Martes, 4 de febrero –9h00 – Sentencia
Sentencia en un asunto prejudicial sobre inmigración, remitido por el Consejo de Estado de los Países Bajos y examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia (asunto C-158/23 Keren). Un joven eritreo llegó a los Países Bajos cuando tenía 17 años y se le otorgó la protección internacional.
Cuando cumplió 18 años, las autoridades neerlandesas le informaron de que, conforme a la ley neerlandesa, estaba obligado a seguir una información de integración cívica. Esto supone que debía superar, en principio en un plazo de tres años, todas las pruebas de que consta el examen de integración cívica. El plazo fue prorrogado por un año, porque el interesado había residido durante largo tiempo en un centro de acogida para solicitantes de asilo y había seguido una formación. A pesar de ello, el joven eritreo no se presentó a determinados cursos y exámenes y no aprobó aquellos a los que se había presentado.
Las autoridades le impusieron una multa de un importe de 500 euros y le exigieron que devolviera íntegramente el préstamo de 10 000 euros que le había concedido la administración para que pudiera financiar los gastos del programa de integración cívica, porque no había llevado cabo el programa en el plazo previsto. Posteriormente fue eximido de la obligación de superar el programa porque en ese momento había hecho suficientes esfuerzos para llevarlo a cabo. No obstante, esta dispensa no afecta a su obligación de pagar la multa y reembolsar el préstamo.
El joven eritreo acudió a los tribunales y el Consejo de Estado de los Países Bajos decidió plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales respecto a la compatibilidad del sistema neerlandés con la Directiva relativa a la protección internacional.
Martes, 4 de febrero –9h30 – Vista
Vista en un asunto sobre protección de datos y acceso a documentos (asunto T-183/23 Ballmann/Centro Europeo de Protección de Datos). En 2018, la Sra. Ballmann, una ciudadana austriaca, presentó ante la autoridad nacional de control para la protección de datos personales una queja contra Facebook Ireland Ltd (denominada Meta Platforms Ireland Ltd desde 2022) en relación con el tratamiento de datos personales vinculados al uso de la red social Facebook. La queja fue preparada y apoyada por la organización sin ánimo de lucro NOYB – European Center for Digital Rights (NOYB - «My Privacy is None of your Business»).
Dada la naturaleza transfronteriza del tratamiento de datos vinculado a Facebook y debido al hecho de que Meta está establecida en Irlanda, la Comisión de Protección de Datos irlandesa, autoridad nacional de control irlandesa en este ámbito, era la autoridad de control principal para examinar la queja, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016). Una vez finalizada la investigación que llevó a cabo, la mencionada autoridad remitió un proyecto de decisión a las otras autoridades de control concernidas –es decir a todas las autoridades de control de los Estados miembros y de otros Estados del EEE–, tal como estipula el Reglamento.
Según la Sra. Ballmann, después de que se le hubiera notificado ese proyecto, debido a un desacuerdo con la autoridad de control irlandesa respecto al carácter confidencial del expediente, dicha autoridad decidió excluirla del procedimiento. Concretamente, la Sra. Ballmann no recibió una copia de las objeciones al proyecto de decisión remitidas por las otras autoridades de control concernidas por el expediente y, a diferencia de Meta, no le fue posible presentar observaciones sobre las mismas.
La autoridad de control irlandesa no siguió las objeciones presentadas por sus homólogas, por lo que el 25 de julio de 2022 remitió el asunto al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) para que este adoptase una posición sobre las citadas objeciones, adoptando una decisión vinculante.
En agosto de 2022, NOYB escribió al CEPD para que, según él, siguieran infringiéndose los derechos de la Sra. Ballmann a ser oída y a ser tratada en pie de igualdad. En particular, solicitó que el CEPD le diera la oportunidad de ser oída una vez se le hubiera remitido el expediente complete.
En noviembre de 2022, el CEPD respondió a NOYB que la Sra. Ballmann, al haber presentado una queja, no se vería afectada negativamente por la decisión vinculante que pudiera adoptar, por lo que no tenía derecho a ser oída.
El 5 de diciembre de 2022, el CEPD adoptó la Decisión vinculante 3/2022 sobre el caso. El 31 de ese mes, la autoridad irlandesa de control adoptó una decisión final parcial basándose, entre otras cosas, en la mencionada decisión del CEPD. La Sra. Sra. Ballmann tuvo conocimiento de ambas decisiones durante la primera quincena de enero de 2023.
