I. Introducción
Los autores parten de la sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2024 (LA LEY 56420/2024) [n.º rec. 2874 (2023)] para argumentar cómo los cambios sociales, personales, incluso de índole política, afectan sobremanera a los datos que de una persona se exponen públicamente. Considerando que en estos momentos, por mor del éxito arrasador de las redes sociales, los ciudadanos comparten imágenes de tipo personal, íntimo o familiar, se plantea la necesidad de regular la disponibilidad y uso que de esas imágenes y datos puedan hacer las redes sociales actualmente, más aún en el caso del entrenamiento de inteligencias artificiales de generación de imagen (Safdar et al., 2020). Actualmente, las redes sociales comercian con nuestros datos, nuestras imágenes y nuestra intimidad, mientras que entrenan a sus propias redes neuronales con nuestras fotografías y vídeos personales. Llega el momento de que la ciudadanía recupere las riendas de sus datos personales, aunque de ellos dependan enormes modelos de negocio.
El texto de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2024 (LA LEY 56420/2024) sobre el caso conocido como el «del crimen de Olivenza» contiene implicaciones importantes en cuanto al derecho a la intimidad, honor y propia imagen, y nos ayuda a reflexionar sobre el manejo de datos personales en la era digital. A partir de esta sentencia, se pueden derivar consecuencias significativas alrededor de la regulación futura de la privacidad (Barbudo, 2019), en particular en relación con la información compartida en redes sociales.
II. Discusión
Los autores consideran que estamos ante un problema de máxima importancia, especialmente en el caso de las personas vulnerables o no conocedoras de las implicaciones de sus actos en el mundo digital —desde la aceptación del contrato de servicios que permite acceder a una red social, a la vinculación de sus propias imágenes para el entrenamiento de inteligencias artificiales generativas—, de modo que los consentimientos de uso de imágenes protegidas, en solitario o englobadas en enormes volúmenes de big data (González, 2016) a priori por derechos básicos debería estar viciado per se y ser plenamente nulo; con todo, parece que no se aventura una legislación proteccionista al respecto, cuando no podría ser de otra manera en los tiempos que corren.
Examinemos las posibilidades que se presentan para solucionar estos problemas que afectan ahora mismo a millones de personas, sin que exista una defensa legal y explícita, basándonos en el caso de estudio que hemos planteado.
III. Resumen del Caso sobre la Vulneración del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen
1. Antecedentes del caso: El 12 de diciembre de 2020, el diario extremeño «Hoy» publicó un artículo titulado «El legionario asesino, una mente fantasiosa» en sus ediciones en papel y digital, dentro de la serie «Crónica negra en Extremadura». El artículo abordaba un crimen cometido en 1984 por un soldado (el demandante), quien asesinó a su teniente y a una chica de alterne.
La publicación incluía:
- ○ Fotografías no pixeladas del demandante en diferentes contextos, junto con imágenes de las víctimas.
- ○ Información detallada sobre el suceso, las víctimas, el proceso judicial, la condena, y extractos de una entrevista que el demandante concedió en prisión al diario en aquella época.
- ○ Identificación explícita del demandante mediante su nombre y apellidos.
2. Demanda presentada: El condenado por el doble asesinato interpuso una demanda contra la autora del artículo, el periódico Hoy y sus editores. Alegó que la publicación, ocurrida 37 años después de los hechos, representaba una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen.
Solicitudes del demandante:
- ○ Declaración de que la publicación vulneró sus derechos.
- ○ Reconocimiento del derecho al «olvido» y la eliminación de sus datos personales de las bases de datos del medio y buscadores de internet.
- ○ Indemnización de 150.000 euros por daños morales y materiales.
- ○ Publicación de la sentencia y eliminación de toda referencia al demandante de las bases de datos del medio y buscadores.
3. Punto central del caso: El conflicto gira en torno al balance entre el derecho a la información y la libertad de expresión frente al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, así como la protección del «derecho al olvido» en casos de relevancia histórica vinculados a delitos pasados.
