Aunque a priori pudiera parecer una modificación neutra, en realidad no lo es porque altera aspectos básicos de la selección vacaciones, impidiendo la gestión y organización personal del trabajador, y suponiendo una merma económica en sus retribuciones.
Defiende la empresa que la modificación entra en el ámbito de su ius variandi y que el modelo ofrecido a los trabajadores siempre ha obedecido a una programación anual orientativa, tal y como exige el convenio handling, y que ni el convenio ni ninguna otra norma impone que la empresa deba ofrecer un cuadrante real de las vacaciones a final del año, que suele sufrir modificaciones -antes y ahora-, y el único cambio establecido es que las libranzas antes eran rotativas en dicho modelo o programa informático, y ahora fijas (sábados y domingos).
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia canario estima que sí se trata de modificación sustancial de condiciones de trabajo, nula por no haber sido negociada ni comunicada con las exigencias del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) que considera modificación sustancial de condiciones laborales, las decisiones que afecten, entre otras, a horario y distribución del tiempo de trabajo y sistema de remuneración y cuantía salarial.
Entiende la sentencia que la empresa lo que ha pretendido es un ahorro de costes, porque con el nuevo modelo evita pagar pluses de sábados y domingos en las vacaciones. Si una empresa invierte esfuerzo y dinero, en un cambio en un sistema informático, - sin que el cambio esté motivado por ninguna negociación o petición de los representantes de los trabajadores o queja por los propios trabajadores-, puede presumirse que es porque el cambio va a suponer o una mejor organización del trabajo o un ahorro de costes.
El sistema anterior fijaba la libranza provisional en LM, MJ o SD, de forma rotativa, que es como realizan los trabajadores sus libranzas, y ahora el programa deja las libranzas definidas en SD. Mientras que antes las libranzas eran orientativas, pero ajustadas a la realidad de los turnos del trabajador porque no libraban siempre sábados y domingos, ahora las libranzas dejan de ser orientativas, en tanto no orientan en nada al trabajador, porque se fijan en SD, y con la consecuencia de que como el programa exige fijar las vacaciones después de la libranza, siempre comenzarán en lunes, viendo así los trabajadores reducidas sus vacaciones en sábados y domingos, lo que afecta a su retribución salarial y a la distribución de su tiempo de trabajo.
La Sala declara la nulidad de la modificación y apunta que es irrelevante la conformidad o no de la medida con el Convenio colectivo, pues esta cuestión solo procede ser analizada cuando se cumplen las exigencias del art. 41 del ET (LA LEY 16117/2015), y dado que el cambio operado, afecta al salario y a la distribución del trabajo, el sistema informático de vacaciones debe ser el que regía con anterioridad, y si vuelve a ser modificado, deberá serlo cumpliendo con las previsiones legales en materia de modificación sustancial.