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Fue tras recibir un previo requerimiento de la mesa de contratación, cuando el licitador excluido pretendió subsanar la documentación administrativa aportada con su oferta (en concreto, se echaba en falta el DEUC de un subcontratista), pero incurrió en un error de transcripción, que pretende dar por subsanado alegando la existencia de correos electrónicos cruzados con el técnico del servicio de contratación.

Ni el PCAP ni la LCSP (LA LEY 17734/2017) contemplan el correo electrónico ordinario como medio de comunicación entre el órgano de contratación y los licitadores. El PCAP únicamente admite la utilización de Plataforma de Contratación del Sector Público, como cauce electrónico para efectuar el requerimiento de subsanación y cumplimentarlo, por lo que, en el ámbito de la contratación, el valor de la conversación mediante correo electrónico ordinario es muy limitado, sin que pueda admitirse el alcance y la virtualidad que pretende el licitador excluido a la información cruzada con el empleado público.

Su exclusión fue ajustada a Derecho por no haber atendido a lo requerido. Admitir una subsanación remitida por correo electrónico, además de infringir el PCAP, afectaría a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación que rigen la contratación.

De hecho, el propio licitador reconoce que cumplimentó el trámite de subsanación, pero que lo hizo incorrectamente incurriendo en un error de transcripción, pero este alegado error no puede entenderse "salvado" con la información que, previamente a atender a la subsanación, puso de manifestó al técnico de contratación por correo electrónico.

El Tribunal desestima el recurso especial en materia de contratación y confirma la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de redacción de proyecto básico y de ejecución, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud para la construcción de un polideportivo para el CEIP Miguel Delibes en Valladolid, por considerar no cumplimentado en la debida forma el requerimiento de subsanación que fue dirigido al licitador.

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