En el BOE del día 24 de diciembre se ha dictado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (LA LEY 29921/2024), por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Algunas de las medidas de esta norma, dividida en cinco títulos, 101 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, quince disposiciones finales y dos anexos, tienen efectos en materia de empleo y Seguridad Social.
Las medidas entraron en vigor el día siguiente al de su publicación oficial, salvo el límite de las cuantía de las pensiones públicas y otras prestaciones públicas, la revalorización de pensiones y prestaciones y la actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social: estas medidas producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
Resumimos las novedades más importantes.
1. Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas
Límite de la cuantía de las pensiones públicas
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales (art. 78 (LA LEY 29921/2024)).
Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas
En tanto se apruebe la citada Ley de Presupuestos, se aplicará una serie de normas para esta revalorización. Así, en primer lugar, las pensiones contributivas, junto con las ordinarias y extraordinarias de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un decimal; también se incrementarán en los mismos términos los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas y de las pensiones especiales de guerra (cuando el importe de las pensiones, concurrentes y no concurrentes con otras, estuviese limitado a 31 de diciembre de 2024 a la cuantía máxima establecida para ese año, este porcentaje se aplicará sobre la citada cuantía máxima).
En cuanto al complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género, tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales.
La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2025 en función del tipo de pensión conforme a su normativa específica.
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840,00 euros en 2025. Estas pensiones, cuando sean concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, tendrán en 2025 un importe anual de 7.610,40 euros (sin perjuicio de la aplicación del legal; de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria para no rebasarlo).
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros.
Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la normativa sobre ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la tabla que se plasma en el art. 79 del nuevo real decreto-ley.
El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2025 en un porcentaje del 2,8 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.002,00 euros.
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.
El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentará un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024.
El importe de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de las reconocidas al amparo de la normativa que reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, experimentarán en 2025 un incremento del 2,8 por ciento sobre la cuantía que tuvieran establecida en 2024 (art. 79 (LA LEY 29921/2024)).
Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social
Conforme al art. 80 (LA LEY 29921/2024), para 2025, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disp.. trans. 38.ª LGSS (LA LEY 16531/2015).
Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales; cuando deba distribuirse entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de aquella y el 0,13 por ciento a cargo de este.
Desde el 1 de enero de 2025, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones previstas en el art. 147 LGSS (LA LEY 16531/2015), que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para estas personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
2. Otras medidas en materia de Seguridad Social
Modificación del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
Se añade una nueva disp. trans. 15.ª (LA LEY 1012/1987) en esta norma, conteniendo una norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025. Desde esa fecha, le será aplicable la disp. trans. 39.ª LGSS (LA LEY 16531/2015), que se ocupa de fijar dicho límite máximo (art. 81 (LA LEY 29921/2024)).
Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
Se modifica la disp. adic. 5.ª de esta ley (LA LEY 15992/2015). A partir de ahora, la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional deberá tener en cuenta lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Sin perjuicio de ello, la cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará sobre el importe resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias comunes los coeficientes correctores a los que se refiere la ley.
En cuanto a la cotización adicional de solidaridad, resultará de aplicación a este colectivo. En cuanto a los trabajadores de los grupos segundo y tercero, se liquidará respecto de las retribuciones que superen el importe del tope máximo de cotización (art. 82 (LA LEY 29921/2024)).
Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
De acuerdo con el art. 83 (LA LEY 29921/2024), se modifica la disp. adic. 44.ª LGSS (LA LEY 16531/2015), y en concreto su apartado 10 (LA LEY 16531/2015). Las exenciones en la cotización reguladas en este precepto estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes; no se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora; tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 ET (LA LEY 16117/2015) y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Se incorpora una nueva disp. adic. 4.ª (LA LEY 17008/2022) a esta norma, dirigida a la cotización de los Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. De este modo, y desde el 1 de enero de 2025, la cotización por rendimientos no se aplicará a estos socios, que elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 2.ª del art. 308.1.a) LGSS (LA LEY 16531/2015) (les será de aplicación, asimismo, lo previsto en su art. 308.1.b (LA LEY 16531/2015), que regula la aplicación de la cotización mensual). Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización (art. 84 (LA LEY 29921/2024)).
Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social
Se amplía en 10 años, a partir de 2024, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado en virtud del Real Decreto-ley 6/1992, de 13 de noviembre (LA LEY 3141/1992), sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 280.558.000.000 pesetas (1.686.187.539,81 euros), para cancelar obligaciones derivadas del coste de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Se amplía en 10 años, a partir de 2024, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, por importe de 345.000.000.000 pesetas (2.073.491.760,12 euros), conforme al art. 11 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre (LA LEY 4266/1993), de Presupuestos Generales del Estado para 1994 (art. 85 (LA LEY 29921/2024)).
3. Medidas en materia de empleo
Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas
De conformidad con el art. 86 (LA LEY 29921/2024), en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024
El art. 87 (LA LEY 29921/2024) expresa que, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero (LA LEY 2346/2024).
4. Prórroga de medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma
Dentro del título IV (LA LEY 29921/2024), dedicado a la protección de colectivos vulnerables, los artículos 94 a 97 (LA LEY 29921/2024) tienen efectos en materia laboral y de Seguridad Social. A grandes rasgos, las decisiones son las siguientes:
- • Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, hasta el 30 de junio de 2025.
- • Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.
- • Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.
5. Anticipación de la edad jubilación de personal sanitario en medios aéreos
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, y en el marco de la nueva regulación para el establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, el Gobierno instará de oficio la iniciación del procedimiento para su aplicación al personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios aéreos (disp. adic. 4.ª (LA LEY 29921/2024)).