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I. Introducción

El derecho de la moda ha surgido en las últimas décadas como un campo interdisciplinario que aborda cuestiones legales relacionadas con la creación, producción, distribución y consumo de productos de moda. La naturaleza efímera de la industria, marcada por ciclos de tendencias que cambian rápidamente, genera presiones para reducir su impacto ambiental y adoptar prácticas más responsables.

Estas demandas han impulsado cambios regulatorios tanto a nivel nacional como internacional. En 2022, la Comisión Europea presentó la Estrategia de la Unión Europea para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles, que propone medidas concretas como mejorar la trazabilidad y transparencia en la cadena de suministro, fomentar el uso de materiales sostenibles y garantizar condiciones laborales justas. En España, destaca la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022), que impone a los productores de textiles la responsabilidad de financiar la gestión de los residuos generados por sus productos. Además, esta normativa fomenta la reutilización y el reciclaje, promoviendo un modelo más sostenible en el sector.

Ante este escenario, la inteligencia artificial («IA») ha irrumpido como una herramienta con el potencial de transformar el sector, optimizando el diseño, personalizando la experiencia del cliente, impulsando la sostenibilidad y, en general, redefiniendo procesos y dinámicas en la industria. Un ejemplo destacado es el caso de la marca holandesa G-Star, que en 2023 lanzo al mercado el AI Denim Cape, una de las primeras prendas diseñadas íntegramente con IA. Para ello, utilizó la plataforma MidJourney, capaz de generar imágenes a partir de descripciones textuales conocidas como prompts, lo que permite traducir ideas y conceptos de diseño en representaciones visuales sin necesidad de producir prototipos físicos. En este caso, los diseñadores proporcionaron un prompt que incluía términos como «formas orgánicas», «hardware futurista» y «moda techwear» (1) , lo que permitió a MidJourney generar diversas propuestas visuales, de las cuales se seleccionaron las que mejor se alineaban con la identidad de la marca.

Este avance tecnológico marcó un hito para la industria, pero también planteó cuestiones legales de gran calado, especialmente en el ámbito de la propiedad intelectual, pilar central de una industria impulsada por la creatividad y la innovación. Cuando el papel humano en el proceso creativo se ve desplazado, ¿quién debe ser reconocido como el autor de este tipo de creaciones? ¿Qué mecanismos legales existen para protegerlas? Utilizando el caso de G-Star como hilo conductor, este artículo intenta responder a estas preguntas desde la perspectiva del marco normativo europeo, centrándose en los diseños industriales y derechos de autor, que tradicionalmente han servido para proteger las creaciones de moda.

II. Concepto de inteligencia artificial

Resulta imprescindible establecer primero un marco conceptual claro que permita comprender los fundamentos de la IA y su integración en los procesos creativos. Este análisis partirá de la definición ofrecida por el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (LA LEY 16665/2024)Reglamento de IA» o «RIA»), que introduce normas armonizadas para el desarrollo y uso de la IA en la Unión Europea («UE»).

En su artículo 3.1, el RIA define la IA como un «sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales».

Esta definición destaca varios elementos esenciales que caracterizan a los sistemas de IA:

