Cargando. Por favor, espere

Portada

Un desarrollador de programas informáticos que no están adaptados al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (LA LEY 32900/2023), por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, está obligado a ofrecer los productos totalmente adaptados a sus clientes en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (LA LEY 24187/2024), es decir, como máximo hasta el 29 de julio de 2025, aunque también podrá hacerlo antes.

Pero no se aplica a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los clientes deben llevar sus libros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, porque la introducción del SII ha supuesto que, para los sujetos acogidos a dicho régimen, la llevanza de los Libros Registros, se realice a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación. El SII se basa en el envío automatizado de registros de facturación, de tal forma, que sin que sea necesario el suministro o envío de la propia factura, los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar.

A los clientes acogidos al Suministro Inmediato de Información no les resultará aplicable el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Pero a la productora y comercializadora de los sistemas informáticos corresponde hacer una declaración responsable de que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), así como con lo dispuesto en el Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.

La declaración responsable deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto, y podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración tributaria a la productora o comercializadora del sistema informático, que deberá guardar y conservar las declaraciones responsables de todas las versiones de los sistemas informáticos producidos o comercializados.

La declaración responsable incluirá los datos referentes al sistema informático que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer las características de la instalación del mismo. Además, contendrá los datos identificativos y de localización del productor del mencionado sistema informático y la fecha y lugar en que la firma.

La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (LA LEY 24187/2024), se ha encargado de desarrollar las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (LA LEY 32900/2023); y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (LA LEY 20111/2012).

Advierte la Dirección General que en la medida en que los sujetos pasivos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, se plantea una modificación del mismo para excluir de su aplicación a las operaciones documentadas en factura que hayan sido materialmente expedidas por el destinatario, o un tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, pero aun no se ha iniciado el procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LA LEY 4058/1997), previo a la modificación del Real Decreto 1007/2023 (LA LEY 32900/2023), por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Scroll