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La Ley 8/2024, de 30 de diciembre (LA LEY 30921/2024), de la Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana, tiene por objetivo garantizar el ejercicio efectivo de los derechos en condiciones de igualdad y no discriminación, en orden a conseguir la vida autónoma, participativa e independiente de todas las personas, de forma plenamente accesible, comprensible y segura, con independencia de su condición física, sensorial, intelectual y cognitiva, reconociendo el derecho a la accesibilidad universal y a la inclusión social, con las garantías necesarias para el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y el diseño para todas las personas de los entornos, productos, bienes y servicios en todos los ámbitos de la vida.

A estos efectos la norma define la accesibilidad universal como aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser practicables, comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Está integrada por varios tipos de accesibilidad: física, sensorial, a la comunicación y cognitiva.

Las condiciones básicas de accesibilidad, así como las disposiciones específicas y medidas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal serán aplicadas por cualquier entidad, pública o privada, o persona física o jurídica, en los siguientes ámbitos:

- Medios de comunicación, telecomunicaciones y sociedad de la información.

- Espacios públicos urbanizados, espacios naturales, infraestructuras y edificación.

- Transportes.

- Bienes y servicios a disposición del público.

- Relaciones con las administraciones públicas.

- Administración de justicia.

- Empleo.

Medidas administrativas y competencias

El texto recoge las medidas administrativas que han de aplicarse en materia de accesibilidad:

- Medidas contra la discriminación: tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad o con dificultades especiales sea tratada directa o indirectamente de una manera menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.

- Medidas de fomento: para la realización de programas y actuaciones de promoción de la accesibilidad y ayudas para mejoras y ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal en los diferentes ámbitos.

- Medidas de acción positiva: aquellos apoyos e incentivos de carácter específico destinados a evitar o compensar las desventajas sociales y acelerar o alcanzar la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad.

- Medidas de control administrativo previo: en la concesión de licencias y autorizaciones y, en su caso, las comunicaciones y declaraciones responsables de las personas interesadas en ejecución de obras y realización de actividades.

- Control administrativo posterior: por parte de las administraciones públicas competentes para comprobar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, de oficio y, en todo caso, cuando hay una denuncia de ausencia o incorrección de la actuación sometida a control administrativo previo de las actividades y actuaciones sometidas al régimen de comunicación previa o declaración responsable.

- Medidas en materia de contratación pública: para que el sector público de la Comunitat Valenciana vele por que los servicios que se hayan externalizado cumplan las condiciones de accesibilidad universal.

- Coordinación administrativa y promoción de la accesibilidad universal inclusiva: la conselleria competente en materia de servicios sociales, dentro de sus competencias, debe desarrollar acciones y programas integrados de promoción de la accesibilidad universal e inclusión social dirigidos a la población en general.

- Símbolos de accesibilidad: los edificios de uso público, entornos naturales, equipamientos comunitarios, medios de transporte, instalaciones, bienes y servicios, que garantizan la accesibilidad universal en sus diferentes áreas o servicios mediante el oportuno sistema de acreditación, deben incorporar el símbolo internacional de accesibilidad (SEA) en la edificación o lugar visible para su difusión e información del público, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente en las normas de desarrollo. Asimismo, pueden incorporar el nuevo símbolo de accesibilidad universal (SAU), propuesto por las Naciones Unidas, especialmente en aquellas actuaciones y espacios que acrediten las medidas de accesibilidad universal e inclusión social. En caso de que un entorno o proceso sea accesible especialmente para determinadas personas con discapacidad, se debe señalizar, igualmente, para qué tipo de discapacidad es accesible con el símbolo correspondiente.

Por otra parte, la norma recoge las competencias de las administraciones públicas, tanto de la administración de la Generalitat como de las entidades locales, que han de velar por su aplicación y desarrollo.

