En el caso de autos, el demandante adquirió varios camiones fabricados por la empresa demandada, integrada en el cártel de camiones sancionado por la Comisión Europea por infracción del Derecho de la Competencia. En la demanda ejercitó la acción indemnizatoria de daños y perjuicios por realización de prácticas colusorias, consistentes en la fijación de precios e incrementos de los precios brutos para el conjunto del EEE.
La demanda fue estimada en ambas instancias, siendo condenada la fabricante demandada al pago de la indemnización reclamada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la demandada por la denegación indebida de una diligencia probatoriada.
La diligencia probatoria denegada en ambas instancias consistió en la comparecencia en el juicio de los peritos autores de los dictámenes a los efectos previstos en el art. 337.2 LEC (LA LEY 58/2000) (exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito).
La justificación de la inadmisión de la prueba por la Audiencia Provincial estribó en que «la parte [que propone la prueba] no ha justificado que el informe aportado sea completamente diferente, en todos sus aspectos, a otros que pudieron presentarse en procesos anteriores entre las mismas partes».
El Alto Tribunal entiende que, en un asunto que tiene por objeto la indemnización del daño causado por una conducta infractora del Derecho de la competencia, en el que la valoración del daño (su existencia y cuantía) y la fijación, en su caso, de la indemnización constituye el tema decidendi, la prueba pericial es una prueba fundamental.
Por tanto, que la parte que propone la prueba no haya justificado que el informe aportado sea «completamente diferente, en todos sus aspectos, a otros que pudieron presentarse en procesos anteriores entre las mismas partes» no es suficiente para justificar la inadmisión de la diligencia probatoria consistente en la intervención de los peritos en el juicio, pues las eventuales diferencias con el informe pericial presentado en anteriores litigios por la misma fabricante de camiones, aun no determinando que el informe sea «completamente diferente», justifican que la parte esté interesada en que los peritos autores del nuevo informe puedan ser interrogados en el juicio para explicar esas modificaciones del informe, en cuanto que esas diferencias puedan ser relevantes para el resultado del litigio.
En consecuencia, la Sala concluye que la denegación de esa diligencia probatoria fue indebida y vulneró el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa que le reconoce el art. 24.2 CE (LA LEY 2500/1978). Por ello, anula la sentencia de la Audiencia Provincial y repone las actuaciones al estado y momento en que se incurrió en la infracción para que se practique la diligencia probatoria indebidamente denegada.