  • Autonomía variable. Los sistemas de IA pueden operar con diferentes niveles de autonomía, lo que significa que pueden funcionar de manera independiente en mayor o menor medida. Esto abarca desde sistemas que requieren supervisión humana constante hasta aquellos que pueden tomar decisiones y actuar sin intervención humana. La autonomía variable permite que la IA se adapte a diferentes contextos y necesidades, proporcionando flexibilidad en su implementación.
  • Capacidad de adaptación. Estos sistemas pueden adaptarse después de ser desplegados, lo que implica que pueden aprender y mejorar con el tiempo basándose en la experiencia y los datos recibidos. La capacidad de adaptación posibilita que la IA pueda responder a cambios en su entorno y mejorar su rendimiento. Esto se logra a través de técnicas como el aprendizaje automático, donde los algoritmos ajustan sus parámetros en función de nuevos datos.
  • Objetivos explícitos o implícitos: La IA puede trabajar para alcanzar objetivos que son claramente definidos, aquellos que se establecen claramente en las instrucciones o programación del sistema, o que se entienden de manera implícita a partir de patrones y contextos, lo que permite a la IA actuar de manera más intuitiva y flexible.
  • Inferencia de información. La IA utiliza la información de entrada para generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones. Este proceso de inferencia implica analizar los datos recibidos, identificar patrones y tendencias, y utilizar este conocimiento para producir resultados útiles.
  • Impacto en entornos físicos o virtuales. Los resultados generados por la IA pueden influir tanto en el mundo físico (por ejemplo, optimizando procesos como el corte automatizado de tejidos y la personalización de prendas a medida) como en el virtual (por ejemplo, mejorando la experiencia del consumidor mediante plataformas de comercio electrónico personalizadas y avatares virtuales para probar ropa en línea).

La plataforma MidJourney representa un claro ejemplo de la definición de IA recogida en el RIA. No se trata de una mera herramienta pasiva, sino que tiene capacidad de operar con distintos niveles de autonomía, adaptarse tras su despliegue y generar resultados basados en los datos proporcionados. En el caso de G-Star, MidJourney no se limitó a procesar las descripciones proporcionadas por los diseñadores, sino que, mediante algoritmos avanzados, interpretó las directrices y generó diversas versiones del diseño solicitado. Su capacidad va más allá de la simple automatización de tareas, ya que combina elementos estilísticos y conceptuales de manera coherente, produciendo resultados visualmente atractivos. Este nivel de autonomía y adaptabilidad redefine el rol del creador humano, cuyo papel puede quedar limitado a establecer parámetros iniciales o validar los resultados, desafiando la noción tradicional de autoría basada en una contribución humana significativa.

III. Diseños industriales e inteligencia artificial

La protección de los diseños industriales en la UE se encuentra regulada actualmente por el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001 (LA LEY 14092/2001), sobre los dibujos y modelos comunitarios, conocido como el Reglamento de Diseños Comunitarios («RDC»). Sin embargo, este marco será actualizado con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/2822, de 23 de octubre de 2024 (LA LEY 25795/2024)Reglamento 2024/2822»), el cual comenzará a aplicarse a partir del 1 de mayo de 2025. Esta nueva normativa introduce cambios significativos en el RDC para modernizar la protección de los diseños industriales en la UE y adaptarla a los avances tecnológicos y las necesidades del mercado actual.

Entre las principales novedades, destacan modificaciones en la terminología oficial. Por ejemplo, el título del actual RDC, que hace referencia a «dibujos y modelos comunitarios», será sustituido por «dibujos y modelos de la Unión Europea» (artículo 1.2 del Reglamento 2024/2822). Además, el Reglamento 2024/2822 actualiza la definición de «dibujo o modelo», ahora denominado diseño, para reflejar las nuevas realidades tecnológicas. La nueva definición, más amplia y moderna, incluye elementos digitales y animados, permitiendo la protección de diseños virtuales. Según la nueva redacción del artículo 3.1 del RDC, un diseño es definido como «la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características, en particular líneas, contornos, colores, formas, texturas y/o materiales, del producto en sí o de su decoración, incluidos el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación de esas características».

En el sector de la moda, esta definición abarca una amplia gama de elementos visuales que conforman la apariencia de las prendas de vestir, calzado, accesorios y otros productos relacionados. Por lo tanto, lo que se registra es la apariencia estética del producto, es decir, los aspectos visibles que hacen que un diseño sea reconocible y distintivo, pero no su funcionalidad o características técnicas.