La autoridad irlandesa de control, después de anunciarlo públicamente el 4 de enero de 2023, pidió al Tribunal General que anulara la Decisión Vinculante 3/2022 del CEPD. Impugnó la competencia del CEPD para exigirle, en esa decisión, que completara su análisis del tratamiento de datos en cuestión y que ampliara el ámbito de investigación a esos efectos (asunto T 70/23, sentencia del Tribunal General de 20 de enero de 2025).
En enero de 2023, después de varios intercambios con la Secretaría del CEPD en los cuales solicitó, entre otras cosas, que se hicieran públicas las objeciones formuladas por las autoridades de control al proyecto de decisión remitido por la autoridad irlandesa de control, NOYB reiteró su solicitud de acceso al expediente en un mensaje de correo electrónico enviado al CRPD, invocando los derechos de la Sra. Ballmann como parte, basándose en normas europeas sobre acceso a documentos.
A raíz de otro intercambio, la secretaría del CEPD, en una respuesta de 7 de febrero de 2023, pidió que se clarificara la solicitud y afirmó que, al haber interpuesto una queja, la Sra. Ballmann no tenía acceso al expediente sobre el fundamento jurídico alegado. Reiteró lo que se había dicho respecto a que era improbable que la Sra. Ballmann se viera afectada negativamente por la Decisión vinculante. No obstante, indicó que, a pesar de no poder ser oída por el CEPD, la Sra. Ballmann puede serlo y hacer valer otros derechos ante las autoridades nacionales de control.
La Sra. Ballmann impugna ante el Tribunal General la Decisión del CEPD de 7 de febrero de 2023 por la que se le denegó acceso al expediente relativo a la Decisión vinculante 3/2022.
Se recuerda que la única manera de tener conocimiento de las posiciones de las partes en los asuntos sustanciados ante el Tribunal General es presenciar la vista, que suele ser de carácter público. No obstante, podrá solicitarse el envío del informe para la vista, disponible en inglés el día en que esta se celebra.
Miércoles, 5 de febrero –9h30 –Sentencias
Sentencias en tres recursos de Polonia contra la Comisión, relativos a las multas que se le impusieron como consecuencia del incumplimiento del Derecho de la Unión en materia de independencia del poder judicial (asuntos T-156/23, T-830/22 y T-1033/23 Polonia/Comisión). El 1 de abril de 2021, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra Polonia para que se declarara que determinadas modificaciones legislativas de la organización de la Justicia en dicho Estado miembro, adoptadas en diciembre de 2019, infringían el Derecho de la Unión [asunto Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces), C-204/21].
En el marco de este contencioso, el Tribunal de Justicia obligó a Polonia, entre otras cosas, a suspender la aplicación de determinadas disposiciones nacionales impugnadas por la Comisión (auto de la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2021, C-204/21 R; véase también el comunicado de prensa 127/21).
Al no haber ejecutado esta medida provisional, Polonia fue condenada el 27 de octubre de 2021 a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de un millón de euros (auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2021, C-204/21 R; véase también el comunicado de prensa 192/21). Esta sanción tuvo efecto a partir del día 3 de noviembre de 2021, fecha en que se notificó el auto a la Comisión. Según dicho auto, la obligación de pagar la multa coercitiva diaria finalizaría el día en que Polonia diera cumplimiento a las obligaciones emanadas del auto de 14 de julio de 2021 o, en su defecto, el día en que se dictara sentencia en el asunto C-204/21. La sentencia, que estimó el recurso de la Comisión, fue pronunciada el 5 de junio de 2023 (véase el comunicado de prensa 89/23).
Con el fin de dar cumplimiento a la medida provisional impuesta por el Tribunal de Justicia, Polonia adoptó una ley el 9 de junio de 2022, que entró en vigor el 15 de julio de ese año.
El 21 de abril de 2023, el Tribunal de Justicia consideró que ese cambio legislativo permitía, en notable medida, ejecutar esa medida provisional. Por consiguiente, el importe de la multa se redujo a 500 000 euros por día a partir del 21 de abril de 2023 (auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia, C-204/21 R-RAP; véase también el comunicado de prensa 65/23).
Ante la falta de pago de las multas coercitivas diarias por parte de Polonia, la Comisión procedió a cobrarlas periódicamente por medio de la compensación con diferentes créditos de dicho Estado miembro frente a la Unión.
Polonia acudió ante el Tribunal General pidiendo que anule, en total, seis decisiones de compensación que abarcan el período comprendido entre el 15 de julio de 2022 y el 4 de junio de 2023, es decir, entre la entrada en vigor de la ley de junio de 2022 y la víspera del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia que puso fin a ese asunto. Las cantidades cobradas se elevan a alrededor de 320 200 000 euros, montante que cubre tanto el importe principal como los intereses de demora.
