Tres organizaciones defensoras de los migrantes, Extranjeristas en red, la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) y Coordinadora de Barrios, han interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo para revisar la legalidad del Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el próximo 20 de mayo y que, denuncian dichas organizaciones, dejará en la ilegalidad a más de 20.000 personas.
“Este reglamento nació bajo la promesa de ser un sustancial avance de derechos, pero que en su redacción final ha supuesto una tremenda decepción”, apuntan las organizaciones en un comunicado de prensa.
El objetivo del recurso, según señalan las organizaciones, es “conocer en profundidad las discusiones que llevaron a retroceder gran parte de los avances que figuraban en el primer borrador, ignorando las mejoras propuestas por la sociedad civil”.
Son tres aspectos los que para estas organizaciones resultan ilegales y por ello las quieren impugnar: la regulación de los derechos de los menores, la restricción de derechos a los solicitantes de asilo y “el sometimiento a familiares de españoles a condiciones y derechos peores que los familiares de ciudadanos de la Unión Europea”.
“Hay derechos que se ponen por debajo, los de los ciudadanos españoles que tienen familiares extranjeros, y a los que se les va a dar un trato peor frente a otros extranjeros, ciudadanos de la Unión Europea, que van a tener más facilidad para traer a un familiar”, señala Paco Solans, uno de los abogados que han interpuesto la demanda en representación de Extranjeristas en red.
“El Reglamento es contrario al Derecho, porque el tratamiento que se les dará a los solicitantes de asilo es discriminatorio sin justificación alguna ni fundamento legal”, afirma el letrado. Las organizaciones señalan que el tiempo de espera, responsabilidad de la Administración, “queda excluido del cómputo del tiempo de arraigo, como si fuera posible eliminarlo sin más”.
En cuanto a la regulación de los derechos de los menores, Solans detalla que “se está aplicando el régimen de silencio presunto negativo, cuando entendemos que, por legislación del menor, el régimen que corresponde es el de silencio presunto positivo”. “Si ahora llega un menor acompañado en patera, “en tres meses estaría legal, pero con el nuevo reglamente, se quedaría en una especie de limbo”, matiza.