IV. El consentimiento como eje fundamental
1. Reutilización de datos
La sentencia STS 1805/2024 analiza la relevancia del consentimiento en el manejo de datos personales, destacando cómo el Tribunal Supremo aborda su reutilización en contextos cambiantes. En este caso, el demandante había consentido una entrevista y la publicación de información en 1984, pero el Tribunal concluye que este consentimiento no puede extenderse indefinidamente.
Con el paso de 36 años, las circunstancias del demandante habían cambiado radicalmente: cumplió su condena, se reintegró a la sociedad y reconstruyó su vida. Por tanto, la reutilización de la información publicada originalmente requería un nuevo consentimiento. Este enfoque se alinea con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 27/2020 (LA LEY 5092/2020)), que establece que un consentimiento inicial no se extiende automáticamente a usos posteriores, especialmente cuando las condiciones personales han evolucionado.
La sentencia señala que la publicación de 2020 no contó con el consentimiento del demandante y que carecía de interés periodístico relevante. Según el Tribunal, su finalidad no era informar sobre un asunto de interés público, sino satisfacer la curiosidad del público, lo que no justifica la omisión del consentimiento actualizado.
Además, se analizó la proporcionalidad en el uso de los datos personales. En 1984, los nombres, apellidos e imágenes del demandante eran relevantes para el ejercicio de la libertad de información debido al contexto de los hechos recientes. Sin embargo, en 2020, ya no existía una finalidad legítima que justificara la reutilización de estos datos, especialmente sin consentimiento. En este sentido, la sentencia prioriza los derechos al honor y a la propia imagen sobre una libertad de información que no responde a un interés actual y proporcional.
Respecto a las imágenes del demandante, se concluyó que su publicación, incluso con autorización previa, sería desproporcionada en el contexto actual. Citaron la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como el caso M.L. y W.W. contra Alemania, que reconoce el derecho de las personas condenadas a no ser continuamente señaladas por actos pasados, especialmente cuando han transcurrido años y su vida ha cambiado sustancialmente.
En suma, el fallo refuerza principios clave:
- • El consentimiento no es indefinido y debe renovarse ante nuevas publicaciones, especialmente si han cambiado las circunstancias personales del afectado.
- • La reutilización de información personal sin un consentimiento actualizado solo es válida si está respaldada por un interés periodístico legítimo y proporcional.
- • Cuando los derechos al honor o a la imagen se ven afectados, prevalecen sobre la libertad de información si esta no cumple una función informativa relevante.
En el ámbito digital, este principio es cada vez más relevante. Los datos e imágenes compartidos bajo un consentimiento inicial no deben reutilizarse indefinidamente, menos aún bajo términos genéricos en acuerdos de uso. Por ejemplo, el empleo de estas imágenes para entrenar redes neuronales sin autorización expresa constituye una vulneración de derechos.
Las plataformas sociales están adoptando modelos donde se solicita un consentimiento renovado ante cambios significativos en las condiciones de uso, evitando así que los datos personales queden sujetos a usos perpetuos sin conocimiento del titular. No obstante, la práctica de presentar estos consentimientos como meros trámites formales dificulta una verdadera relación transparente entre las plataformas y sus usuarios.
Este caso subraya que el consentimiento debe ser específico, contextualizado y revisable, consolidando su papel esencial en la protección de derechos fundamentales frente a las dinámicas cambiantes del tratamiento de información personal.
2. Vicio en el consentimiento e información insuficiente
La sentencia STS 1805/2024 del Tribunal Supremo ofrece un marco valioso para analizar la cuestión del consentimiento otorgado en condiciones de desconocimiento o sin una comprensión adecuada de las consecuencias, un tema estrechamente relacionado con la naturaleza del consentimiento informado en la era digital.
En el caso de la sentencia, el demandante dio su consentimiento en 1984 para publicar una entrevista, su imagen y datos relacionados con el crimen que cometió. Este consentimiento se otorgó en un contexto específico, probablemente sin que el demandante tuviera conocimiento de las implicaciones futuras de que dicha información quedara accesible en archivos digitales o hemerotecas en línea. En 1984, la digitalización y el acceso masivo a Internet no existían, lo que significa que el consentimiento otorgado estaba limitado a las tecnologías y medios de difusión de la época.
