Cargando. Por favor, espere

Portada

No opera la transmisión a los sucesores de personas físicas de las sanciones incluidas en un acuerdo de derivación de responsabilidad notificado antes del fallecimiento del responsable.

Se heredan las obligaciones fiscales como la presentación de la declaración de la renta pendiente, pero no las sanciones pendientes de pago.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional analiza el alcance de la sucesión en todas las obligaciones del causante ex artículo 41 LGT y por remisión a lo previsto en el artículo 39 LGT, tanto en lo que concierne a la responsabilidad derivada por deudas tributarias, como por sanciones, y estas, tanto si fueron impuestas a personas físicas como a jurídicas, entiende que para el supuesto de sucesión de una persona física, el primer inciso del párrafo tercero del apartado 1 del artículo 39 LGT prescribe que «en ningún caso se transmitirán las sanciones», incluidas las sanciones derivadas en virtud de cualquiera de los supuestos de los artículos 42 y 43 LGT.

Y lo que es más relevante, el inciso final del párrafo tercero del apartado 1 del artículo 39 LGT, dispone que tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

La norma es clara: prohíbe que se transmitan al sucesor de una persona física las obligaciones tributarias del responsable, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

Dicho de otro modo, es la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento, lo que excepciona la regla de que no se transmitirán al sucesor de una persona física las obligaciones derivadas al causante. Es decir, no es posible la transmisión al sucesor de una persona física de las obligaciones derivadas al causante en el caso de que el acuerdo de derivación de responsabilidad no se hubiera notificado antes del fallecimiento.

Aplicando esta doctrina al caso, el Órgano económico administrativo regional anula el acuerdo de compensación impugnado porque las liquidaciones objeto de compensación se corresponden con sanciones que habían sido derivadas al causante mediante un acuerdo que le fue notificado antes del fallecimiento, lo que si bien conlleva la sucesión en el importe de las liquidaciones correspondientes a cuotas, intereses de demora y recargos, sin embargo, no se extiende a las sanciones ya que estas no pierden su naturaleza sancionadora por el hecho de estar incluidas en un acuerdo de derivación de responsabilidad y por ello no pueden ser transmitidas en ningún caso.

Scroll