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Joaquín Cañada González

Delegado de Protección de Datos

Generalitat Valenciana

Cada 28 de enero se celebra el Día Europeo de la Protección de Datos; esta clase de conmemoraciones no debiera ser entendida como un mero recordatorio, sino como una oportunidad para darle el sentido que estos días tienen en origen: concienciación, educación, reflexión o acción destinada a la unidad y el cambio.

Así, se nos ofrece una oportunidad para reflexionar y establecer objetivos concretos para el año entrante y mejorar la percepción de un derecho que, aunque resulte paradójico, resulta, cada vez, más necesario en una sociedad democrática. Digo paradójico, pero no lo es; no es paradójico porque nos encontramos ante una sociedad gradualmente más expuesta a la publicidad de sus acciones y pensamientos y con menos percepción de su propia intimidad y es, en estas circunstancias, cuando se hace más necesaria la existencia del derecho a la protección de datos. Si no hubiese bien jurídico que proteger no haría falta ni derecho ni día conmemorativo. Por tanto, ante una sociedad cada vez más vulnerable al tratamiento de sus datos, de forma voluntaria o no, se hace imprescindible una mayor consciencia de la existencia de este derecho a la protección de datos de forma que la ciudadanía pueda ejercer un control efectivo sobre el uso que, de sus datos, pueda realizarse por parte de los estados, instituciones y empresas, especialmente en el ámbito tecnológico.

Ante este panorama, no podemos obviar que el tratamiento de datos masivos resulta especialmente intensivo en relación con el uso que se hace de la tecnología: a mayor uso, mayor exposición a tratamientos de datos y, por tanto, mayor invasión al derecho fundamental a la protección de datos, siendo especialmente vulnerables las personas menores de edad y la juventud en general, por mucho que se haya querido atribuirles la condición, posiblemente errónea, de «nativos digitales».

En este paradigma, si bien las condiciones sociales y familiares van a jugar un papel principal e importante, las instituciones educativas y, principalmente, las administraciones deben participar de forma activa ya sea por su necesaria complementariedad ya sea por su carácter subsidiario en aquellos casos en los que el entorno social o familiar no ayude; y esto no es una mera opinión, el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006) establece una serie de principios del sistema educativo español, principios que se configuran «de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella», enumerando algunos:

«c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella».

Además, el artículo 2 de esta norma orienta al sistema educativo a la consecución de una serie de fines destacando la letra l): «La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva».

Por tanto, no nos encontramos ante una recomendación o una posibilidad de las instituciones educativas sino en una verdadera obligación. Esto viene consolidado por el art. 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LA LEY 19303/2018):

«El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.

Las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red

Esto no implica educar en un uso mínimo y limitado de la tecnología, sino en una educación y concienciación reflexiva que dote al alumnado de conocimientos que les permita ejercer sus derechos a lo largo de su vida con independencia de que hayan elegido o no hacer un uso intensivo de ésta. Estos conocimientos deberán estar fundamentados en el siguiente contenido:

  • Existencia del derecho a la protección de datos, garantías que implica y forma de ejercerlo.
  • Percepción de los riesgos que, para sus derechos y libertades, tiene el tratamiento de datos personales: posibilidades de perfilado, ciberacoso, adicción, contenido inapropiado, contactos de riesgo o malintencionados, etc. Esta concepción del riesgo debe ser entendida de forma dinámica y proyectable en el futuro.

Ante esto ¿Qué pueden hacer las instituciones educativas? Desde mi punto de vista, éstas deberían poner el foco en los siguientes puntos:

  • Primero, autoconcienciarse. El ejemplo es una poderosa arma educativa. Por tanto, ante cualquier uso de la tecnología la institución educativa debería fomentar la previa reflexión y la participación de la comunidad educativa.
  • Segundo, incluir la competencia digital en sus currículos debiendo contemplar, como una de sus bases o fundamentos, el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales, respetuoso con los principios manifestados tanto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006) como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LA LEY 19303/2018).
  • Tercero, mejorar las competencias de comunicación y de participación de forma que no sólo se eduque, sino que también se conciencie de la importancia de conocer este derecho y de sus posibilidades de ejercicio.

Y, evidentemente, las humanidades tienen mucho que decir en esta materia. Feliz día de la protección de datos.

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