Orden HAC/86/2025, de 13 de enero (LA LEY 1844/2025), por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales (LA LEY 3626/1992) (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2025) |
Materias afectadas: - • Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
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Fecha de entrada en vigor: 1 de abril de 2025. |
Un nuevo tributo enmarcado en la familia de los Impuestos Especiales
Incorporado al ordenamiento tributario español por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (LA LEY 29702/2024), se articula como un impuesto especial de fabricación no armonizado en el ámbito de la Unión Europea, para gravar los líquidos para cigarrillos electrónicos que, conteniendo o no nicotina, puedan utilizarse en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares o para recargar cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares; las bolsas de nicotina, es decir, los productos se introducen en la boca entre la encía y el labio y permiten al usuario ingerir nicotina; y otros productos para consumo final que contienen nicotina, pero no tabaco, distintos de las bolsas de nicotina y los líquidos para cigarrillos electrónicos.
Como sucede también con productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se excluyen del ámbito objetivo de este tributo los productos cuando tienen la consideración de medicamento.
El ámbito territorial de aplicación de este impuesto abarca todo el territorio español, a excepción de las islas Canarias, Ceuta y Melilla, como sucede con todos los impuestos especiales de fabricación, configurándose su hecho imponible como la fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Unión.
La base imponible está constituida por el volumen, expresado en mililitros, para los líquidos para cigarrillos electrónicos y por el peso del contenido del producto, expresado en gramos, para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina.
Respecto a los tipos impositivos, para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina se prevé el mismo tipo impositivo: 0,10 euros por gramo.
En el caso del líquido para cigarrillos electrónicos se diferencian dos tramos en función del contenido de nicotina, cuando el líquido tiene menos de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto el tipo impositivo será de 0,15 euros por mililitro; en caso contrario será de 0,20 euros por mililitro.
Estructura de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero
La orden consta de cinco artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, ocho disposiciones finales y cinco anexos, aprobándose a través de su artículo 1 (LA LEY 1844/2025) (anexos I y II) el modelo de autoliquidación 573, tanto en su versión de declaración ordinaria como centralizada, prevista para empresas que cuentan con varios establecimientos sujetos, y el modelo A24 de solicitud de devolución para los casos de envíos de productos objeto de este nuevo impuesto especial desde el ámbito territorial interno con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea.
En su artículo 2 (LA LEY 1844/2025) se establecen los obligados tributarios que deben presentar este modelo 573 de autoliquidación, así como sus plazos de presentación y, en el artículo 3 (LA LEY 1844/2025), se establecen los sujetos que podrán presentar el modelo A24 de solicitud de devolución, así como sus plazos de presentación.
Se reserva el artículo 4 (LA LEY 1844/2025) para el establecimiento de las formas, condiciones generales y procedimientos de presentación electrónica de la autoliquidación (modelo 573) y del modelo de solicitud de devolución A24.
En el artículo 5 (LA LEY 1844/2025), se recoge la obligación de inscripción de los contribuyentes en el registro territorial correspondiente a su domicilio fiscal en España.
Modelo 573. Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Autoliquidación
Tienen la consideración de contribuyentes los expedidores, salvo que dicha introducción sea con fines comerciales, en cuyo caso serán contribuyentes los destinatarios de los productos. Asimismo, tendrán la consideración de expedidores los titulares de las plataformas electrónicas que faciliten la entrega de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno.
Por otro lado, los viajeros procedentes del ámbito territorial comunitario no interno serán contribuyentes por los productos sujetos que introducen en el territorio de aplicación de impuesto.
El período de liquidación será de un mes natural y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso simultáneo de la deuda tributaria serán los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos, sin perjuicio de los plazos especiales previstos en la disposición adicional primera y la disposición transitoria primera de la presente orden.
La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto. Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1 al 20 de julio de 2025.
Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025.
Los contribuyentes del impuesto no estarán obligados a presentar la autoliquidación en aquellos períodos de liquidación en los que no resultan cuotas a ingresar.
Modelo A24. Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea
Quienes expidan desde el ámbito territorial interno los productos objeto de este impuesto con destino al territorio de otro Estado miembro, tendrá derecho a la devolución de las cuotas pagadas por el mismo presentando el modelo A24.
La solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto.
La presentación del modelo A24 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo mensual en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.
Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 573 y A24
Los modelos se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.
La obligación de presentar el modelo 573 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que los obligados desarrollen su actividad ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.
Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la oficina gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.
Inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
Lo contribuyentes de este impuesto deberán solicitar en España la inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
En el caso de contribuyentes establecidos en el ámbito territorial interno del impuesto deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar y presentarán, ante la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal en España, una solicitud en la que conste el nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación y una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita.
La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse antes del inicio de la actividad sujeta a este impuesto, por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario habilitado al efecto.
Adaptación de la normativa de gestión tributaria al nuevo impuesto
Con la finalidad de introducir el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco en los diferentes procedimientos de gestión tributaria, se modifican las siguientes disposiciones:
— Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo (LA LEY 996/2003), por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende a esta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
— Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (LA LEY 7411/2007), por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (LA LEY 1313/2005), en relación con las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
— Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (LA LEY 11439/2009), por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria
— Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
— Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre (LA LEY 11997/2007), por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo (LA LEY 773/2005), por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
— Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre (LA LEY 15392/2019), por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.