El Supremo asimila las conocidas como «mobile home» a las casas prefabricadas y exige para su instalación la correspondiente licencia urbanística por uso de suelo.
La sentencia se encarga de analizar el alcance de distintos conceptos hasta llegar a la configuración de las «mobile homes» como casa prefabricada.
De un lado, señala que no son remolques, ni siquiera dentro de la subcategoría específica de remolque habitable. Un remolque es un «vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor», y el diseño de las «mobile homes» es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo. Señala la sentencia que hay que atender a su destino preferente, y afirma que han sido ideadas y creadas para proporcionar casa, hogar, a una persona o grupo de personas, bien de forma temporal o bien de forma permanente, sin perjuicio de que conserven una vez instaladas ciertas aptitudes para la movilidad.
Y delimita también el concepto de «resort» ante la voluntad de la recurrente, titular del camping, de dotar a las parcelas de los servicios de agua, electricidad y desagüe para colocar sobre ellas, «mobile homes» y bungalows. Sobre ello, expone la sentencia que la transformación pretendida con la colocación de las «mobile homes» en unos terrenos existentes en suelo no urbanizable a los que, tras las correspondientes obras, se las ha dotado de los servicios de agua, electricidad y desagüe, implica un uso del suelo, exige autorización urbanística en los términos previstos en el artículo 11.3 (LA LEY 16530/2015) y 4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (LA LEY 16530/2015), sin que en ningún caso dicha transformación pueda quedar amparada, como pretende la parte recurrente, en la licencia de actividad de camping.
Las «mobile home» quedan por ello sujetas a las normas urbanísticas aplicables. En particular, en cuanto a su instalación en los campings, señala la sentencia que no basta con la licencia de actividad de este establecimiento, ya que dicha licencia ninguna incidencia tiene en relación al control urbanístico de los usos del suelo.
Para la Sala, la sujeción a licencia urbanística no resulta contraria a la Directiva de Servicios ni a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (LA LEY 20597/2009), sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Estas normas son aplicables a los requisitos que afecten al acceso a una actividad o a su ejercicio, pero no a los requisitos que derivan de las normas de ordenación del territorio y urbanismo, en la medida en que no regulan o no afectan específicamente a la actividad del servicio, aunque tengan que ser respetadas por los prestadores del servicio en el ejercicio de su actividad económica. Al contrario, incluso la Directiva expresamente señala que la protección del entorno urbano constituye una razón imperiosa de interés general que permite justificar la aplicación de regímenes de autorización y otras restricciones, —añade la Sala—.