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El Supremo se pronuncia sobre las consecuencias de la anulación de la declaración de responsabilidad solidaria a los efectos del plazo de prescripción del declarado responsable subsidiario.

Mientras que un vicio formal da lugar a la retroacción de actuaciones, indica el Alto Tribunal, un vicio sustancial puede dar lugar a la reiteración de los actos, pudiendo la Administración dictar un nuevo acto ajustado a derecho mientras su potestad esté viva.

Para la Sala, el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, no serviría, en consecuencia, como dies a quo del plazo de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario.

En el caso, se trata de una liquidación dirigida al contribuyente en lugar de a su sustituto legal y obligado al pago, por lo que afectando la cuestión a un elemento esencial de la relación tributaria, constituye un vicio material o sustantivo invalidante, - se aplicó la norma tributaria afectando a un elemento definitorio de la obligación tributaria, se insiste-, por lo que lo actuado no interrumpe el plazo de prescripción, lo que no obsta a que la Administración pueda volver a girar la liquidación de estar en plazo por no haber prescrito su derecho.

La emisión de una liquidación tributaria tras la anulación de una anterior que fue revocada en vía económico administrativa por haber sido dirigida al contribuyente en lugar de a su sustituto legal y obligado al pago, es un acto que se ha de entender realizado en el seno de un procedimiento de liquidación provisional distinto del original anulado, sin que para el sustituto legal se haya interrumpido el plazo de prescripción, - declara el Supremo-.

Dicho de otro modo, la iniciación y culminación de un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria que es anulado por motivos de fondo, carece de todo efecto interruptivo, porque una vez declarado que aquel a quien se atribuía tal responsabilidad solidaria no lo era, nunca tuvo tal condición y, por tanto, los actos dirigidos contra el mismo en esa pretendida condición de responsable solidario, no han surtido efectos interruptivos de la prescripción.

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