El Tribunal implícitamente reconoce que el consentimiento dado en ese momento estaba condicionado por un desconocimiento inevitable de las consecuencias futuras, como el impacto perpetuo de la información en la reputación del demandante en una sociedad digital. Este tipo de consentimiento puede considerarse viciado, ya que el afectado no tenía la capacidad de prever la realidad tecnológica y social que surgiría con la digitalización y el Internet. Para que el consentimiento sea válido, debe ser libre, específico, informado e inequívoco.
En el caso de la publicación de datos en Internet, las personas suelen otorgar su consentimiento sin comprender plenamente:
- — La permanencia: Una vez que los datos están en línea, son difíciles de eliminar completamente debido a su replicación en múltiples plataformas.
- — El acceso universal: La información en Internet puede ser vista por personas en todo el mundo, lo que amplifica su impacto social.
- — El uso secundario: Los datos pueden ser reutilizados sin el conocimiento o consentimiento del titular, como ocurrió en la publicación de 2020 del periódico.
Si el consentimiento inicial no estuvo acompañado de una explicación clara sobre estas consecuencias, podría considerarse nulo o, al menos, insuficiente para justificar nuevas publicaciones en un contexto muy diferente.
El consentimiento informado, o más precisamente, la falta de él, es un tema recurrente en la discusión sobre la validez de los acuerdos digitales. Las redes sociales y otras plataformas en línea, con frecuencia, emplean términos de uso excesivamente complejos que rara vez son comprendidos por los usuarios. La mayoría de las personas no leen ni entienden las condiciones en las que están cediendo sus derechos sobre datos personales e imágenes, lo que crea una clara asimetría entre los usuarios y las empresas tecnológicas.
Si este consentimiento se considera nulo, como podría argumentarse bajo los principios jurídicos de transparencia y claridad, habría una reconfiguración profunda del modelo actual. Las empresas ya no podrían usar datos obtenidos bajo términos vagos o ambiguos, algo que actualmente practican de forma sistemática. Esto sería particularmente relevante en el caso de los menores, donde los padres, sin suficiente información, comparten imágenes de sus hijos que podrían utilizarse de formas no deseadas en el futuro.
Así, la falta de educación digital y conocimiento adecuado entre los usuarios refuerza la necesidad de nuevas normativas que protejan el consentimiento como un elemento verdaderamente informado y no como un trámite superficial.
V. El derecho al olvido como herramienta clave
1. Protección
El derecho al olvido, como se describe en términos generales, encuentra respaldo directo en la sentencia STS 1805/2024 del Tribunal Supremo, que aborda específicamente cómo se aplica este derecho frente al conflicto entre la protección de datos personales y otros derechos fundamentales, como la libertad de información.
El derecho no busca borrar la historia o impedir que los hechos sean conocidos, sino proteger a las personas de la exposición innecesaria cuando los datos no tienen relevancia actual. En este caso, la publicación de los hechos —aunque veraces—, junto con la identificación personal, resultó desproporcionada, ya que los eventos ocurrieron hace décadas y el demandante ya había cumplido su condena y rehecho su vida.
La sentencia subraya que la relevancia pública de los hechos se diluye con el tiempo. En este caso, aunque los sucesos tenían interés histórico, la identificación del demandante con nombre, apellidos y fotografía no estaba justificada tras más de 36 años, ya que no contribuía al interés general ni al debate público. El Tribunal argumenta que mantener este tipo de datos expone innecesariamente al individuo a un daño continuo.
Uno de los fundamentos del derecho al olvido en la sentencia es el derecho a la reinserción. El Tribunal señala que la publicación del nombre e imagen del demandante perpetúa un estigma social que puede obstaculizar su rehabilitación, contraviniendo los fines de la pena ya cumplida.
La sentencia menciona que exigir la publicación de la decisión judicial habría agravado la lesión del derecho al honor y al olvido del demandante, pues volvería a exponer los hechos al público. Esto refuerza la importancia de proteger el anonimato cuando no existe interés público actual que justifique lo contrario.
