidad del régimen contribuyó al arrinconamiento de las actividades asociativas que no estuvieran impulsadas y controladas por el sindicalismo vertical imperante. Parecida falta de operativa tuvieron los consejos reguladores en cuanto que concebidos como instituciones de carácter representativo (30) .

Más allá de la propia marca Málaga, el sistema jurídico vitivinícola volvió a mutar mediante la aprobación de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre (LA LEY 1489/1970), mediante la que se aprobó un nuevo Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (el Estatuto de 1970).

Sin duda se mantuvo en todos sus términos la protección hacia marcas y consejos reguladores, aunque hubieran transcurrido casi cuarenta años.

Así, señala el artículo 83 de dicho Estatuto de la Viña y el Vino:

«Uno. Queda prohibida la utilización de nombres y marcas que por su similitud fonética u ortográfica con nombres protegidos puedan inducir a confusión sobre la naturaleza o el origen del producto, sin perjuicio de los derechos adquiridos que sean debidamente reconocidos por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

Dos. No podrán ser empleados los nombres geográficos protegidos por la denominación o subdenominación correspondientes, en las etiquetas y propaganda de los productos sin derecho a Denominación de Origen, aunque tales nombres vayan precedidos de los términos "tipo", "estilo", "cepa", "embotellado en", "con bodegas en" u otros análogos.

Tres. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a las denominaciones definidas en el capítulo II del título preliminar de la presente Ley, o a las Denominaciones de Origen, únicamente podrán emplearse para la comercialización o propaganda de productos que respondan efectivamente a las condiciones que establece esta Ley y su legislación complementaria.

Cuatro. Para la mayor protección de las Denominaciones de Origen a que se refiere este título serán comunicadas a los Registros de la Propiedad Industrial y al de Sociedades a los efectos pertinentes, pudiendo actuar los Consejos Reguladores y el Instituto de Denominaciones de Origen de oficio ante los mismos.

Cinco. Los Reglamentos de cada Denominación de Origen podrán impedir la aplicación de los nombres comerciales, marcas, símbolos o leyendas publicitarias propias de aquélla en la comercialización de otros artículos de la misma especie.»

Llegado el impacto constitucional de 1978, la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas (LA LEY 2063/1988) establecía en su artículo 62.2 que no podían ser registradas como marcas de garantía «las denominaciones de origen reguladas en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (LA LEY 1489/1970) y normas complementarias que, en todo caso, se regirán por sus disposiciones específicas.»

Esta ley de marcas de 1988 (LA LEY 2063/1988) será derogada expresamente por la nueva —y actualmente vigente— Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. En su artículo 9 (LA LEY 1635/2001) prohíbe que se puedan registrar como marcas aquéllas que coincidan con una denominación de origen. A diferencia de la marca individual, la marca colectiva Málaga no identifica a una empresa individual sino los productos de una asociación. Su artículo 62 constituye la actualidad de la regulación, en la misma línea que la examinada desde 1902:

«1. Se entenderá por marca colectiva todo signo que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4, sirva para distinguir los productos o servicios de los miembros de la asociación titular de la marca de los productos o servicios de otras empresas.

2. Solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes que tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal, así como las personas jurídicas de Derecho público.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.1.c), podrán registrarse como marcas colectivas los signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para señalar la procedencia geográfica de los productos o de los servicios. El derecho conferido por la marca colectiva no permitirá a su titular prohibir a un tercero el uso en el comercio de tales signos o indicaciones, siempre que dicho uso se realice con arreglo a prácticas leales en materia industrial o comercial; en particular dicha marca no podrá oponerse a un tercero autorizado a utilizar una denominación geográfica.»

La solicitud de empleo, ahora como antes, debe ir acompañada de un reglamento de uso donde se especificarán los datos de la asociación y, además, las personas autorizadas para utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación, las condiciones de uso de la marca, los motivos por los que puede prohibirse dicho uso y las sanciones en que puede incurrir. Cualquier modificación de este reglamento deberá someterse a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por fin, la vigente Ley 24/2003, de la Viña y el Vino (LA LEY 1188/2003) «parte de la idea de que la calidad de los vinos es un bien que debe ser jurídicamente protegido» (31) , razón por la cual encaja con naturalidad en el sistema marcario vigente, con el que se complementa.

VI. Significado de la marca en el entorno del sistema de protección de las denominaciones de origen

Como señala CORTÉS MARTIN, las DOP e IGP coexisten con marcas anteriores y prevalecen registralmente sobre marcas coetáneas o posteriores, siendo un motivo de denegación absoluto el registro de un signo marcario cuando su uso pudo aprovecharse de la reputación de un nombre protegido. (32)

Las denominaciones de origen son propiedad industrial, en doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (33) . La normativa aplicable protege a sus titulares frente a una utilización abusiva de tales denominaciones por terceros que desean aprovecharse de la reputación adquirida.

