El Supremo aboga por una interpretación amplia del requisito de hospitalización y señala que no puede limitarse a la pura y mera dicción literal que pueda atribuirse al concepto de ingreso hospitalario, sino que debe vincularse a la necesidad de cuidado directo y permanente del menor durante el tratamiento continuado de la enfermedad grave que da derecho a la prestación por cuidado de hijo.
El requisito de hospitalización se flexibiliza y se equipara a la administración de tratamientos en centros hospitalarios de día, aunque el menor solo pase en ellos unas horas para recibir la terapia, - quedando el resto de la jornada diaria bajo los cuidados exclusivos de sus progenitores-, porque el tratamiento recibido exige que los padres acompañen al menor en el centro de día durante el desarrollo de la terapia, no solo por la edad del menor que hace imprescindible su presencia, sino también para organizar y participar en su traslado a los distintos centros.
En el caso, el menor esta diagnosticado de parálisis cerebral infantil, y recibe tratamiento médico continuado de larga duración para su rehabilitación, pero no requiere ingreso hospitalario. Acude a sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres días al mes; realiza actividades de psicomotricidad dos veces por semana y tratamiento en el Hospital un día por semana; estas actividades de psicomotricidad también las lleva a cabo en su propio domicilio familiar. La madre acude a todas estas sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación que realiza el menor, participando en las mismas.
Además, por la escasa edad del menor todavía no está escolarizado, lo que supone de mayor e intensa dedicación por parte de su madre, que debe acompañarlo a los distintos centros sanitarios y participar de forma directa en las terapias que se le aplican.
Para la Sala, en el caso, se trata de una asistencia sanitaria y terapéutica tan intensa, directa y continuada del menor en los centros de día, que es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración, porque de facto se trata de cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad, que se prolongan de manera indefinida en el tiempo, y con la particularidad añadida de que mientras que el ingreso hospitalario permite que el menor disponga de la ayuda y asistencia del personal sanitario del centro durante las veinticuatro horas del día, - lo que supone de cierto alivio y menores requerimientos para la madre que solicita la prestación y se ve auxiliada por esos profesionales en los cuidados que el menor requiere-, en los centros de día, el menor debe ser acompañado por sus progenitores.
Además, el solo hecho de que el diagnóstico de la enfermedad grave pudiere haberse efectuado sin requerir un previo periodo de ingreso hospitalario de larga duración, no puede ser obstáculo para el reconocimiento de una prestación de Seguridad Social cuya finalidad es la de compensar la pérdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada de trabajo para atender de manera directa al cuidado de los hijos menores que necesitan un tratamiento médico prolongado en el tiempo.
Y aunque no tiene carácter vinculante, la Sala indica que el propio INSS ha venido así a reconocerlo en la respuesta a la consulta 18/2016, de 15 de septiembre de 2016, en la que dictamina que el requisito de hospitalización se considera cumplido cuando el menor que padece una de las enfermedades graves del anexo del RD ha de acudir de manera periódica y continuada a un hospital de día para recibir el tratamiento de larga duración prescrito para curar su enfermedad.
El Supremo estima el recurso y reconoce el derecho de la madre del menor a la prestación por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves.