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En el BOE del 27 de diciembre de 2024 se ha publicado la Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre (LA LEY 30194/2024), por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (LA LEY 1596/2024), por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

La modificación normativa se debe a la previsión del art. 84.1 LGSS (LA LEY 16531/2015), conforme al cual la financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que deban abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante la entrega a estas, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota que determine el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La reforma tiene como fecha de entrada en vigor el 28 de diciembre, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

Qué es la fracción de cuota y por qué se incrementa

La fracción de cuota se calcula conforme a la estimación de gasto en prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se fijó en el artículo 24 de la citada Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (LA LEY 1596/2024), en un 0,06 con carácter general y en un 0,07 para aquellas mutuas que presentaran insuficiencia financiera con carácter estructural con la fracción anterior. Asimismo, en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resultara negativa tras el reconocimiento de la fracción de cuota que corresponda, esta se aumentaría en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,075.

A la vista del importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (tanto en trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia), se hace necesario un incremento de la fracción de cuota que reciben las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en aras a mantener la adecuada suficiencia económica.

Para ello, se adoptan dos medidas concretas:

  • Por un lado, en el incremento de la fracción de cuota hasta el tope máximo del 0,081 en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda.
  • Por otro, en la extensión del mismo régimen de financiación a las prestaciones reconocidas a trabajadores por cuenta propia.

Modificación normativa completa

De acuerdo con el nuevo art. 24 de la Orden PJC/41/2024, 29 en. (LA LEY 1596/2024), la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores de las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura con ellas se efectuará desde el 1 de enero de 2024 mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (LA LEY 4204/1995), Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (LA LEY 4204/1995), aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de los trabajadores por contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,081 (hasta ahora era del 0,075).

No obstante, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la determinación de la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del propio reglamento (LA LEY 4204/1995) se efectuará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes; coeficiente que será del 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales, con los mismos requisitos que los exigidos en el primer párrafo para la aplicación del coeficiente específico para los supuestos de insuficiencia financiera en base a circunstancias estructurales.

En cuanto a los trabajadores autónomos, la fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado (LA LEY 4204/1995) que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el RETA se calculará, desde el 1 de enero de 2024, mediante la aplicación de un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes. Para aquellas mutuas que demuestren una insuficiencia financiera del coeficiente general debido a circunstancias estructurales, se aplicará un coeficiente del 0,07.

Asimismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,081.

Por último, la fracción de cuota prevista en el mencionado artículo 76.2 (LA LEY 4204/1995) que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no se altera: quedó fijado, desde el 1 de enero de 2024, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Antecedentes e insuficiencia financiera

Hace unos meses, la Resolución de 17 de junio de 2024 (LA LEY 15244/2024), de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, estableció los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.

El objeto de la norma fue determinar las condiciones para la existencia del supuesto legal de “insuficiencia financiera” del coeficiente general, su origen en circunstancias estructurales y, en definitiva, los requisitos para el acceso al coeficiente especial destinado al ámbito de gestión de que se trate.

La resolución definió el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2024 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión.

En cuanto al coeficiente financiero especial, sirve a la finalidad de ajustar la financiación de la gestión mencionada a la heterogeneidad de estructuras que concurren en estas entidades, particularmente a sus distintos niveles de implantación en ámbitos territoriales o en sectores de la actividad económica en los que son más elevados los gastos que genera la prestación económica por incapacidad temporal y que son debidos a circunstancias ajenas a la gestión.

Las mutuas colaboradoras pueden acceder a los coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 previa autorización de la Dirección General de Ordenación, cuando la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 no permita atender la totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes a favor de los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a sus empresas asociadas y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la mutua en este ámbito de gestión. El coeficiente especial se destinará a enjugar el déficit, en los términos que seguidamente se establecen.

Además, y entre otros extremos, el requisito de insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 se cumplirá cuando la estimación del resultado sea deficitario y no pueda ser compensado mediante la aplicación de la reserva de estabilización de contingencias comunes constituida a 1 de enero de 2024.

En lo que respecta al cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030, se realiza mediante la estimación de los ingresos previstos para el ejercicio 2024 correspondientes a la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas, y de las prestaciones económicas por incapacidad temporal del referido colectivo de trabajadores y demás gastos ocasionados por su gestión durante el mismo periodo.

El origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios se determinará a través de los valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.

La norma define cuándo el origen de la insuficiencia financiera es estructural, a partir de datos sobre la duración media de los procesos de incapacidad temporal calculados durante 2023: concretamente, cuando sea superior a 32 días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2023 el 30 por mil, con carácter general.

Las mutuas que previeran la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente general por circunstancias estructurales (y estuvieran interesadas en que se les autorizara la aplicación de los coeficientes especiales del 0,07 -o del 0,075 en determinadas condiciones- y 0,033 hasta enjugar el déficit), debieron presentar sus solicitudes antes del día 8 de julio de 2024, pero es posible atender solicitudes fuera de plazo, como se describe a continuación.

Así, las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2024, deben presentar en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales (basada en las cuentas rendidas). Para ello se prevén los modelos 1-DEF y 2 a 7 del Anexo de la propia resolución (LA LEY 15244/2024), añadiendo el informe sobre circunstancias estructurales y las medidas adoptadas para mejorar la eficacia.

La Dirección General debe resolver definitivamente sobre la concurrencia de los requisitos de insuficiencia financiera y origen estructural, y determinar el importe de la cantidad destinada a la cobertura del déficit con cargo a los suplementos financieros. De no cumplirse los requisitos (o si el importe provisional fuera superior al definitivo, o la cantidad autorizada provisional fuese superior al límite de los coeficientes adicionales), la mutua ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes.

Por otra parte, si el importe autorizado provisionalmente fuera inferior al definitivo, la Dirección General acordará la entrega de la diferencia a la mutua (artículo 4 (LA LEY 15244/2024)).

Las mutuas que no formularon su solicitud antes del 8 de julio de 2024 (siempre que cumplan los requisitos) podrán solicitar a la Dirección General los suplementos financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas. La resolución detalló la documentación a presentar.

La instrucción y resolución de los expedientes se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de resolución será de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (sin perjuicio de los supuestos de suspensión o de ampliación).

Por último, en cualquier momento previo a la formulación de la propuesta de resolución que proceda, el órgano instructor podrá recabar la información y documentación que estime oportuna.

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