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Carlos Manuel Fernández González

Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de Seguridad

Se ha evidenciado que existe un desconocimiento generalizado sobre cómo se interrelacionan el régimen general de protección de datos y los distintos regímenes especiales sobre la materia, en especial, al hablar de la aplicación del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (LA LEY 23421/2021), por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor (RDHOSPEDAV) (1)

Esta laguna en correspondencia con las medidas adoptadas en materia de prevención delictiva y la obtención de información es frecuente y se deriva de la existencia de vacíos legales y de la falta de conocimiento de la normativa particularmente aplicable. Cuestiones éstas que cobran más importancia si cabe en los marcos reguladores existentes. En muchos casos, el error de derecho agrava los problemas históricos de aplicación y genera situaciones que pueden conllevar el incremento del nivel de riesgo para el conjunto de la ciudadanía a niveles sin precedentes. Para analizar el RDHOSPEDAV, pocos han sido los autores que han citado la normativa especial que resulta aplicable: la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo (LA LEY 11831/2021), de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (LOPDP) (2) , centrándose únicamente en la posible aplicación del RGPD (3) y la LOPDGDD (LA LEY 19303/2018) (4) .

Como paradigma de lo apuntado, se puede analizar la evolución de la obligación de tratar los datos de las personas que se alojaban en lugares y establecimientos públicos. Así, la Novísima Recopilación de 1805, en su Libro XIII «De los delitos, sus penas, y de los juicios criminales», señalaba la importancia de conocer a todos los sujetos que viven, se alojan o transitan por las ciudades y pueblos de nuestro país. Posteriormente, tanto el Reglamento de Policía de José Bonaparte de 1809, como las Reglas Generales de Policía de Fernando VII, promulgadas el 13 de enero de 1824, donde se regulaban normas generales para el conjunto del territorio y especiales para la ciudad de Madrid, disponían entre los requisitos para poder alojar personas, la toma de sus datos de movilidad y dar cuenta a las autoridades gubernativas. Posteriormente, en 1844, la nueva administración policial, aprobó un nuevo reglamento donde se encomendaba a la policía administrativa, la llevanza de un censo de población de los vecinos y de ficheros para los datos de fondas, hospederías, posadas, etc.

Tras varios reglamentos posteriores, la Ley 45/1959, de 30 de julio (LA LEY 43/1959) de Orden Público y el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto (LA LEY 77/1959), en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros establecen el sistema de libros registros para este tipo de establecimientos. Posteriormente, este sistema se complementa con el contenido del Decreto 393/1974, de 7 de febrero (LA LEY 168/1974), sobre identificación y registro de los usuarios de determinados establecimientos turísticos y de quienes alquilen vehículos, con o sin conductor.

Tras la aprobación de la Constitución de 1978 (LA LEY 2500/1978), primero el Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero (LA LEY 261/1979), sobre protección de la seguridad ciudadana, y posteriormente la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LA LEY 519/1992) regulan estas obligaciones, estableciéndose mediante Orden INT/1922/2003, de 3 de julio (LA LEY 1189/2003), sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, el proceso y los modelos para cumplir con éstas.

En la actualidad es la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LA LEY 4997/2015), donde se establece, en su artículo 25.1, que cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana, entre las que se encuentran las de hospedaje, están sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las disposiciones aplicables establezcan. Estas disposiciones son: la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo (LA LEY 7051/2021), por la que se modifica la Orden INT/1922/2003 (LA LEY 1189/2003), para agilizar e informatizar los procesos, permitir el registro digital y la firma en soportes electrónicos y el RDHOSPEDAV.

Durante la evolución normativa descrita, estas obligaciones se han ido adaptando a la normativa que regulaba la protección de datos personales en cada momento y exigiendo de los responsables, sujetos obligados y autoridades competentes, el cumplimiento de la normativa singular en cada caso.

Es importante destacar que los sujetos obligados deben obrar conforme a todas las previsiones contenidas en el RGPD y la LOPDGDD (LA LEY 19303/2018) (tratamiento de datos con base de legitimación una obligación legal), mientras que a las autoridades competentes se les exige la obligación de actuar conforme a la normativa especial de aplicación, en este caso la LOPDP. Si en el marco general se entiende que la protección de datos está para servir a la humanidad (c.4 RGPD), en el policial, sin perder de vista dicha máxima, se permite el tratamiento de los datos para lograr los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, al tiempo que se garantiza un alto nivel de protección que cuente con el respaldo de un marco legal sólido y de una ejecución estricta (c. 4 de la Directiva 680/2016 (LA LEY 6638/2016) (5) )

En definitiva, la normativa que regula y, a la vez protege, los datos personales en el marco policial, no es un trastorno inesperado para este derecho fundamental; es, principalmente, una necesidad que se viene aplicando con mayor o menor acierto desde hace muchísimo tiempo con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, si bien, ahora, se debe realizar conforme a las disposiciones legales que conforman una sociedad democrática y su Derecho.

Aun teniendo en cuenta que no existe un sistema perfecto, la falta de concienciación y conocimiento sobre la materia tratada, ponen de manifiesto las carencias, deficiencias y enfoques erróneos que algunas autoridades y sectores aun poseen sobre este derecho especial y, por ende, de las distintas obligaciones reguladas en RDHOSPEDAV

En última instancia, no se trata de que prevalezca la libertad o la seguridad, sino que se consiga un equilibrio entre ambos derechos que resulte compatible con un entorno donde deben conseguirse los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales con las mayores garantías legales. Actualmente, ese hábitat se conforma en sociedades completamente tecnificadas donde la adopción de decisiones motivadas debe ser rápida para responder ante las amenazas, los entornos de trabajo incluyen buena parte de escenarios en el ciberespacio y donde, para alcanzar con éxito las misiones policiales, hace falta manejar información que contiene datos de carácter personal. Estas cuestiones se abordan y valoran por las autoridades competentes con la finalidad de asegurar los máximo estándares de cumplimiento de todos los derechos fundamentales en juego.

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