Disposiciones específicas de accesibilidad

Dentro del título III se recogen aquellas disposiciones específicas aplicables a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, que se han de aplicar en los siguientes ámbitos: comunicaciones (incluidos elementos de información y señalización y acontecimientos); telecomunicaciones y servicios de la sociedad de la información (incluidos los sitios web de la administración y la programación del servicio público de radiodifusión y televisión autonómica); espacios públicos urbanizados (incluidos elementos de urbanización y mobiliario urbano, playas y cabinas de higiene en espacios públicos); espacios públicos naturales; infraestructuras y edificación (en edificaciones ya existentes o de nueva construcción, con específica reserva de un mínimo de un 7 % de viviendas para personas con discapacidad, y en edificaciones de valor histórico-artístico); transporte (siendo exigibles las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de toda clase de medios de transporte, público y privado, material móvil, sistemas auxiliares e infraestructuras asociados a estos, de acuerdo con la reglamentación europea, normativa básica estatal y legislación autonómica); bienes, productos y servicios a disposición del público (incluidos centros y servicios sanitarios, educativos, formativos y de enseñanza universitaria, centros y servicios sociales y culturales, equipamientos e instalaciones deportivas, establecimientos comerciales, servicios turísticos e instalaciones y servicios vinculados a espectáculos públicos y actividades recreativas y de ocio); accesibilidad en las relaciones de las administraciones públicas y la ciudadanía (condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben cumplir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención a la ciudadanía y los de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la participación en la vida política y los procesos electorales) y en la administración de justicia; en el empleo (debiendo tener los entornos laborales y centros de trabajo, tanto de empleo ordinario como de empleo protegido, las condiciones para que las personas trabajadoras, independientemente de sus capacidades, puedan desarrollar sus actividades laborales en condiciones de igualdad de oportunidades y de seguridad con el resto del personal, con la exigencia de las medidas de adaptación y los ajustes razonables del puesto de trabajo que sean necesarios); y en situaciones de crisis o emergencias (debiendo los sistemas de alerta incluidos en los planes de emergencia y de protección civil contemplar la atención a las situaciones de vulnerabilidad previas y ofrecer a las personas con discapacidad la protección adecuada, la rápida actuación de los servicios de intervención y la debida respuesta en todas las fases de la emergencia).

Planes de promoción y garantía de la accesibilidad universal

La norma impone a la administración de la Generalitat y a las entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, elaborar planes de accesibilidad que analicen y contemplen las actuaciones necesarias para que los espacios públicos urbanizados, los espacios naturales, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación que sean de su competencia y sean susceptibles de ajustes razonables, con el objetivo de conseguir las exigidas condiciones de accesibilidad y la normativa que la despliega, garanticen los derechos de las personas con discapacidad.

Además, la administración de la Generalitat y las entidades locales harán públicos sus planes de accesibilidad universal en sus páginas web y por cualquier otro medio que permita acceder a estos a las personas interesadas, así como a las organizaciones que agrupan y representan a las personas con discapacidad.

Estos planes de accesibilidad pueden ser sectoriales o de atención integral de las necesidades de las personas con discapacidad, determinándose su contenido mínimo.

Asimismo, el texto define y regula el plan municipal de accesibilidad universal, instrumento de planificación que recoge y estudia las necesidades y problemas de atención integral en materia de accesibilidad en una determinada población, y que propone las actuaciones que se deben realizar para hacerla plenamente accesible, de forma que se garanticen las condiciones de accesibilidad en todas las infraestructuras, medios de transporte, edificaciones y espacios públicos urbanizados, como también en los espacios y recursos naturales, patrimoniales, culturales o turísticos y equipaciones de uso público. Sus objetivos, medidas y propuestas de actuación se deben establecer de acuerdo con las aspiraciones vecinales, tras un proceso de participación social anterior a la aprobación municipal que debe servir de herramienta para acometer las realizaciones y los proyectos de intervención posteriores.

Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal

La norma crea el Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal, adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, que garantizará el funcionamiento administrativo de este a cargo de su organización y consignación presupuestaria.

