Desde el 30 de diciembre ya está en vigor el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (Reglamento MiCA), que establece más garantías para los inversores y una serie de requisitos para los operadores, que deberán estar registrados o solicitar una licencia en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Pero hay un periodo transitorio para las entidades que ya operaban antes de la entrada en vigor de este reglamento, que deberán adaptarse a la nueva normativa. De ahí que el supervisor haya emitido un comunicado aclarando cuál será la situación de estos operadores durante este periodo de adaptación.
El objetivo de MiCa es establecer un marco regulatorio común para los mercados de criptoactivos en toda la Unión Europea (UE). Para ello, regula la emisión, oferta y negociación de este tipo de instrumentos; establece medidas de protección para los inversores; establece una serie de exigencias que deben cumplir los proveedores de servicios y garantiza la estabilidad financiera y la integridad del mercado cripto, además de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo mediante estos activos.
Pero el reglamento regula solo un determinado tipo de activos. Por una parte, se aplica a los tokens referenciados a activos, es decir, aquellos criptoactivos que estabilizan su valor en relación con otros activos o conjunto de activos (como las stablecoins, que están referenciadas a otras monedas o activos), conocidos como ART. También se aplica a los tokens de dinero electrónico, o lo que es lo mismo, los criptoactivos referenciados al valor de una moneda oficial, conocidos como EMT. Asimismo, la nueva normativa rige para cualquier criptoactivo que, sin ser ART ni EMT, se emita y comercialice, incluidas las criptomonedas del tipo Bitcoin o Ethereum, así como los utility tokens, es decir, que otorgan acceso a servicios o productos.
Hay una serie de instrumentos que quedan fuera de MiCa. Entre ellos, están los tokens no fungibles o NFTs, que son aquellos criptoactivos que representan activos únicos, como el arte digital o coleccionables. Sin embargo, tal como recuerda la CNMV, si los NFTs se emiten de forma fraccionada y esas fracciones son fungibles entre sí, podrían entrar bajo el ámbito de MiCA.
Tampoco se aplica a criptomonedas y tokens con fines limitados, entendidos como aquellos que aceptan un grupo limitado de comercios o que se han pensado para servicios específicos, como programas de fidelización. Quedan fuera también las monedas digitales de bancos centrales, como el euro digital; los criptoactivos emitidos por gobiernos y entidades públicas; y los instrumentos financieros regulados por MiFID II, como acciones, bonos, derivados, etc.
Reducción del periodo transitorio
Lo primero que aclara el comunicado de la CNMV es la duración del periodo transitorio, ya que desde el Gobierno se había adelantado que podía ser menor de lo que indica el texto legal. El artículo 142.3 del Reglamento MiCA indica que “los proveedores de servicios de criptoactivos que hayan prestado sus servicios de conformidad con el Derecho aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 podrán seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026 o hasta la fecha en que se les conceda o deniegue una autorización en virtud del artículo 63 si esta fuera anterior. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el régimen transitorio para los proveedores de servicios de criptoactivos prevista en el párrafo primero o reducir su duración cuando consideren que su marco regulador nacional aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 es menos estricto que el presente Reglamento”.
Finalmente, España se acogió a esta última posibilidad y la CNMV confirmó en su nota que el periodo transitorio se reducía a 12 meses, algo una decisión que comunicó formalmente a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). Es decir, el periodo transitorio finalizará el 30 de diciembre de 2025 en España, seis meses antes de lo establecido inicialmente.
Aplicación del periodo transitorio
Podrán acogerse a este periodo transitorio las entidades que ya prestaban servicios sobre criptoactivos previamente a la entrada de vigor de MiCa.
Por otra parte, las personas físicas y jurídicas inscritas a 30 de diciembre de 2024 en el registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos podrán continuar prestando los mismos sin necesidad de solicitar autorización. Podrán hacerlo hasta el 30 de diciembre de 2025 o bien hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción en el registro proveedores de servicios de criptoactivos regulado en el Reglamento MiCA.
Aquellas entidades que no estuviesen inscritas en dicho registro del Banco de España debido a que prestan servicios que no requieren de dicha inscripción, pero que prestaban servicios de criptoactivos antes del 30 de diciembre de 2024, podrán continuar con su actividad sin necesidad de solicitar autorización hasta el día 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción como proveedoras de servicios de criptoactivos.
Chiringuitos financieros y lista gris
Pero también está el caso de los operadores que presten servicios regulados por MiCa a partir del 30 de diciembre de 2024 y no pueden acogerse al periodo transitorio (ya que no están en los supuestos anteriores, es decir, no operaban previamente a su entrada en vigor). En estos casos, se les podrá sancionar y se incluirán en la lista de la CNMV de entidades no autorizadas o “chiringuitos financieros” (lista negra).
Los proveedores de servicios regulados por el reglamento MiCA que actualmente estén en la lista de la CNMV de otras entidades (lista gris) serán eliminados de dicho listado si están inscritos en el registro del Banco de España. Cualquier otro proveedor de servicios de la denominada lista gris será eliminado de la misma cuando obtenga la autorización MiCA en cualquier Estado miembro.
Con todo, la ESMA ha advertido que, a pesar de que esta regulación protege parcialmente a los inversores, no lo hace al mismo nivel que la regulación sobre instrumentos financieros, por lo que la inversión en criptoactivos sigue conllevando riesgos significativos.