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Julián Valero Torrijos

Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia

Director de la Cátedra Fundación Integra sobre Identidad y Derechos Digitales

El proceso de modernización que se está viviendo en el sector público en España durante los últimos años supone un importante reto por lo que se refiere a la eficacia de las garantías jurídicas. En efecto, las entidades del sector público han emprendido un complejo proceso de transformación digital que precisa de una profunda reconfiguración de las condiciones, requisitos y límites fijados por el Derecho. Para hacer frente a las exigencias que en la actualidad suscita la innovación tecnológica es necesario adoptar una nueva perspectiva que parta de la realidad jurídica subyacente: de las normas en vigor, desde luego, pero también de los criterios consolidados a la hora de proceder a su aplicación práctica por los operadores jurídicos.

Desde el punto de vista jurídico, los importantes desafíos que ha de afrontar la sociedad europea han sido resaltados al reconocerse que resulta imprescindible un entorno que fomente la innovación y, al mismo tiempo, tenga como principal anclaje el efectivo respeto a los derechos y libertades fundamentales. Sin embargo, las garantías jurídicas en las que tradicionalmente se ha asentado la regulación de la actividad administrativa en España no han seguido —al menos no lo han hecho con la necesaria agilidad e intensidad— el vertiginoso ritmo impuesto por la innovación tecnológica; especialmente por lo que respecta a las garantías jurídico-administrativas. Así se está demostrando con el uso de herramientas basadas en Inteligencia Artificial, cuya aplicación en la práctica administrativa se encuentra ya consolidada en muchos ámbitos a pesar de que la regulación legal sólo se ha preocupado de manera tangencial por establecer unas mínimas garantías que, además de ser fragmentarias e insuficientes, se caracterizan por resultar excesivamente genéricas por lo que respecta a las consecuencias de su incumplimiento.

La celebración del Día Europeo de la Protección de Datos constituye una ocasión propicia para plantear la necesidad de proceder a una relectura de la garantía constitucional que contempla el artículo 18.4 de la Norma Fundamental española. En efecto, por lo que se refiere al sector público, inicialmente el Tribunal Constitucional (STC 254/1993 (LA LEY 2282-TC/1993)) reconoció que dicho precepto incluía en su ámbito objetivo de tutela el derecho a la protección de los datos de carácter personal, interpretación condicionada en gran medida por la inactividad del legislador en esta materia allá por el año 1990.

Ahora bien, la garantía constitucional del artículo 18.4 exige al legislador una regulación adecuada basada en la limitación de las consecuencias de la tecnología informática sobre los derechos y libertades, normativa que debería estar adaptada a los riesgos y las singularidades de la tecnología actualmente disponible. Se trata de una decisión que plantea importantes consecuencias a la hora de interpretar el alcance de la insuficiente e inadecuada regulación de las garantías que se contemplan tanto en la legislación sobre procedimiento administrativo (registros y notificaciones electrónicas, expediente administrativo…) como, asimismo, de régimen jurídico del sector público (singularmente las actuaciones automatizadas).

Pero más allá de la clásica regulación legal de 2015 sobre la actividad administrativa con su correspondiente actualización al uso de medios electrónicos, lo cierto es que se echa en falta una decidida regulación en línea con los más recientes planteamientos de las novedades europeas, singularmente en el ámbito de la Estrategia Europea de Datos y, sobre todo, de la Inteligencia Artificial. Aun cuando hay que admitir que esta última herramienta cuenta con una normativa que será de aplicación directa en todos los Estados miembros, no es menos cierto que su enfoque no está centrado en las singularidades del sector público. Se trata de una insuficiencia relevante puesto que, como es sabido, al menos en los Estados que cuentan con un modelo de Derecho Administrativo continental, la singular eficacia de las potestades administrativas exige una regulación donde las garantías jurídicas para la ciudadanía sean adecuadas, suficientes y, sobre todo, eficaces. Esta exigencia requiere que, más allá de las previsiones generales de la normativa europea, el legislador estatal contemple asimismo las medias necesarias para recomponer el necesario y siempre frágil equilibrio entre protestades administrativas (ahora revestidas de una singular contundencia, al verse reforzadas por esta tecnología) y garantías jurídicas.

En fin, sobre todo teniendo en cuenta la insuficiencia de la respuesta legislativa frente a este desafío, es necesario plantear la necesidad de ampliar la inicial limitación interpretativa del alcance del artículo 18.4 del Texto Constitucional más allá de los datos personales. En particular, con el fin de evitar la injustificada desprotección que conlleva una visión reduccionista anclada en una necesidad histórica como la que existía en los años 90 del siglo pasado, es el momento de reivindicar que esta garantía constitucional pueda aplicarse también a los nuevos entornos digitales donde tecnologías disruptivas como la Inteligencia Artificial plantean importantes retos que sólo pueden abordarse si partimos de la ampliación por vía interpretativa del efectivo alcance del citado precepto constitucional.

En otras palabras, el derecho fundamental que consagra la Constitución con relación al uso de la informática también ha de resultar aplicable a los supuestos en que, bien por la pasividad del legislador bien por un ejercicio inadecuado de las potestades administrativas y más allá del eventual incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, sea necesario garantizar el pleno ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía. De lo contrario, una interpretación restrictiva del alcance del citado precepto tendría consecuencias indeseables en cuanto a la efectividad de las garantías que está llamado a asegurar el legislador con el máximo nivel de protección constitucional.

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