Miércoles, 8 de enero –9h30 – Sentencia
Sentencia en asunto prejudicial alemán sobre protección de datos [asunto T-354/22 Bindl/Comisión]. Un ciudadano que vive en Alemania considera que la Comisión vulneró su derecho a la protección de sus datos personales durante sus consultas, en 2021 y 2022, en el sitio de Internet de la Conferencia sobre el futuro de Europa, gestionado por la Comisión. Concretamente, el ciudadano se registró a través de dicho sitio en el evento «GoGreen», utilizando el servicio de autentificación de la Comisión EU Login y eligiendo la opción presentada de conectarse mediante su cuenta de Facebook.
El interesado aduce que, mientras consultaba ese sitio de Internet, datos de carácter personal que le pertenecían fueron transferidos a destinatarios establecidos en Estados Unidos, concretamente su dirección IP e información sobre su navegador y su terminal.
Por una parte, alega que esos datos fueron transferidos a la empresa americana Amazon Web Services, en su calidad de operador del servicio de difusión de contenido denominado Amazon CloudFront, que según él utiliza el mencionado sitio de Internet. Por otra parte, sostiene que, al registrarse al evento «GoGreen» a través de su cuenta de Facebook, esos datos fueron transferidos a la empresa americana Meta Platforms, Inc.
Según el interesado, los Estados Unidos no cuentan con un nivel de protección adecuado. Afirma que esas transferencias han ocasionado un riesgo de acceso a sus datos por parte de los servicios americanos de seguridad y de información. En su opinión, la Comisión no demostró haber proporcionado ninguna de las garantías apropiadas que pudieran justificar esas transferencias.
Pide una indemnización de 400 euros como compensación por los daños morales que alega haber sufrido.
También pide que se anulen las transferencias de sus datos de carácter personal, que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de tomar posición sobre una solicitud de información y que se condene a dicha institución a abonarle 800 euros como compensación por los daños morales sufridos como consecuencia de la vulneración de su derecho al acceso a la información.
Jueves, 9 de enero –9h30 – Conclusiones
Conclusiones en asunto prejudicial belga en materia de competencia [asunto C-581/23 Beevers Kaas]. Beevers Kaas BV, es la distribuidora exclusiva en Bélgica del queso Beemster, que compra al fabricante B.A. Coöperatieve Zuivelonderneming Cono («Cono») (Países Bajos). Desde el 1 de enero de 1993 rige entre Beevers Kaas y Cono un contrato de distribución exclusiva respecto de todas las ventas de quesos Beemster a compradores establecidos en Bélgica y Luxemburgo.
Las sociedades Albert Heijn operan en el sector de los supermercados en Bélgica y los Países Bajos. Son las compradoras de quesos Beemster fabricados por Cono para los mercados ubicados fuera de Bélgica y Luxemburgo
Beevers Kaas acusa a las sociedades Albert Heijn de prácticas comerciales desleales, al desarrollar en Bélgica actividades que tienen como consecuencia directa o indirecta la vulneración de sus derechos de exclusividad derivados del contrato de distribución exclusiva.
Las sociedades Albert Heijn rebaten esta alegación y replican Beevers Kaas y Cono están intentando imponerles una prohibición de ventas activas, cosa que no está permitida.
Las partes se enfrentan ante los tribunales belgas respecto a si el contrato de distribución exclusiva cumple los requisitos del Reglamento relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (LA LEY 6/1957) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, en particular el denominado «requisito de la imposición paralela». Este exige que el proveedor proteja a su distribuidor exclusivo frente a las ventas activas de todos sus compradores/distribuidores en el territorio asignado en exclusiva.
El Tribunal de Apelación de Amberes (Bélgica) ha planteado al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales sobre este extremo.
Jueves, 9 de enero –9h30 – Conclusiones
Conclusiones en un asunto sobre competencia judicial en materia de seguros [asunto C-536/23 Mutua Madrileña Automovilista]. Una funcionaria alemana tuvo un accidente de circulación mientras estaba de vacaciones es España. Hubo una colisión entre la funcionaria, que circulaba en bicicleta, y un automóvil de alquiler. La aseguradora del automóvil es la Mutua Madrileña Automovilista. Durante los nueve días en que la funcionaria estuvo de baja como consecuencia del accidente, el Estado alemán le pagó normalmente la parte del sueldo correspondiente (1.432,77 euros), que reclamó al representante de la aseguradora en Alemania. Este se negó a pagar, porque consideró que la funcionaria era responsable del accidente.
El Estado alemán, en su calidad de empresario, acudió a los tribunales para reclamar la citada cantidad. La aseguradora, cuyo domicilio se encuentra en España, se opone a la competencia de los tribunales alemanes.
El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I pide al Tribunal de Justicia que interprete el Reglamento relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Se pregunta si un Estado miembro que, en su calidad de empleador, ejercita una acción directa contra una aseguradora sobre la base de una subrogación legal en los derechos de un funcionario víctima de un accidente puede acogerse –a pesar de que se trate de una excepción– a las normas especiales de competencia en materia de seguros que favorecen a la persona perjudicada (permitiéndole demandar a la compañía de seguros en su país de residencia, en vez de someterse a la regla de principio que impone la competencia de los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado). Sus dudas derivan, por una parte, de la peculiar naturaleza de ese empleador, que es también un sujeto de derecho internacional público y, por otra, de que el legislador pretendió favorecer mediante dicha excepción a la parte más débil (habitualmente será una persona física víctima de un accidente de circulación frente a una aseguradora), siendo cuestionable que quepa calificar de tal a un Estado.
Jueves, 9 de enero –9h30 – Sentencia
Sentencia en asunto prejudicial francés en materia de protección de datos [asunto C-394/23 Mousse]. La asociación Mousse, que lucha contra las discriminaciones por razón de género, impugnó ante la autoridad francesa de la protección de datos (CNIL) la práctica de la empresa ferroviaria francesa SNCF Connect, que obliga a sus clientes a indicar el tratamiento que desean recibir («Señor» o «Señora») al comprar billetes en línea. La asociación considera que esta obligación viola el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016), en especial los principios de minimización y de exactitud de los datos, a falta de una base legal que justifique que se recoja ese dato. La asociación propone que, como mínimo, se añadan dos opciones alternativas como «neutro» u «otros».
En 2021, la CNIL archivó la reclamación, considerando que la mencionada práctica no constituía una infracción del RGPD.
La asociación, que desaprueba esa decisión, acudió ante el Consejo de Estado francés para pedir su anulación.
El Consejo de Estado se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia, pues desea saber si la recogida del tratamiento de cortesía de los clientes, limitado a las menciones «Monsieur» y «Madame», puede ser calificado de «lícito y conforme» con el principio de minimización de los datos. También desea saber si la necesidad de la recogida obligatoria y del subsiguiente tratamiento de los datos controvertidos podría evaluarse teniendo en cuenta que los clientes que consideran que no les corresponde ninguno de esos tratamientos podrían ejercer su derecho de oposición a la utilización de esos datos.