Como órgano colegiado de participación social, tiene funciones consultivas, de asesoramiento, información y propuesta. Entre sus funciones se encuentran recibir información de las diferentes consellerias, así como de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de las entidades representantes de las personas con discapacidad, de los colegios profesionales y de la sociedad civil, con la finalidad de asegurar la gestión transversal y coordinada de los diferentes planes y programas que promuevan, desarrollan y garanticen la accesibilidad universal y la inclusión social; estudiar los proyectos de planes municipales de accesibilidad autonómicos, los planes municipales de accesibilidad y de otras actuaciones, y proponer la inclusión de medidas tendentes a mejorarlos, así como velar por su exigibilidad y adecuada aplicación; recoger los avances de la técnica e impulsar el desarrollo y la investigación sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas que cubran necesidades de las personas para su aplicación y la difusión de estos productos o servicios y, elaborar guías básicas de accesibilidad que recojan propuestas técnicas, criterios de actuación, recomendaciones o criterios interpretativos en materia de ajustes razonables para garantizar las exigencias de la accesibilidad en ámbitos o entornos específicos.

Órganos de participación local

Dentro de este ámbito el texto se ocupa de los consejos locales para la promoción de la accesibilidad universal que pueden crear las entidades locales en su ámbito territorial para la promoción de la accesibilidad universal con el objetivo de impulsar el cumplimiento de las normas de accesibilidad, suprimir barreras y generar estrategias transversales que vayan de lo local a lo universal. En este sentido detallas las funciones potenciales que deben desarrollar.

El consejo local es obligatorio en los municipios con más de 50.000 habitantes como órgano consultivo y de participación social que se debe regir y autorregular, en cuanto a su composición, organización y funcionamiento, por el principio de la autonomía local.

Los miembros de estos consejos no percibirán retribución, dieta o compensación alguna por el desempeño de las funciones que les sean asignadas.

Régimen sancionador

En caso de incumplimiento de las obligaciones que establece, tipifica las infracciones administrativas por acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal y fija las sanciones correspondientes a cada una de ellas, con especial referencia a las sanciones accesorias en caso de infracciones graves o muy graves, así como a los plazos de prescripción aplicables. Las infracciones son sancionadas con multas que van des de un mínimo de 300 hasta un máximo de 300.000 euros y en el caso de uso indebido de tarjetas de estacionamiento, las infracciones son sancionadas con multas que van des de un mínimo de 150 hasta un máximo de 6.000 euros.

Determina las personas responsables de las mismas, así como las con discapacidad y con dificultades especiales que puedan verse afectadas por ellas, impone el deber de colaboración y distribuye las competencias en materia sancionadora.

Modificaciones legislativas

- Ley 9/2009, de 20 de noviembre (LA LEY 20719/2009), de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana: se modifica el artículo 4, los apartados 1 y 3 del artículo 5 y el apartado 1 del artículo 7.

- Ley 12/2003, de 10 de abril (LA LEY 905/2003), de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades: se modifican los artículos 3, 4 y 16.

Se deroga:

- La Ley 1/1998, de 5 de mayo (LA LEY 2208/1998), de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

- La disposición transitoria quinta de la Ley 11/2003, de 10 de abril (LA LEY 904/2003), de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley entra en vigor el 8 de enero de 2025, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las disposiciones transitorias se ocupan del cumplimiento de condiciones específicas de accesibilidad de las oficinas de información y registro de documentos y puntos de información a la ciudadanía, de las condiciones urbanísticas aplicables para la ocupación de espacios libres o de dominio público con elevadore, de los planes de accesibilidad en los espacios naturales de uso público, de la formación universitaria en materia de accesibilidad universal, diseño para todas las personas y defensa de derechos de las personas con discapacidad, del plazo para la acreditación de las condiciones de accesibilidad en bibliotecas y museos y de la reserva de plazas para las personas con discapacidad en instalaciones deportivas con espectadores y auditorios, cines y salones de actos o de uso polivalente vinculados a espectáculos públicos, y de la legislación adaptada en textos de lectura fácil.

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