En puridad, la marca «Málaga» permite un sistema de protección que ya ha sido alcanzado —y en una apreciación objetiva y de conjunto, ampliamente superado— por la Denominación de Origen Málaga.

La perspectiva de persecución del infractor por causa de competencia desleal que asiste al tenedor de la marca, se nos antoja mucho más débil y limitada que el conjunto de facultades (positivas y negativas) que derivan de la existencia de un sistema jurídico complejo trabado en torno a las denominaciones de origen.

La particularidad que reviste el caso de Málaga es que han coexistido dos mecanismos jurídicos de protección durante casi un siglo (uno de Derecho Mercantil y otro de Derecho Administrativo). Uno ha dado paso al otro, y este, finalmente, ha terminado absorbiendo al primero (como en breve veremos).

Un razonable anhelo de protección de un patrimonio colectivo ha estado presente tanto en las singulares facultades de empresarios particulares como en el sistema de protección patrocinado por la Administración Pública. Pero lo más destacable es que uno y otro se han ido entrecruzando y apoyando de forma recíproca, muestra adicional de la garantía del esfuerzo colectivo de la que venimos hablando.

VII. Retos y futuro de la marca «Málaga»

El cierre del sistema de protección viene a terminar en este centenario, precisamente en 2024.

Pero no por la celebración en sí misma, que por supuesto agradecemos y en la que nos honramos en participar. Sino por una última etapa jurídico del mecanismo protector con la que concluyo mi exposición.

El último eslabón del muy eficaz sistema de protección que partió de la «Asociación Gremial de criadores-exportadores de vinos de Málaga» y culminó en la «Asociación Provincial de Empresarios de Vinos, Alcoholes y sus derivados de Málaga» (titular de la marca desde 2010) viene a estar constituido por el notable hecho —desde luego a entender de quien les habla— de que el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga es el nuevo titular de la marca Málaga por transferencia de la asociación anterior en febrero de 2024.

Se cierra de este modo el círculo de una historia de tenacidad y de esfuerzo en la lucha contra la competencia ilícita y el aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

Según alguien ha dicho, el vino es la única obra de arte que se puede beber. El vino de Málaga es una muy valiosa joya de la que nosotros tenemos el placer de disfrutar y la obligación de preservar para generaciones futuras.

En esa compleja y larga cadena de custodia, sin duda la propiedad industrial y la protección de la marca «Málaga» constituyen un instrumento excepcional que debemos agradecer al esfuerzo colectivo de una serie de empresarios que tuvieron la inteligencia y la precocidad de dotarse de los más avanzados mecanismos de garantía del producto.

Esos mecanismos descansan ahora definitivamente en manos del Consejo Regulador en el que depositamos todas nuestras esperanzas futuras.

VIII. Bibliografía

COELLO MARTIN, C. Las Bases históricas y administrativas del Derecho Vitivinícola Español. El sistema jurídico de las Denominaciones de Origen. Ed. Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejería de Justicia y Administración Pública. Junta de Andalucía. Sevilla, 2008.

CORTÉS MARTIN, J.M. El registro de DOP e IGP de la UE como paradigma del efecto Bruselas: algunas consideraciones en su XXX aniversario. Revista Española de Derecho Comunitario Europeo, n.o 75. Mayo-septiembre 2023.

GARCÍA DE LA LEÑA, C. Disertación en recomendación y defensa del famoso vino malagueño Pero Ximen y modo de formarlo. Ed. Luis de Carreras, Málaga, 1792.

LUENA LÓPEZ, C. La reconstrucción del Consejo Regulador de la DOC Rioja tras la Guerra Civil. Revista BROCAR, n.o 40, 2016.

MORENO FERREIRO, J. M. Patrimonio histórico. Aspectos intangibles y valores turísticos. Ed. Universidad Internacional de Andalucía. Sevilla, 2011. Obra coordinada por Rafael López Guzmán. Capítulo IX, El inventario del vino en Málaga.

PADRÓN RUIZ, J. M.ª. Málaga en nuestros días, Málaga 1896.

PÉREZ-TENESSA, A. El vino y su régimen jurídico. Ed. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Madrid, 2000.

PÉREZ-TENESSA, A. La nueva Ley de la Viña y del Vino. Ed. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Madrid, 2003.

PETIT, C. y TORRES AGUILAR, M. La Historia del Derecho hacia 1924. A cien años de la fundación del Anuario del Historia del Derecho Español. Anuario de Historia del Derecho Español, 2024.

URÍA, R. Derecho Mercantil, Madrid, 1982. Duodécima edición.

Scroll