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Varias son las irregularidades en el procedimiento de elaboración del Real Decreto como las omisiones del estudio del impacto sobre la competencia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Proyecto (MAIN), del informe del CGPJ y del test de proporcionalidad.

Se sostenía en la demanda que la falta de estudio de impacto sobre la competencia en la MAIN, es especialmente grave debido a la omisión de consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que, conforme al art. 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (LA LEY 8683/2013), debía haber sido consultada durante el procedimiento de elaboración. La Sala señala que, el contenido de la MAIN resulta insuficiente porque se limita a afirmar que no se prevé un impacto susceptible de valoración económica de la nueva regulación del régimen de acceso a la abogacía.

El Real Decreto impugnado, que adapta el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre (LA LEY 10470/2006), a la nueva regulación del acceso al ejercicio de la abogacía y la procura establecida en la Ley 15/2021, de 23 de octubre (LA LEY 23221/2021), tiene como objetivo principal cumplir con las exigencias de la Comisión Europea respecto a la limitación de funciones de la procura. Al ser su finalidad regular aspectos esenciales del régimen de acceso a profesiones, que desempeñan un papel esencial en la Administración de Justicia en España, con requisitos específicos y diferenciados en su régimen transitorio, resultaba imprescindible un análisis exhaustivo y detallado del impacto en la competencia que es prácticamente inexistente.

Aunque la nulidad por insuficiencia del análisis del impacto sobre la competencia haría innecesario el examen de los restantes motivos de impugnación, el Supremo analiza también la omisión del informe del CGPJ, señalando que en la medida en que el real decreto impugnado se refiere a materia delegislación procesal, dicho informe resulta preceptivo.

Finalmente, respecto de la ausencia del test de proporcionalidad, la Sala señala que dado que la normativa afecta directamente a las condiciones de acceso y ejercicio de estas profesiones, resulta imprescindible realizarlo respecto de las medidas adoptadas en la norma, especialmente por las diferencias establecidas en el régimen transitorio, que afectan a la totalidad de los abogados y procuradores incorporados en los respectivos colegios profesionales en el momento de la entrada en vigor de la reforma.

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