I. Introducción
«La infancia es un territorio de fantasías y sueños» (Fran Mora)
La Barnahus (Casa de los Niños en islandés), es un modelo de atención integral donde todos los operadores que intervienen en un caso de abuso sexual infantil se coordinan y trabajan desde una unidad centralizada para atender al niño, niña o adolescente víctima, bajo el mismo techo (lejos de sedes de comisarías, juzgados y hospitales).
Se trata de una casa que cuenta con un entorno amigable para los niños: decoración adaptada a su edad y profesionales especializados en victimología infantil. El islandés Bragi Gudbrandsson fue el creador del concepto de Barnahus, un espacio, una «Casas de los niños», que evita que el menor tenga que revivir el abuso sexual a través de múltiples declaraciones y, a su vez, ofrece un entorno respetuoso con sus necesidades. Las Barnahus surgieron originariamente en 1998 en Reikiavik (Islandia), donde se creó un primer centro dirigido por el sistema de protección para evaluar a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. Es un espacio que protege a la infancia más vulnerable. Este nuevo modelo incluía una nueva herramienta: la realización de la entrevista forense con el niño o niña víctima por circuito cerrado de televisión ante un representante del ámbito judicial (factor que garantiza que la prueba resulte válida para el juicio, en forma de prueba preconstituida).
Por lo tanto, el objetivo principal, es disponer de forma eficaz de profesionales especializados, y agrupar en un mismo espacio, todos los medios materiales y personales que intervienen en un caso de abuso sexual infantil, para disminuir así, el padecimiento y la angustia de las víctimas. Este modelo, que ya se ha aplicado en Estados Unidos y en diversos países del norte de Europa. Sitúa, al niño en el centro del procedimiento, para que este no tenga que desplazarse por los diferentes servicios implicados en el caso, ni repetir su historia (en lugar de ir a comisaría a prestar declaración, el niño acude a la Barnahus donde se le hace directamente una entrevista forense que es grabada y todos los actores involucrados en el caso la ven por circuito cerrado. Dicha grabación permite recoger el testimonio del niño lo antes posible, facilitando su recuperación y evitando que tenga que comparecer el día del juicio oral ante el órgano judicial).
Son múltiples los estudios empíricos que han demostrado que este modelo ayuda a reducir la victimización secundaria y mejora el trato dispensado a la niña y a su entorno
Y son múltiples los estudios empíricos que han demostrado que este modelo ayuda a reducir la victimización secundaria y mejora el trato dispensado a la niña y a su entorno. Además, en Islandia, por ejemplo, desde su implementación se han triplicado el número de casos en los que el agresor ha sido acusado. A partir de julio de 2020 se desarrolló un proyecto piloto de Tarragona y se prevé replicar el modelo en otros lugares de España. En este sentido, en el año 2022 se publicó el ACUERDO GOV/157/2022, de 26 de julio, por el que se aprobó la estrategia Barnahus para el abordaje integral de los abusos sexuales contra la infancia y la adolescencia en Cataluña (DOGC de 28.07.2022). El 26 de octubre de 2022 se celebró el evento de lanzamiento del proyecto del Consejo de Europa/Unión Europea «Fortalecimiento de la justicia adaptada a la infancia a través de la cooperación y coordinación efectiva entre diferentes servicios Barnahus en las regiones de España» en la sede del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. El 6 de octubre, representantes del Consejo de Europa, junto con una delegación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se reunieron con las autoridades regionales y locales responsables del primer Barnahus que funciona en España, situado en Tarragona; proyecto piloto de Barnahus que es liderado por el Departamento de Asuntos Sociales de Cataluña y al cual ha sido invitado a participar el colectivo judicial.
II. Normativa
«Hay que pensar solos y razonar en equipo»
Sobre esta materia la normativa aplicable es diversa. Así: Constitución Española (LA LEY 2500/1978). Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882). Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (LA LEY 6907/2015). Ley Orgánica 8/2021 (LA LEY 12702/2021) de Protección Integral de la Infancia y del Adolescente frente a la Violencia (LOPIVI). *Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LOGILS (LA LEY 19383/2022)). Ley 14/2010, del 27 de mayo (LA LEY 11403/2010), de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia de Cataluña. Comunidad Autónoma de Cataluña (27 de mayo de 2010) «DOGC» núm. 5641, de 02/06/2010, «BOE» núm. 156, de 28/06/2010. Acord GOV/157/2022, de 26 de juliol, pel qual s'aprova l'estratègia Barnahus per a l'abordatge integral dels abusos sexuals contra la infància i l'adolescència a Catalunya. Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 (LA LEY 24038/2011), relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI (LA LEY 12140/2003) del Consejo. *Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI (LA LEY 4792/2001) del Consejo.
