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El Supremo declara que los enfermeros no están obligados a realizar las funciones de traslado, entrega y recogida de material empleado en las asistencias sanitarias prestadas en las dotaciones de los servicios de emergencias prehospitalarios, a las dependencias hospitalarias de esterilización.

Estas tareas no forman parte de las labores de enfermería que se caracterizan por la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como por la prevención de enfermedades y discapacidades, que son las que integran la competencia profesional del enfermero según el artículo 7.2.a) de la LOPS.

La sentencia expone que el enfermero, como profesional sanitario titulado, si bien es el encargado de que el material sanitario esté en condiciones de ser usado, no lo es de realizar labores complementarias que engloban todo lo relativo a las tareas de limpieza y desinfección y que están dirigidas a facilitar las funciones del médico y de la enfermería o ayudante técnico sanitario.

En apoyo de esta tesis, la Sala cita el artículo 5 del Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (LA LEY 11705/2007), que configura ese título como formación profesional de grado medio, y en el que se relacionan las competencias profesionales, personales y sociales del título de TES, conforme al cual, no puede sostenerse que las funciones de llevanza, entrega y recogida del material sanitario de las dependencias hospitalarias de esterilización, quede excluida de las competencias profesionales de los TES, al contrario, pues la norma expresamente hace referencia a la limpieza y desinfección del habitáculo del vehículo sanitario y su dotación, para conservarlo en condiciones higiénicas, y que alcanza tanto a las dotaciones sanitarias como no sanitarias.

Además, las tareas de traslado, entrega y recogida del material sanitario para su esterilización no son en puridad funciones de asistencia sanitaria en sentido estricto, sino labores complementarias para que aquella pueda ser prestada con las necesarias garantías, y como tales, encajan de lleno en las competencias profesionales de los TES, cuya función no es propiamente sanitaria, sino auxiliar y logística.

Hecha esta delimitación de funciones, el Supremo anula la decisión administrativa adoptada por la Fundación Pública de Urgencias Sanitarias de Galicia 061 por la que se acordaba que el traslado, entrega y recogida del material en el Servicio de Esterilización del HULA (Hospital Lucus Augusti) de Lugo fuera llevado a cabo por los DUE (Diplomados Universitarios de Enfermería) y que no sería el Técnico en Emergencias Sanitarias quien transportara el material.

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