Aunque el Tribunal desestimó parte de las reclamaciones relacionadas con la protección de datos, reconoció que la publicación y el uso de información identificativa deben justificarse en función de su relevancia actual. La sentencia recuerda que el consentimiento dado en el pasado no es válido de manera indefinida.
Este caso ejemplifica cómo las personas pueden ejercer su derecho al olvido en situaciones donde datos personales antiguos afectan su vida actual. Primero, es fundamental identificar si la información se publica en sitios web, redes sociales o motores de búsqueda. Si se demuestra que la exposición de esos datos carece de relevancia actual y afecta la privacidad o el honor del individuo, como sucedió en este caso, se puede solicitar su eliminación o desindexación.
La sentencia deja claro que este derecho debe equilibrarse con la libertad de información, pero que la identificación de personas en hechos de trascendencia penal pierde justificación con el tiempo. En resumen, el Tribunal reconoció la importancia del derecho al olvido para garantizar la dignidad y la privacidad frente a la permanencia de datos personales en un mundo digitalizado.
La sentencia reafirma la importancia del derecho al olvido, que es fundamental para proteger la privacidad y dignidad de los ciudadanos en el entorno digital (Ruiz, 2009).
En un contexto de redes sociales, este derecho podría fortalecerse con:
- • Mecanismos sencillos para solicitar la eliminación de contenido: Actualmente, muchas plataformas complican este proceso, pero podrían requerirse herramientas más accesibles y transparentes.
- • Ampliación del alcance del derecho al olvido: No solo en buscadores como Google, sino en las propias plataformas de redes sociales, permitiendo la eliminación permanente de datos e imágenes; ello implicará una coordinación de legislaciones internacionales, tal vez el paso más difícil del proceso posible (Moreno Bobadilla, 2019).
El derecho al olvido, reforzado de facto por la sentencia de la que parte este artículo, cobra una relevancia creciente en la era digital (Davara Fernández de Marcos, 2014). Este derecho no sólo implica la eliminación de datos de buscadores como Google, sino también la posibilidad de borrar permanentemente información e imágenes de las plataformas de redes sociales. En un mundo donde la huella digital de una persona es casi indeleble (Díaz, 2024), y puede causar graves perjuicios en el futuro, este derecho ofrecería, si rigurosamente implementado y aplicado, un contrapeso fundamental contra la exposición masiva y la permanencia de información sensible en internet (Troncoso Reigada, 2012).
Las implicaciones son profundas: por un lado, las personas tendrían el poder de retirar información que, aunque compartida inicialmente bajo ciertas condiciones, ya no desean que sea accesible, y por otro, las plataformas se verían obligadas a implementar mecanismos más eficaces y accesibles para gestionar las solicitudes de eliminación de datos (algo en lo que todas ellas hacen franca dejación actualmente).
Esto representaría un avance significativo hacia el empoderamiento de los usuarios en el control de su información personal y podría disuadir a las empresas de prácticas abusivas relacionadas con el almacenamiento prolongado o la venta de datos personales sin un consentimiento renovado; no olvidemos que, precisamente en esto, reside su modelo de negocio, por lo que las resistencias que opongan a legislaciones de este calibre, serán duras y agresivas.
2. Defensa
El ejercicio del derecho al olvido se dirige contra diferentes entidades, dependiendo de la naturaleza y el contexto en el que se encuentre la información personal cuya eliminación o desindexación se solicita. Este derecho permite a las personas solicitar la eliminación de datos personales de motores de búsqueda, sitios web o plataformas digitales cuando dicha información afecta su privacidad, reputación o dignidad, y carece de relevancia o justificación para seguir siendo pública.
En el caso de los motores de búsqueda, como Google o Bing, el derecho al olvido suele ejercerse a través de solicitudes de desindexación. Este procedimiento implica que el enlace a la información en cuestión deje de aparecer en los resultados de búsqueda asociados al nombre del solicitante, aunque la información permanezca en el sitio web original. Para ello, las principales empresas tecnológicas han implementado formularios en línea donde los usuarios pueden especificar los enlaces que desean eliminar y justificar su solicitud bajo criterios como la falta de relevancia, inexactitud o el impacto negativo sobre su vida personal. Los solicitantes deben incluir documentación de identidad y explicar el perjuicio causado por la permanencia de la información.
