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Fue una de las noticias que más llamó la atención antes de que finalizara 2024. El último Consejo de ministros daba luz verde al anteproyecto de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, que reemplaza la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo (LA LEY 705/1984). ¿El objetivo? Según el Ejecutivo, el nuevo texto legal pretende garantizar los derechos de las personas que se vean afectadas por noticias falsas o bulos -las conocidas fake news- para que puedan ejercer el derecho de rectificación también en las plataformas digitales, con una afectación directa de los influencers y de los calificados como usuarios relevantes de las redes.

Los canales de comunicación y las vías de información que actualmente utilizan los ciudadanos han cambiado considerablemente respecto de las que existían hace 40 años. Entonces, el ecosistema informativo estaba dominado por los medios de comunicación analógicos, tanto prensa como radio o televisión, que eran las principales fuentes de información. Las dinámicas y procedimientos para solicitar la rectificación de noticias o reportajes errados, imprecisos o con datos falsos eran diferentes y han seguido en vigor hasta ahora.

Actualmente, con el auge de las plataformas y ecosistemas digitales de información, muchos de ellos basados en algoritmos y en nuevas herramientas tecnológicas, el Gobierno considera que es indispensable modernizar y actualizar la manera en que se ejerce el derecho de rectificación, teniendo en cuenta el impacto que puede suponer la difusión de bulos y fake news en la opinión pública.

Esta iniciativa es la cuarta medida del conocido como “Plan de Acción por la Democracia”, que el Ejecutivo anunció en septiembre de 2024 y que va a ir implementando durante los próximos tres años. Este plan se desarrolla sobre tres ejes de actuación: poder ejecutivo y gobierno abierto; medios de comunicación y garantía del derecho de los ciudadanos a una información veraz; y poder legislativo. A su vez, los tres ejes se materializan en once líneas de actuación y 31 medidas. En concreto, la medida 2.4.2 forma parte de la línea de acción que pretende promover una mayor calidad del debate público y reforzar los derechos fundamentales a la libertad de información y al honor. A continuación, algunas claves del anteproyecto de ley, que consta de siete artículos:

• Rectificación ágil y accesible. La norma pretende hacer que el derecho a la rectificación sea más accesible y también más rápida y eficaz. Tal como señaló el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, el objetivo es “promover una mayor calidad en el debate público” con medidas para atajar informaciones falsas o inexactas.

• Redes sociales y entorno online. Se aprobarán mecanismos para que el proceso de rectificación se dé también en las plataformas digitales, como las populares redes sociales, de manera más ágil y adaptada a los medios online que sigue gran parte de la población en la actualidad.

• Medios de información y plataformas digitales. La principal novedad es que, en el ámbito del objeto y de los titulares del derecho de rectificación, no solo se incluye a los medios de comunicación, sino también a las plataformas digitales y a otros servicios equivalentes que difunden información. Esto incluye asimismo a las redes sociales y a las plataformas de mensajería, que en muchos casos tienen un alcance mayor que la prensa o medios periodísticos en sus distintos formatos.

• Personas con discapacidad y fallecidos. Se amplía el grupo de personas que pueden ejercer el derecho de rectificación. El anteproyecto refuerza los derechos de las personas con discapacidad y permitirá que los familiares de personas fallecidas puedan ejercerlo cuando detecten que sus allegados han sido los protagonistas de informaciones falsas o inexactas.

• Ejercicio en fase precontenciosa. El derecho de rectificación se podrá ejercer en una fase previa, precontenciosa, comunicándolo de manera directa al medio o a la plataforma social en la que se haya publicado la información falsa.

• Ampliación del plazo para solicitarlo. El plazo para solicitar la rectificación se extiende de siete a diez días. Además, el escrito por el que se ejerce el derecho no se tendrá que remitir obligatoriamente al director del medio de comunicación, como hasta ahora.

• Publicación de la rectificación con enlace. En cuanto a la publicación de la rectificación, esta se deberá realizar de manera íntegra y gratuita y con la mayor celeridad posible. También deberá realizarse con una relevancia semejante a la de la publicación original que se ha cuestionado. Para conseguir este objetivo, se deben establecer medidas específicas y adaptadas tanto a los entornos digitales como a los medios tradicionales.

• Influencers y usuarios relevantes. La futura ley también define mediante un criterio cuantitativo lo que se considera un influencer o usuario relevante, que son aquellos que cuenten con más de 100.000 seguidores en una única red social o que tengan más de 200.000 en total en las distintas plataformas digitales. Se pone el foco en estas cifras porque el alcance de los contenidos que difunden es mayor. Si propagan alguna información engañosa o directamente falsa, los ciudadanos podrán también solicitar la rectificación.

• Mecanismos de rectificación accesibles. Todos los medios de comunicación y usuarios relevantes o influencers deberán implementar mecanismos de fácil acceso que agilicen el ejercicio del derecho de rectificación. Para asegurar su publicación y difusión en las plataformas digitales, se tendrá que incluir un aviso o alerta sobre la noticia inexacta o sobre la información falsa que ha sido rectificada, de modo que se tenga que publicar un enlace a la rectificación íntegra.

• Procedimiento judicial. En caso de que no se reconozca el derecho de rectificación, el anteproyecto de ley detalla cómo se desarrollará el procedimiento judicial, con el objetivo de que sea más rápido su reconocimiento en los órganos jurisdiccionales.

Además de incluir cambios en las leyes orgánicas que regulan el derecho al honor y el derecho de rectificación para actualizarlas y adaptarlas al ecosistema digital de información que existe actualmente, el ministro Bolaños adelantó en septiembre de 2024, cuando anunció el Plan de Acción por la Democracia, la realización de una reforma integral del Código Penal para abordar los artículos que puedan limitar la libertad de expresión, entre otros casos cuando se refiera a instituciones del Estado y a los sentimientos religiosos, de acuerdo con el derecho de la Unión Europea y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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