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La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada que, tras la jubilación de su antiguo administrador, procedió a modificar sus estatutos sociales, en lo concerniente a la retribución de éstos, y establece una pensión vitalicia a favor del administrador o administradores que, habiéndolo sido al menos con una duración de cinco años, hubieran alcanzado la edad de jubilación, sí puede considerar como gasto deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, este importe abonado al administrador.

Para que un gasto contable seá gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, se deben cumplir los principios de realidad del gasto, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.

El complemento o mejora de las pensiones acordado por la Junta General de la entidad constituye una retribución complementaria reconocida en favor de quienes hayan ocupado el cargo de administrador de la sociedad durante, al menos cinco años, una vez alcanzada la edad de jubilación, y como tal su consideración es la de una retribución adicional que se genera con ocasión de la jubilación de los antiguos administradores, por lo que puede entenderse que esta retribución especial cubre contingencias análogas a las que cubren los planes de pensiones, y resultará de aplicación un régimen fiscal similar, y es un gasto deducible en los períodos impositivos en los que se abone la prestación para la sociedad.

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