La mayor complejidad de las relaciones socio-económicas, el avance de las tecnologías de la información y comunicación y el incremento de la litigiosidad plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia, que hacen necesaria la modificación y actualización del servicio público que esta debe prestar a la ciudadanía.
Esta Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025), además de establecer muchas novedades judiciales, también revisa varios artículos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Modificación en las rentas exentas en el IRPF (Disposición Final Decimocuarta LO 1/2025, de 2 de enero (LA LEY 20/2025))
En la disposición final decimocuarta (LA LEY 20/2025) se recoge la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, necesaria para la implantación y fomento de un sistema de medios adecuados de solución de controversias, revisando los siguientes aspectos: responsabilidad civil por daños personales, indemnizaciones por despido o cese y anualidades por alimentos.
Exención por responsabilidad civil por daños personales
Se extiende la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en el primer párrafo de la letra d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), a las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, pero cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio legalmente previsto, exigiéndose:
1) que la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño,
2) que para la obtención del acuerdo haya intervenido un tercero neutral y
3) que el acuerdo se eleve a escritura pública
Se establece una cuantía máxima exenta que toma como referencia la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establecido en el anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (LA LEY 1459/2004).
Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Se modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), con la finalidad de evitar cualquier duda interpretativa e incrementar la seguridad jurídica, siguiendo la interpretación tanto de la Administración tributaria como de los Tribunales de Justicia señalando, expresamente, a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
Quedarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
En los supuestos de despidos colectivos o cuando se extinga el contrato en el supuesto de la letra c) del artículo 52 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015), siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Anualidades por alimentos
Se da nueva redacción a la letra k) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), con la finalidad de eliminar cualquier duda sobre la aplicación de la exención a las anualidades por alimentos percibidas de los padres fijadas en los convenios reguladores del artículo 90 del Código Civil (LA LEY 1/1889), o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
También quedarán exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial en supuestos distintos a los comentados.
La modificación de dicha la letra k) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), hace necesaria la modificación de la referencia a las anualidades por alimentos de los artículos 64 (LA LEY 11503/2006) y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006) (especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos), pasando los dos artículos a referirse a «los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del artículo 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes».