Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-157/23 | Ford Italia (LA LEY 355783/2024)
Antecedentes
En julio de 2001, un consumidor compró un vehículo de la marca Ford en el concesionario Stracciari, revendedor de la referida marca en Italia. El vehículo había sido fabricado por Ford Wag, sociedad domiciliada en Alemania, y posteriormente suministrado al concesionario a través de Ford Italia, que distribuye en Italia los vehículos de la marca Ford. En diciembre de 2001, el consumidor fue víctima de un accidente en el que no funcionó el airbag. Así pues, presentó una demanda contra el concesionario y Ford Italia para conseguir el resarcimiento de los daños sufridos a causa del defecto del vehículo. Ford Italia sostuvo que no era responsable del defecto del airbag porque no había fabricado el vehículo.
El Tribunal de Casación italiano alberga dudas sobre la interpretación de la definición del concepto de «productor» que figura en la Directiva en materia de responsabilidad por productos defectuosos. Pregunta al Tribunal de Justicia si el suministrador de un producto defectuoso puede tener la consideración de «persona que se presenta como productor», en el sentido de la referida Directiva, incluso si no ha puesto materialmente su nombre en el mencionado producto, pero la marca que el fabricante ha puesto en el producto y que se corresponde con el nombre de ese productor coincide con un elemento distintivo del suministrador.
Apreciación del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia destaca que el concepto de «persona que se presenta como productor», contemplado en la Directiva, no se refiere únicamente a la persona que ha puesto materialmente su nombre en el producto, sino que debe incluir asimismo al suministrador, si su nombre o un elemento distintivo de este se corresponde con el nombre del fabricante y con el nombre, con la marca o con otro signo distintivo presente en el producto. En efecto, en ambos supuestos, el suministrador se beneficia de esta coincidencia para presentarse al consumidor como responsable de la calidad del producto y obtener la confianza del consumidor, como si el producto fuese vendido directamente por el productor. Si esta segunda categoría no estuviera incluida en el concepto, se estaría restringiendo el alcance del concepto de «productor» y poniendo en riesgo el objetivo de la Directiva, especialmente la protección del consumidor.
El Tribunal de Justicia añade que, para garantizar la protección del consumidor, el legislador de la Unión se ha asegurado de que «toda aquella persona que se presente como productor» deba responder del mismo modo que el «verdadero» productor. Es más, el consumidor debe tener la libertad de pedir la reparación íntegra del daño a cada uno de ellos indistintamente, ya que la responsabilidad de estos es solidaria. La protección del consumidor no sería suficiente si el consumidor pudiera «remitido» por el distribuidor al productor, el cual puede no ser conocido por el consumidor.