Por otro lado, cuando se busca la eliminación completa de la información en línea, la solicitud debe dirigirse directamente al administrador del sitio web que aloja el contenido. En este contexto, el ejercicio del derecho al olvido requiere contactar al responsable del tratamiento de los datos personales, solicitando formalmente la eliminación de la información en virtud de normativas de protección de datos o argumentos relacionados con la privacidad y la reputación. Si el administrador del sitio web se niega a cumplir con la solicitud o no responde en un plazo razonable, la persona afectada puede recurrir a las autoridades competentes en materia de protección de datos, dependiendo del país en el que se encuentren tanto el solicitante como el responsable del tratamiento.
Adicionalmente, las plataformas digitales como redes sociales o aplicaciones en línea también pueden ser destinatarias de solicitudes relacionadas con el derecho al olvido. En estas situaciones, los usuarios pueden valerse de las herramientas y formularios que estas plataformas proporcionan para denunciar publicaciones o contenido que vulneren su privacidad o que contengan datos personales desactualizados o irrelevantes. Las políticas internas de estas plataformas generalmente contemplan mecanismos para gestionar dichas solicitudes, aunque el cumplimiento efectivo puede variar según las circunstancias y las normativas locales.
En caso de que el responsable del tratamiento de los datos —ya sea un motor de búsqueda, un sitio web o una plataforma digital— no atienda la solicitud de manera adecuada, el afectado puede acudir a la autoridad nacional de protección de datos correspondiente. Estas entidades están facultadas para evaluar el caso, mediar entre las partes y, en su caso, imponer medidas que garanticen el respeto de los derechos del solicitante.
El ejercicio del derecho al olvido no solo implica un proceso técnico y jurídico, sino también un análisis de equilibrio entre derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad y el derecho a la libertad de información. Su correcta aplicación requiere un enfoque proporcional que considere la naturaleza de la información, su relevancia actual y el impacto sobre los derechos individuales.
VI. El impacto en la (auto) regulación de las plataformas y redes sociales
A futuro, es probable que veamos una normativa más estricta en torno a la gestión de datos personales en las redes sociales, pues actualmente todo queda al albur de ciertos códigos de aplicación voluntaria, que además varían de una empresa a otra; no olvidemos que su modelo de negocio, en cierta medida, entra en contradicción con la protección estricta de los datos personales de sus usuarios (Freire, 2008). Un marco regulatorio más robusto devendría más que necesario para exigir una respuesta obligatoria y vinculante a estas empresas, y podría incluir:
- — Prohibición de reutilización indiscriminada de datos: El modelo de «opt-out» (el usuario debe desactivar la cesión de datos) podría reemplazarse por un modelo de «opt-in», donde se requiera un consentimiento explícito y renovado para cada propósito o uso.
- — Limitación temporal del consentimiento: Inspirándose en la idea de la sentencia, podría establecerse un plazo tras el cual los datos personales e imágenes se eliminen automáticamente de los servidores de las plataformas, salvo que el usuario renueve su consentimiento.
- — Revisión proactiva de contenido sensible: Las redes sociales podrían verse obligadas a implementar mecanismos automatizados para revisar y retirar información que pueda vulnerar derechos fundamentales, especialmente cuando involucra menores o la vida privada.
Todo lo indicado debiera incluir además el limitar la reutilización de datos compartidos y establecer salvaguardas automáticas que prohíban el uso de imágenes personales sin autorización específica.
De igual manera, es plausible que estas normativas futuras incluyan obligaciones más estrictas para anonimizar o eliminar datos personales pasado un cierto tiempo desde el archivo de las imágenes en la red social (Smith, 2012), como una forma de proteger a los usuarios de las consecuencias impredecibles de compartir su vida personal en el espacio digital, amén de eliminar cualquier posibilidad de que sean usadas como material de entrenamiento de inteligencias artificiales.