III. Prueba preconstituida (con asistencia Barnahus) en los Juzgados de Instrucción
«El ruido del mundo está hecho de silencios» (Fran Mora)
Para la protección y no victimización del NNA, se deberá velar en todo momento por el cumplimiento de la normativa especificada en el Estatuto de la Víctima referente a garantizar los derechos de los menores sobre su integridad física y psicológica. La prueba preconstituida deberá realizarse conforme a los arts.449 bis y ter LECrim, en dependencias de Barnahus adecuadas a tal efecto, y debiendo contar en todo momento con todos los elementos necesarios para una comunicación por videoconferencia de calidad y un servicio adecuado. La declaración deberá ser grabada en el sistema de Arconte2 para su posterior reproducción y visionado en juicio. Asimismo, es necesario el control de las citaciones de los asistentes a la prueba (con especial, la de los legales representantes del menor, e intérpretes, en su caso). La declaración (grabada en Arconte2) deberá ser autentificada y firmada en el menor plazo posible, para que sea examinada por los operadores jurídicos con inmediatez.
ESQUEMA PRUEBA PRECONSTITUIDA |
PREPARACIÓN | 1. Comunicar a las técnicas de la Estrategia Barnahus, cuando llegue a conocimiento de la Oficina Judicial un presunto delito sexual contra un NNA: • Girona: girona.barnahus@gencat.cat 2. Gestionar la designa a la víctima de abogado especializado (1) en atención a la víctima del turno de oficio. 3. Enviar al EATP la resolución que acuerde la prueba solicitando fecha para la realización de la prueba preconstituida, y enviando toda la documentación que conste en el expediente, especialmente el atestado, informes médicos, sociales, psicológicos y escolares que puedan constar en las diligencias a través del PNJ (PNJ: ASSESSORAMENT TÈCNIC PENAL D’ADULTS DE GIRONA). Si es necesario, informar de la necesidad de citar intérprete y de qué idioma, tanto para NNA y/o su representante legal. 4. La coordinadora o el/la administrativo/a del EATPcontactará telefónicamente con el Juzgado para concretar día y hora para realizar la prueba preconstituida, según disponibilidad. 5. Citar al NNA y a su representante legal y en su caso, al intérprete, en la sede de la Barnahus (c/ Riu Güell, 94 Girona). El resto de intervinientes serán citados en la sede judicia (2) . 6. Todas las comunicaciones con el EATP quedarán documentadas. 7. Confirmar, con antelación a la prueba, que todas las personas que deben intervenir están bien citadas y acudirán en la fecha y hora indicadas para su celebración y, en caso necesario, proceder a su suspensión. 8. Si no se llega a practicar la prueba, hay que dejar constancia en las actuaciones del motivo de la imposibilidad (3) . |
INFORMACIÓN DE DERECHOS En estos casos, se recomienda la delegación por parte de la LAJ de la información de derechos (4) . | 1. La delegación de esta función en el personal de asistencia a la víctima (de acuerdo con el nuevo redactado del art. 109 LECrim (LA LEY 1/1882)), ha de quedar documentada en les actuaciones. 2. Si la LAJ delega esta función, enviará un oficio a la Oficina de Atención a la Víctima (vía PNJ) para que practique la información y comunique el cumplimiento. 3. Si la LAJ no delega esta función puede: practicar presencialmente en la sede Barnahus las informaciones de derechos con el menor y su representante legal o practicarlas telemáticamente, incorporando las grabaciones a las actuaciones. |
PRÁCTICA | 1. La prueba, y si procede la entrevista previa, serán grabadas en el sistema ARCONTE. 2. En su caso, habrá dos grabaciones: la de la entrevista previa a la prueba, y la de la prueba preconstituida. 3. El EATP será dado de alta como «interviniente» en ARCONTE para que tenga acceso a la grabación (5) . 4. La LAJ ha de estar presente para comprobar la calidad de la grabación audiovisual y levantar acta sucinta (449 bis LECrim (LA LEY 1/1882)). Si la prueba ha estado acordada por diferentes Juzgados, las LAJ respectivas han de estar presentes, para levantar actas propias e incorporar las grabaciones a sus respectivos procedimientos, indicando en cada uno la calidad de la intervención de los asistentes. 5. Si el NNA es pariente del investigado en las líneas y grados del art. 416 LECRIM (LA LEY 1/1882), el Equipo Técnico, a petición del Juez/a, y previa comprobación e informe sobre su capacidad de comprender el sentido y consecuencias de la dispensa, informará al NNA del derecho a la dispensa de la obligación de declarar del art. 416 LECRIM (LA LEY 1/1882), quedando grabada y consignada en acta, la contestación que diere a esta advertencia. 6. Una vez terminada la primera fase de exploración del NNA con el EATP, las preguntas que interesen las partes oralmente constarán en el acta, o quedaran incorporadas en les actuaciones si se plantean por escrito. |
ACTUACIONES POSTERIORES | 1. La LAJ dejará constancia en las actuaciones de la celebración de la prueba y en su caso, de la entrevista previa a la prueba. 2. La LAJ revisará la calidad de la grabación en todo caso antes de enviar las actuaciones al órgano competente para el enjuiciamiento. 3. En caso que se quieran solicitar informes sobre el/la NNA a cualquier organismo público, deberán canalizarse dichas peticiones a través de Barnahus, por correo electrónico: girona.barnahus@gencat.cat, quién se ocupará de dar respuesta a las mismas. |