Las diligencias de embargo pueden imponer a su destinatario un deber de información sobre los créditos que tiene pendientes con el deudor principal sin necesidad de que sea la Administración quien primero formule un requerimiento de información para conocer la cuantía exacta del crédito y en su caso, posteriormente ordenar su embargo en diligencia.
En el caso, en la diligencia de embargo se advertía también de la obligación de cumplimentar al anexo adjunto, retener e ingresar los créditos embargados y se informaba de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de la diligencia de embargo.
En particular, el anexo exigía concretar el estado de los créditos embargados, y remitirlo al órgano de recaudación.
Explica el TEAC que en la medida en que todo receptor de requerimientos que colabora con la Administración cuenta con el mecanismo de revisión tanto en sede de recurso de reposición, como en la vía económico-administrativa y en la contenciosa, para determinar si cumplen, entre otras premisas, con los requisitos de identificación, motivación y trascendencia tributaria, para aquel también se derivan una serie de obligaciones como la obligación de información.
Las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de una diligencia de embargo, de lo cual se dará comunicación en la propia notificación de la diligencia de embargo, pueden ser bien la incoación de un expediente sancionador, de forma que el receptor podría ser declarado infractor tributario; bien la declaración como responsable solidario del pago de la deuda porque como se ha visto, el receptor de la diligencia de embargo (que es considerado por ley obligado tributario) puede ser sancionado por infracción de su deber de información.
Los Tribunales Superiores de Justicia también se han venido mostrando favorables a que la diligencia de embargo imponga a su receptor la obligación de cumplimentar el anexo relativo al estado de los bienes y derechos titularidad del deudor.
Por ello, y en cuanto al alcance de la diligencia de embargo de créditos, expresa el TEAC que incluye la obligación de efectuar el embargo del derecho de crédito y hasta el importe total de la deuda tributaria que se incluya en la misma, así como la de aportar la información que en relación con ese derecho embargable se le requiera y, en su caso, el ingreso del importe embargado en el Tesoro Público, insistiendo el Tribunal en que, para ello no es necesario que la Administración tributaria hubiera requerido a quien eventualmente estuviera obligado a cumplirla, ninguna información que pueda obtener de la cumplimentación de la propia diligencia de embargo.