Lo aquí planteado funciona a la contra de unas redes con personal mínimo, que prefieren automatizar sus procesos. La atención a los deseos de cada usuario, implica un respeto a sus decisiones, y un estudio de caso, algo para lo que no están preparadas, y que, más al contrario, incomoda a sus directivas.
El análisis de la sentencia pone de relieve cómo el consentimiento otorgado sin comprender las consecuencias de la publicación de datos en Internet puede llevar a situaciones de vulnerabilidad y violación de derechos.
Las siguientes reflexiones son especialmente relevantes:
- 1. Educación y transparencia:
Las personas deben ser informadas claramente sobre las consecuencias a largo plazo de compartir información personal en Internet. Esto incluye la posibilidad de que los datos sean accesibles por tiempo indefinido, y reutilizados fuera del contexto original.
- 2. Revocación del consentimiento:
La legislación debe garantizar mecanismos efectivos para que las personas puedan revocar su consentimiento cuando sientan que las circunstancias han cambiado o cuando descubran el impacto real de su decisión inicial.
- 3. Protección frente a consentimientos viciados:
Cuando se demuestra que el consentimiento fue otorgado bajo un entendimiento limitado o sin conocimiento pleno de las consecuencias, debería reconocerse como viciado o nulo, especialmente si perpetúa un daño continuo al titular de los datos.
- 4. Responsabilidad de los responsables del tratamiento:
Las empresas y organizaciones deben garantizar que el consentimiento obtenido para tratar datos personales sea verdaderamente informado y renovable, y no deben asumir que el consentimiento es eterno o aplicable a todos los contextos futuros.
VII. Una responsabilidad compartida entre plataformas y usuarios
Aunque los usuarios tienen cierta libertad para decidir qué comparten, la sentencia plantea una reflexión sobre la falta de madurez o conocimiento tecnológico de muchos ciudadanos, lo que podría llevar a una regulación más paternalista, que sin embargo, debería protegerles por encima de todo; la ausencia de capacidad debería ser, además una prueba de vulnerabilidad. Así, las plataformas podrían ser consideradas responsables por no proteger adecuadamente a sus usuarios frente a los riesgos derivados de la publicación de información sensible.
El acceso a la información personal que los ciudadanos comparten en redes sociales no debe considerarse exclusivamente como una cuestión de responsabilidad individual. Es evidente que muchas personas no comprenden completamente las implicaciones de sus acciones digitales, lo que genera una situación en la que las empresas aprovechan esta falta de conocimiento para diseñar modelos de negocio basados en la explotación de datos personales.
Este desequilibrio, donde el ciudadano carece de herramientas o conocimientos suficientes para protegerse, requiere una regulación que imponga obligaciones más estrictas a las plataformas. Estas podrían incluir la implementación de mecanismos de alerta que informen a los usuarios de los riesgos asociados con la publicación de ciertos contenidos, así como límites claros para el uso de datos personales con fines comerciales. En última instancia, garantizar un entorno digital más justo y seguro no solo depende de la acción individual, sino de la voluntad colectiva de establecer un marco regulatorio que proteja los derechos fundamentales en la esfera digital.
VIII. Conclusión
La reflexión sobre la sentencia del Tribunal Supremo planteada en este trabajo evidencia un cambio de paradigma que debe producirse en torno a los derechos fundamentales frente a la creciente exposición digital de la ciudadanía en manos de diversos intereses empresariales.
En el núcleo de esta transformación se encuentra el reconocimiento de que la privacidad, el honor y la propia imagen no pueden someterse indefinidamente a los intereses de las plataformas digitales o medios de comunicación (Arellano Toledo & Ochoa Villicaña, 2013), que tradicionalmente han actuado bajo el pretexto de un consentimiento genérico, histórico o tácito.
La sentencia enfatiza que el tiempo, las circunstancias y el contexto son factores determinantes que limitan la validez del consentimiento, lo que nos obliga a cuestionar seriamente el marco actual en el que millones de personas interactúan diariamente en redes sociales, muchas veces sin comprender los riesgos que estas interacciones conllevan para su vida personal y familiar.
