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A falta de la revisión que finalmente se acuerde para 2025, la cuantía del salario mínimo interprofesional exigible no puede resultar inferior en ningún caso a un salario de 1.134 euros mensuales por catorce pagas, ha recalcado el sindicato.

A través de un comunicado, el sindicato ha recalcado que todas las personas trabajadoras, independientemente del momento en el que hayan sido o sean contratadas y hasta que no se proceda a aprobar el salario mínimo interprofesional para 2025, tienen derecho a percibir, al menos, un salario de 1.134 euros mensuales por catorce pagas, en ausencia de convenio colectivo.

La derogación, en el día de ayer, del real decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (LA LEY 29921/2024), tiene consecuencias "muy negativas" para la ciudadanía de este país pero no afecta en absoluto a la protección social que el ordenamiento jurídico garantiza con el salario mínimo, según ha aclarado CCOO.

El artículo 35.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) obliga a mantener una remuneración mínima suficiente para satisfacer las necesidades de todas las personas trabajadoras y de sus familias, mientras que el convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en noviembre de 1971, obliga también a mantener un sistema de salarios mínimos.

En el mismo sentido y con el mismo alcance el art. 4.1 de la Carta Social Europea (revisada) (LA LEY 13243/2021) señala que esta remuneración mínima debe ser suficiente para proporcionar un nivel de vida decoroso a las personas trabajadoras y sus familias.

Por su parte, el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) obliga a establecer anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la cuantía del SMI, sin que sea necesaria ratificación alguna por las Cortes.

Por todo ello, el sindicato ha insistido en que, en la actualidad, a falta de la revisión que finalmente se acuerde para 2025, la cuantía del salario mínimo interprofesional exigible no puede resultar inferior en ningún caso a un salario de 1.134 euros mensuales por catorce pagas.

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