Con carácter subsidiario, Polonia alega que el cambio legislativo que justificó la reducción a la mitad de la multa coercitiva diaria precedió al auto de 21 de abril de 2023. Según Polonia, debido a ello, la Comisión ya no podía exigirle el pago de un millón de euros por día desde el 15 de julio de 2022 al 20 de abril de 2023 (entre la entrada en vigor de la ley y la reducción de la multa). Polonia solicita que se anulen parcialmente las decisiones de la Comisión, en la medida en que se refieren al 50 % de los créditos compensados respecto del mencionado período.
Miércoles, 5 de febrero –9h30 –Sentencia
Sentencia en uno de los recursos de Ryanair contra una decisión de la Comisión de no formular objeciones a las ayudas de Estado concedidas por los Estados miembros a compañías aéreas en el contexto de la pandemia de COVID-19. [asunto T-743/21 Ryanair/Comisión (TAP II; ayuda al rescate; COVID-19)]. En junio de 2020, Portugal notificó a la Comisión una ayuda de Estado a favor de la compañía aérea Transportes Aéreos Portugueses SGPS (TAP SGPS), sociedad matriz y accionista al 100 % de TAP Air Portugal. La ayuda notificada, cuyo presupuesto máximo asciende a 1 200 millones de euros, consiste en un contrato de préstamo celebrado entre Portugal como prestamista, TAP Air Portugal como prestatario y TAP SGPS como fiador. Mediante esta intervención, Portugal pretendía mantener a TAP SGPS en activo durante seis meses, entre julio y diciembre de 2020.
El 10 de junio de 2020, la Comisión adoptó una Decisión en la que concluyó que la medida en cuestión constituía una ayuda de Estado. No obstante, declaró la medida compatible con el mercado interior (véase el comunicado de prensa de la Comisión).
La compañía aérea de bajo coste Ryanair impugnó esa decisión inicial ante el Tribunal General.
Por sentencia de 19 de mayo de 2021, el Tribunal General anuló la decisión, por considerar que la Comisión no había indicado en ella si TAP SGPS pertenecía a un grupo de empresas más grande, con las consecuencias que ello podía suponer para sus dificultades financieras. El Tribunal General dio a la Comisión la posibilidad de adoptar una nueva decisión en el plazo de dos meses para colmar esas lagunas. A este fin, suspendió los efectos de la anulación hasta que se adoptara la nueva decisión [sentencia Ryanair/Comisión (TAP; Covid-19) (T 465/20); véase también el comunicado de prensa 85/21).
El 16 de julio de 2021, la Comisión adoptó una nueva decisión que aprobó la ayuda. Consideró que TAP SGPS podía recibir una ayuda de rescate (véase el comunicado de prensa de la Comisión).
Ryanair impugnó la nueva decisión ante el Tribunal General.
Miércoles, 5 de febrero –14h30 –Vista
Vista en un asunto sobre variedades vegetales relativo a la titularidad del registro de una variedad de mandarina [asunto T-74/24 Seedless Gold International/OCVV - Ángel Teresa Hermanos (Queen)]. El 21 de abril de 2006, la sociedad Ángel Teresa Hermanos (ATH, con domicilio social en El Puig de Santa María, Valencia) presentó una solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad «Queen» de la especie Citrus Reticulata Blanco. Dicha solicitud fue presentada por el D. Renán de Teresa Almenara, en nombre de ATH. En esa ocasión, se designó a D. Renán de Teresa Almenara como representante de ATH ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) para determinados asuntos en un formulario de 12 de abril de 2006.
El 17 de diciembre de 2012, la OCVV accedió a la mencionada solicitud y procedió a la inscripción de la obtención vegetal «Queen» con el número de registro 33910.
Mediante correo electrónico de 23 de septiembre de 2021, D. Renán de Teresa Almenara informó a la OCVV de su intención de solicitar el registro de la transmisión de la protección de la variedad «Queen». En ese correo electrónico, también solicitó a la OCVV que precisara qué documento era necesario para proceder a dicho registro.
Mediante correo electrónico del mismo día, es decir, del 23 de septiembre de 2021, la OCVV indicó a D. Renán de Teresa Almenara que debía utilizar el formulario «Opción B» denominado «Cesión de una(s) solicitud(es) o de (un) registro(s) de derecho comunitario de obtención vegetal».
Mediante correo electrónico de 24 de septiembre de 2021, D. Renán de Teresa Almenara envió a la OCVV la solicitud de registro de la transmisión de la protección de la variedad «Queen». Se adjuntaba a dicho correo electrónico un documento de tres páginas, con fecha de marzo de 2021, que llevaba por título «contrato entre las empresas».