El entorno digital ha permitido a las plataformas no solo convertirse en repositorios de la vida cotidiana de los usuarios, sino también en agentes activos que utilizan y monetizan esta información. Esto genera una tensión entre la libertad de expresión o la gestión empresarial de las redes y los derechos fundamentales de los usuarios, que son con frecuencia vulnerados por la opacidad de los procesos de uso de datos.
La sentencia analizada ofrece un precedente relevante para redefinir las reglas del juego: cualquier reutilización de datos personales o imágenes debe estar respaldada por un consentimiento claro, renovado y contextualizado, lo que, en última instancia, devolverá al ciudadano el control sobre su privacidad. Este enfoque revaloriza conceptos clave como el derecho al olvido y el derecho a la desconexión, situando a los usuarios en el centro de las decisiones sobre cómo se utiliza su información personal. La situación actual, donde la falta de educación digital y la ausencia de un marco regulatorio suficiente han dejado a los ciudadanos expuestos, debe evolucionar hacia un sistema de protección integral que contemple las particularidades del entorno digital.
Esto incluye no solo la implementación de mecanismos legales que regulen el acceso, almacenamiento y uso de los datos personales, sino también la generación de una cultura de responsabilidad compartida entre plataformas y usuarios. Las plataformas deben ser transparentes y éticas en su manejo de datos, al tiempo que los usuarios deben ser empoderados a través de campañas educativas y herramientas tecnológicas que les permitan comprender el alcance y las consecuencias de sus interacciones digitales.
Este equilibrio será fundamental para evitar escenarios futuros en los que información aparentemente trivial pueda convertirse en un arma contra la privacidad de las personas. El derecho al olvido cobra una importancia particular como herramienta para mitigar el impacto de la exposición digital masiva. La capacidad de eliminar datos personales o imágenes debe extenderse no solo a buscadores, sino también a las plataformas donde originalmente se generó esa información. Esto permitiría corregir el rumbo de un ecosistema digital que, hasta ahora, se ha caracterizado por un enfoque extractivo, en el que los datos personales se convierten en mercancías que circulan sin restricciones claras.
Al garantizar que los individuos puedan controlar la narrativa sobre su identidad digital, se protege no solo su privacidad, sino también su dignidad, particularmente en casos donde el tiempo o las circunstancias han cambiado significativamente la relevancia de la información expuesta. La evolución hacia un marco normativo más protector no solo beneficia a los ciudadanos, sino que fortalece el entorno digital en su conjunto, fomentando una relación más equitativa y justa entre usuarios y plataformas. La posibilidad de regular estas dinámicas no debe ser vista como una limitación a la innovación o al desarrollo de la tecnología, sino como un paso necesario para alinear el progreso tecnológico con los valores fundamentales de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos individuales.
La privacidad y la dignidad deben ser el punto de partida para construir un internet más humano, donde el poder de las empresas tecnológicas se equilibre con la capacidad de los usuarios para decidir sobre sus vidas digitales. Este es el camino hacia un futuro digital que respete y preserve lo que, en esencia, nos hace humanos: nuestra capacidad de proteger y valorar lo íntimo y lo personal.
IX. Referencias
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Davara Fernández de Marcos, I. (2014). El derecho al olvido en relación con el derecho a la protección de datos personales. Ensayos para la transparencia de la Ciudad de México.
Díaz, M. F. S. (2024). Privacidad, huella digital y derecho a la protección de datos personales en Internet. Revista Internacional de Derechos Humanos, 14(2), 101-150.
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Moreno Bobadilla, Á. (2019). El derecho al olvido digital: una brecha entre Europa y Estados Unidos. Revista de Comunicación, 18(1), 259-276.
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Troncoso Reigada, A. (2012). El derecho al olvido en Internet a la luz de la propuesta de reglamento general de protección de datos personales (LA LEY 6637/2016) de la Unión Europea. Revista de Derecho, comunicaciones y Nuevas tecnologías (8), 1-28.
Normativa.
STS 1805/2024 - ECLI:ES:TS:2024:1805 (LA LEY 56420/2024)
Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos
STC 27/2020, de 24 de febrero (LA LEY 5092/2020) (BOE núm. 83, de 26 de marzo de 2020)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4112