Para que un diseño pueda ser protegido, debe cumplir con dos requisitos:

  • Novedad. Un diseño se considera nuevo cuando no se haya hecho público ningún diseño idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea («EUIPO») o, en el caso de un diseño no registrado, antes de que el diseño haya hecho público por primera vez (art. 5.1 del RDC). De acuerdo con el Tribunal General de la EUIPO, los diseños se consideran idénticos «cuando sus características difieran tan solo en detalles insignificantes, es decir, en detalles que no se percibirán de inmediato y que, por tanto, no darán lugar a la constatación de diferencias, siquiera mínimas, entre dichos [diseños]» (2) . Este análisis deberá realizarse caso por caso, teniendo en cuenta las diferencias específicas de los diseños en cuestión y su impacto en la apariencia global.

    En el caso del AI Denim Cape, su diseño incorpora elementos distintivos como geometrías complejas, detalles estructurales en las mangas y una construcción asimétrica de estilo futurista, que influyen de manera significativa en su apariencia global. Considerando el enfoque adoptado por la jurisprudencia, estas características podrían ser suficientes para que el diseño cumpla con el requisito de novedad, siempre que pueda demostrarse la inexistencia de un diseño previo idéntico.

    El problema con plataformas como MidJourney radica en que generan diseños combinando y reinterpretando datos de entrada que, en ocasiones, pueden incluir elementos preexistentes de acceso público, lo que podría comprometer la novedad del resultado. Esto resalta la importancia de establecer mecanismos de trazabilidad en las plataformas de IA para identificar el origen de los datos utilizados en el proceso de generación. De este modo, se garantizaría que las creaciones cumplan con el requisito de novedad y se minimizarían los riesgos de conflictos legales por posibles similitudes con diseños anteriores.

  • Carácter singular. Un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño que haya sido hecho público con anterioridad (art. 6.1 del RDC). Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»), el concepto de «usuario informado» se refiere a aquel «usuario que presenta no ya un grado medio de atención, sino un especial cuidado, ya sea debido a su experiencia personal, ya a su amplio conocimiento del sector de que se trate» (3) . En el ámbito de la moda, este usuario informado podría ser un comprador profesional, un crítico de moda, un diseñador junior o cualquier persona que, por su actividad o interés particular, tenga un conocimiento más profundo que el de un consumidor medio sobre las tendencias, características y novedades del sector.

La evaluación del carácter singular debe tener asimismo en cuenta el «grado de libertad del autor» para desarrollar el diseño (art. 6.2 del RDC), entendido como la capacidad del diseñador para innovar y diferenciar su trabajo de otros existentes sobre la base de las posibles restricciones funcionales o técnicas que pudo haber enfrentado (4) . Si esta libertad está limitada, pequeñas variaciones pueden ser suficientes para que el diseño produzca una impresión diferente. En cambio, cuando el diseñador tiene amplias posibilidades creativas, se requerirán diferencias más significativas para lograr esa distinción perceptiva.

En la industria de la moda, la creatividad de los diseñadores suele estar restringida por exigencias funcionales y sociales. La ropa debe cumplir requisitos prácticos, como ajustarse al cuerpo humano, y respetar normas culturales que definen los códigos de vestimenta aceptados. Estas restricciones explican por qué pocas creaciones son radicalmente innovadoras en su forma. En este contexto, un único detalle distintivo, como un patrón innovador, un elemento decorativo original o un diseño estructural llamativo, como en el caso del AI Denim Cape, puede ser suficiente para generar una impresión distinta en el usuario informado. Este enfoque ha sido respaldado por el Tribunal General de la UE en casos como Senz Technologies v. OHIM (5) , donde se reconoció el carácter individual de dos diseños de paraguas con diferencias menores, dadas las limitaciones creativas propias del sector.