El 25 de septiembre de 2021, la OCVV dirigió un correo electrónico a D. Renán de Teresa Almenara en el que, entre otras cosas, señalaba que, a raíz de una conversación telefónica entre un miembro de la OCVV y D. Renán de Teresa Almenara, se adjuntaba a dicho correo electrónico un modelo del formulario que debía presentarse a efectos del registro de la transmisión de una protección de la variedad vegetal. En dicho correo, la OCVV indicó que, para inscribir un nuevo titular de dicha protección, necesitaba una escritura de cesión por la que el titular actual transfiriera esa protección a otra persona. La OCVV precisó que en dicha escritura debían constar la fecha y la firma de las dos personas implicadas.
Mediante correo electrónico de 29 de septiembre de 2021, D. Renán de Teresa Almenara envió a la OCVV el mencionado formulario cumplimentado y firmado. D. Renán de Teresa Almenara firmó el mencionado formulario tanto en calidad de representante de ATH —que figuraba como cedente de la protección de la variedad «Queen»— como en calidad de representante de la empresa Seedless Gold International (con domicilio social en Pilar de la Horadada, Alicante), que figuraba como cesionaria de la protección.
Ese mismo día, el 29 de septiembre de 2021, la OCVV adoptó una resolución mediante la que actualizó el Registro de protección de obtenciones vegetales, haciendo constar que la titular de la protección de la variedad «Queen» era, a partir de ese momento, Seedless Gold International, y no ATH.
El 7 de octubre de 2021, la OCVV informó al D. Emilio Teresa Almenara, de la sociedad ATH, de que se había recibido y aceptado el pago de Seedless Gold International para el registro de la transmisión de la protección de la variedad «Queen» de ATH a la empresa alicantina.
El 8 de octubre de 2021, ATH envió un correo electrónico a la OCVV, en el que la informaba de que esa solicitud de registro de la transmisión no procedía de ATH.
El 27 de octubre de 2021, ATH presentó un escrito ante la OCVV, por el que solicitaba la supresión de la inscripción registral de la transmisión.
El 3 de noviembre de 2021, ATH presentó querella ante el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Orihuela contra D. Renán de Teresa Almenara por los presuntos delitos de falsedad en documento mercantil y falsedad en documento privado, administración desleal y apropiación indebida. El Juzgado de Instrucción admitió a trámite la querella, que fue comunicada a la OCVV el 25 de noviembre de 2021.
Mediante correo electrónico de 14 de diciembre de 2021, la OCVV notificó a ATH la resolución de registro de la transmisión y la informó de la suspensión del procedimiento de supresión de la mención de la transmisión de la protección de la variedad «Queen» en el Registro, a la espera de la resolución del Juzgado de Instrucción.
El 11 de febrero de 2022, ATH interpuso recurso contra la resolución de registro de la transmisión notificada mediante el correo electrónico de 14 de diciembre de 2021.
El 13 de diciembre de 2023, la OCVV adoptó una resolución mediante la que estimó el recurso y anuló la resolución de registro de la transmisión. Resolvió asimismo que se modificaran los datos pertinentes del Registro relativos a dicha protección para indicar que ATH era la titular de la protección de la variedad «Queen».
Seedless Gold International solicita la anulación de esta resolución ante el Tribunal General.
Se recuerda que la única manera de tener conocimiento de las posiciones de las partes en los asuntos sustanciados ante el Tribunal General es presenciar la vista, que suele ser de carácter público. No obstante, podrá solicitarse el envío del informe para la vista, disponible en español el día en que esta se celebra.
Jueves, 6 de febrero –9h30 – Conclusiones
Conclusiones del Abogado General polaco, Sr. Szpunar, en un asunto prejudicial rumano examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia (asunto C-492/23 Russmedia Digital e Inform Media Press). En 2018 se publicó en Publi24.ro, una página de mercado en línea de la sociedad Russmedia, un anuncio en el que se indicaba que una persona (X) ofrecía servicios sexuales. El anuncio contenía fotos y un número de teléfono procedente de las redes sociales de la víctima, que habían sido utilizadas sin su consentimiento. Russmedia suprimió rápidamente el anuncio, pero este fue copiado en otros sitios de Internet. X demandó a Russmedia.
El Tribunal Superior de Cluj (Rumanía) se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia para clarificar cuáles son las responsabilidades del operador de un mercado en línea en un caso como este.
Para responder al tribunal rumano, el Sr. Szpunar analizará el vínculo entre la Directiva sobre el comercio electrónico y el Reglamento General de Protección de datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016).