Cargando. Por favor, espere

Portada

Se impugna la adjudicación de un contrato de servicio de limpieza viaria y gestión de RSU y punto limpio municipal a favor de la mejor oferta integradora.

El recurso se presenta por una licitadora que sostiene el informe de valoración de las ofertas comete un error severo, que supone la infracción del PCAP en cuanto a la forma de valorar las ofertas, y que, además, conduce a que el resultado de la valoración no sea el que correspondería a la aplicación correcta de los criterios establecidos en este pliego.

Argumenta que el informe considera que la "mejor oferta" a la que se refiere el PCAP es la "mejor oferta económica", esto es, asocia la mejor oferta individual a la oferta más barata, no a la oferta que obtiene la mayor puntuación en aplicación del conjunto de criterios de adjudicación establecidos en el PCAP, que es la que es realmente la "mejor oferta".

Por su parte, el órgano de contratación y el adjudicatario consideran que para la determinación de la "mejor oferta" debe tenerse encuentra únicamente el precio ofertado, y que la metodología empleada por la Mesa de Contratación resulta procedente con el pliego de condiciones comparando la oferta económica de cada oferta integradora con la "mejor oferta" en el criterio que es objeto de evaluación.

El Tribunal señala que el objetivo de la oferta integradora es mejorar la partida económica por encima de los lotes por separado, siendo esto únicamente posible si la comparación se realiza con la mejor oferta económica propuesta en cada uno de ellos. Partiendo de esta premisa, y considerando que las ofertas para el resto de criterios de adjudicación permanecen invariables, tanto en las ofertas individuales como en las integradoras, debe entenderse que las sinergias que permiten mejorar la oferta se refieren exclusivamente al factor precio.

Señala que así resulta de los pliegos del contrato, aunque no cuestiona la conveniencia de que en el concepto "mejor oferta" se incluyeran el resto de criterios de adjudicación. Pero en el caso no se contempla esta circunstancia, lo que obliga a la estricta aplicación de los pliegos que, como es sabido, con la Ley del contrato.

El pliego se refiere a las ofertas integradoras como aquellas que puedan suponer una mejora en las condiciones económicas, y matiza que las ofertas integradoras presentarán idéntico contenido al de las ofertas individuales excepto en lo que se refiere al criterio económico.

Con esta redacción, lo relevante para comparar ofertas individuales e integradas es la cuestión económica, es decir, el precio, y el resto de criterios resultan irrelevantes porque el resto de la oferta debe ser idéntica, venga diferenciada en lotes o venga de forma integrada para ambos lotes.

El Tribunal desestima el recurso y confirma la adjudicación del contrato para los "Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida y Transporte, Valorización o Eliminación debidamente autorizada de Residuos Sólidos Urbanos del municipio de San Sebastián de los Reyes, así como la gestión del Punto Limpio municipal".

Scroll