A la vista de lo anterior, es posible para la IA generar diseños que cumplan con los requisitos de novedad y carácter singular. Sin embargo, surge la cuestión de quién debe ser considerado autor de dichos diseños. El RDC establece que el derecho sobre un diseño pertenece a la persona o personas naturales que lo hayan creado, subrayando la necesidad de una intervención humana en el proceso creativo. Excepcionalmente, cuando el dibujo sea realizado por un empleado en el ejercicio de sus funciones o a partir de las instrucciones de su empleador, el derecho sobre el dibujo corresponderá a este último, salvo pacto en contrario o salvo disposición en contrario de la legislación nacional aplicable. Por tanto, el RDC no contempla la posibilidad de que la IA sea reconocida como autora o titular de derechos sobre los diseños que genere.

Como mucho, podría seguirse el planteamiento introducido por la Comisión Europea en el Libro Verde sobre la Protección Jurídica del Diseño Industrial, donde reconoce que «la generación de un diseño mediante ordenador es simplemente un método no tradicional de operar, que debería otorgar a la persona que utiliza el ordenador con este propósito y selecciona el diseño generado entre la multiplicidad de soluciones ofrecidas por el ordenador, el derecho a obtener protección, siempre que el diseño cumpla con el requisito objetivo de carácter distintivo» (6) . De esta forma, la autoría de los diseños generados con IA se atribuiría a la persona que haya empleado la IA como herramienta creativa.

IV. Derechos de autor e inteligencia artificial

El marco normativo de la UE en materia de derechos de autor comprende 13 directivas y 2 reglamentos, ninguno de los cuales ofrece una definición general de «obra protegida». La Directiva 2006/116/CE (LA LEY 13595/2006), relativa al plazo de protección del derecho de autor, es la que más se acerca al afirmar en su Considerando 16 que una obra es aquella que «constituye una creación intelectual del autor que refleja su personalidad», en consonancia con lo estipulado en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas («Convenio de Berna»).

El Convenio de Berna, ratificado por todos los Estados miembros y reconocido por el TJUE como fuente del Derecho de la UE, establece que las obras protegidas incluyen «todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión» (art. 2.1). Esta amplia definición incluye desde libros y composiciones musicales hasta obras cinematográficas, pinturas, esculturas, programas informáticos, bases de datos, mapas y planos, abarcando una gran diversidad de creaciones.

En el asunto Cofemel, el TJUE aclaró que los objetos utilitarios, incluidas las prendas de vestir, también pueden estar protegidos por derechos de autor. La corte subrayó que, aunque los derechos de autor y los derechos de diseño tienen finalidades distintas, no son incompatibles y pueden coexistir. Según el fallo, la protección de los dibujos y modelos pretende salvaguardar objetos que, aun siendo nuevos e individualizados, presentan carácter práctico y se conciben para la producción en masa», mientras que «la protección asociada a los derechos de autor [...] está reservada a los objetos que merecen ser calificados de obras» (7) . Así, un diseño puede beneficiarse simultáneamente de ambos tipos de protección, siempre que cumpla con los requisitos específicos de cada régimen jurídico. En el caso de los derechos de autor, dichos requisitos son los siguientes:

  • Originalidad. Una obra se considera original cuando refleja la «creación intelectual propia del autor» (8) , lo que implica que debe ser fruto de su creatividad y no una mera copia de otras obras. Además, debe ser una manifestación de su personalidad, evidenciando «decisiones libres y creativas» (9) que no estén condicionadas por factores externos, sino que expresen su individualidad y estilo único. En este sentido, la sentencia del TJUE en el caso Painer (10) , en el que una fotógrafa demandó a varias editoras de prensa por el uso no autorizado de sus fotografías, establece que el uso de herramientas tecnológicas, como cámaras fotográficas, no excluye la originalidad, siempre que la obra resultante sea una expresión de la creatividad del autor y refleje su personalidad.

