La hija de la trabajadora nació con una malformación congénita, lo que motivó que una vez vencido el plazo de excedencia voluntaria, solicitara a la empresa prestar sus servicios en régimen de teletrabajo total por la necesidad, muy cualificada, de prestar atención y cuidado especial y permanente a su hija a la que se tenían que aplicar pautas de estimulación, supervisar el uso de la ortesis que le había sido prescrita para corregir la deformidad congénita que presenta en la pierna izquierda.
El padre de la menor tiene que viajar con frecuencia al extranjero por motivos de trabajo, lo que dificulta la corresponsabilidad para desarrollar esas tareas con la continuidad y previsibilidad exigibles.
La empresa ofreció el teletrabajo tres días a la semana y otros dos días trabajo presencial, aunque con anterioridad la trabajadora ya ha realizado sus funciones en régimen de teletrabajo, aunque parcialmente y en situación excepcional motivada por el Covid.
Para la Sala, es razonable la petición de teletrabajo al 100% de la jornada atendiendo a las concretas necesidades de conciliación, siendo otro factor muy relevante a tener en cuenta, la dimensión y estructura organizativa de la empresa, que, con una plantilla superior a 200 empleados, no alega ni justifica ninguna causa organizativa que impidiese acceder a la petición de trabajar a distancia todos los días, limitándose a recabar a la trabajadora información y documentación complementaria; y consta que la empresa sí suscribió un acuerdo de trabajo a distancia durante el 100 % de su jornada con otro abogado por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, y ofertó puestos de abogado en otros Departamentos con posibilidad de trabajar a distancia todos los días en el caso de que el aspirante tuviese su residencia fuera de la Comunidad de Madrid.
Estos antecedentes revelan que no existían dificultades objetivas para que la trabajadora prestase servicios en régimen de teletrabajo completo mientras persistieran sus necesidades de conciliación, máxime cuando sus funciones sí pueden realizarse eficazmente en remoto, y en su departamento otros abogados pueden asumir algún cometido que, en su caso, pueda exigir la presencia en las oficinas de la empresa.
Añade la Sala que además, existen en el caso indicios racionales de que la decisión adoptada por la empresa de no conceder a la trabajadora la medida de conciliación solicitada con el alcance pretendido, implicó un discriminación por razón de sexo al limitar su derecho a la adaptación de las condiciones laborales a sus necesidades familiares n, ocasionándole un perjuicio real y efectivo tanto desde el punto de vista profesional como económico, y colocándola en una situación de desventaja por su condición de mujer y madre, teniendo que renunciar a su reingreso en la empresa y optar por la prórroga de la excedencia.
El Tribunal además de reconocer el derecho a la trabajadora al teletrabajo al 100% de su jornada, califica la conducta empresarial como una falta muy grave, merecedora de una indemnización en favor de la trabajadora de 7.501 € a fin de cumplir la doble función resarcitoria y preventivo/disuasoria de actuaciones lesivas de los derechos fundamentales.