Según la sentencia dictada el 7 de enero de 2025, con ponencia de la magistrada Parra Lucán (LA LEY 1435/2025), si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, pero su uso se atribuye al otro ex cónyuge y a los hijos, el pago de estos gastos será responsabilidad del propietario.
“Con esta sentencia se sientan las bases para la distribución de determinados gastos que pueden ser muy controvertidos cuando las parejas entran en conflicto”, manifiesta Alba García Santos, abogada que ha conseguido el caso.
Esta resolución se aparta de la jurisprudencia previa del propio alto tribunal, que en sentencias del 29 de marzo de 2022 (LA LEY 41260/2022) y 13 de septiembre de 2021 (LA LEY 152332/2021) estableció que, cuando ambos cónyuges son propietarios del inmueble en régimen de copropiedad, y la sentencia de divorcio no especifica quién debe asumir estos gastos, cada uno debe abonar la mitad del IBI y las cuotas de la comunidad.
Con esta nueva decisión, “las partes sabrán de antemano que los gastos de la vivienda no son equiparables a los gastos de suministros que se originan por el uso, y que estos gastos deberán asumirlos el propietario de la vivienda precisamente por el mero hecho de ostentar la propiedad, salvo que la resolución judicial disponga una distribución diferente”, afirma la letrada”.