    Siguiendo esta lógica, la IA utilizada por G-Star no difiere de una cámara en cuanto a su función como herramienta técnica. La clave radica en el grado de control creativo que los diseñadores de G-Star ejercen sobre el proceso. En este caso, los diseñadores proporcionaron instrucciones específicas a MidJourney para guiar la creación del diseño, definiendo aspectos como la forma, el estilo, las texturas y los detalles distintivos de la prenda. Esta intervención demuestra una dirección creativa significativa, que puede ser considerada una manifestación de la personalidad y las elecciones creativas de los diseñadores.

  • Expresión. El concepto de «obra» implica necesariamente «una expresión del objeto de la protección del derecho de autor que la identifique con suficiente precisión y objetividad» (11) , aun cuando dicha expresión no sea permanente. En otras palabras, la obra debe poder ser reproducida o comunicada al público de manera que permita su identificación clara. En el caso del AI Denim Cape, esta expresión se ha materializado tanto en las imágenes generadas por MidJourney como en las prendas físicas resultantes. Las decisiones creativas de los diseñadores, como la disposición de patrones geométricos, las costuras visibles, las texturas del denim y otros detalles estéticos, se han plasmado en una forma concreta y fácilmente reconocible.

En conclusión, una prenda de vestir generada por IA, como el AI Denim Cape, puede estar protegida por derechos de autor siempre que cumpla con los requisitos de originalidad y expresión. No obstante, en cuanto a la autoría, la jurisprudencia establece que el esfuerzo intelectual humano es indispensable, lo que excluye a las máquinas como autoras dentro del marco legal actual. Dado que la IA carece de conciencia y de la capacidad para tomar decisiones creativas independientes como lo haría un ser humano, no puede ser reconocida como autora ni poseer derechos u obligaciones legales. Sin embargo, esto no impide que las obras creadas con la asistencia de IA sean protegidas, siempre que un autor humano haya desempeñado un papel significativo en el proceso creativo.

V. Conclusión

La incorporación de la IA en el proceso creativo de la moda plantea una serie de retos dentro del ámbito de los diseños industriales y los derechos de autor. A medida que la IA se utiliza para optimizar el diseño y la producción de productos de moda, surgen importantes cuestiones sobre cómo encajar estas nuevas prácticas dentro del marco legal vigente. En particular, se cuestiona quién debe ser reconocido como el autor de las obras generadas con la asistencia de IA y cómo proteger adecuadamente estas creaciones en términos de propiedad intelectual.

En el caso de los diseños industriales, la legislación europea establece que deben cumplir con los requisitos de novedad y carácter singular para poder ser objeto de protección. La IA puede generar diseños que cumplan con estos requisitos, si bien los derechos sobre los mismos corresponderán a la persona que haya empleado la herramienta. Sin embargo, la capacidad de la IA para combinar y reinterpretar datos preexistentes podría comprometer la novedad de los diseños, lo que hace necesario implementar mecanismos de trazabilidad que aseguren la originalidad de las creaciones generadas.

En cuanto a los derechos de autor, la legislación actual exige que una obra sea el resultado de la creación intelectual propia del autor, lo que implica la intervención humana como elemento fundamental. La IA, aunque actúa como una herramienta técnica avanzada, no puede ser considerada autora en el sentido legal. Sin embargo, los diseñadores que dirigen el proceso creativo y proporcionan las instrucciones a la IA pueden ser reconocidos como los autores de las creaciones generadas. Así, aunque la IA no sustituye el trabajo humano, su integración permite una forma innovadora de crear, lo que plantea la necesidad de adaptar las normas de autoría para incluir el uso de herramientas tecnológicas como parte del proceso creativo.

En resumen, el encaje de la IA con los diseños industriales y los derechos de autor requiere una revisión normativa que reconozca la intervención humana en los procesos creativos asistidos por tecnologías avanzadas. A medida que estas herramientas se integran en la industria, será fundamental adaptar las leyes para ofrecer una protección adecuada a las obras generadas con el apoyo de la IA, manteniendo un equilibrio entre la innovación tecnológica y la preservación de los principios de autoría y originalidad.

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