El Supremo rechaza reconocer a los familiares del trabajador fallecido una indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional porque la indemnización debió haberse reconocido al trabajador, - bien por acuerdo o bien por sentencia-, y la muerte del causante ocurrió antes de que fuera establecida, en este caso en vía judicial.
Debe aplicarse el art. 45 de la LRCSCVM (LA LEY 1459/2004) porque precisamente esta norma contempla el supuesto en el que, estando pendiente de cuantificar la indemnización por daños y perjuicios del lesionado, y una vez estabilizadas las lesiones, se produce su fallecimiento, y prevé que la indemnización sea calculada de una forma determinada, que identifica como iure hereditatis, ya que va a favor de los herederos.
La Sala expone que la declaración de incapacidad permanente implica que las dolencias son previsiblemente definitivas, aunque puedan ser objeto de revisión por agravación, mejoría o error en el diagnóstico, pero en todo caso, la declaración de invalidez lleva implícita la estabilización de las dolencias.
Una vez que el trabajador es declarado afecto de la incapacidad permanente absoluta, - en el caso, con un cuadro residual de carcinoma microcítico de pulmón, estadio IIIA y tratamiento de radioterapia-, en esta situación se mantiene hasta su fallecimiento. La estabilización de las lesiones no viene a descartar su incidencia en la salud de la persona que las padece sino que viene a referirse a la consolidación de las secuelas en sus capacidades; la estabilización no equivale al alta médica o a la finalización de la asistencia sanitaria, sino a la existencia de un cuadro de secuelas que permite ya evaluarlas desde la perspectiva de los daños y perjuicios.
Cuando el trabajador reclama en vía judicial una indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, - en el caso, por exposición a amianto, pero fallece antes del dictado de la sentencia de instancia en la que se debe fijar la indemnización, resulta de aplicación el art. 45 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (LA LEY 1459/2004), en la redacción dada por la Ley 32/2015 (LA LEY 14084/2015), de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (LRCSCVM (LA LEY 1459/2004)), y decae todo derecho del trabajador a la indemnización postulada.