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A la pregunta de si el encargo para la elaboración de un proyecto completo de relación de puestos de trabajo por un Ayuntamiento a una empresa privada, mediante contrato administrativo de servicios, es conforme a la doctrina relativa a la intensidad de la intervención en un procedimiento por parte de un sujeto distinto a la Administración que lo tramita, en el caso, el Supremo responde que no resulta conforme, porque la relación de puestos de trabajo la elaboró la contratista y el Ayuntamiento se limitó a asumir sin más la que se le presentó.

La intervención de la empresa no fue una intervención puntual sino intensa; tal y como se destacó en la instancia, se echan en falta reuniones entre los técnicos municipales en las que se hubiera tratado de los detalles de la elaboración de la Relación.

El artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015) deja claro que en las actuaciones administrativas que supongan el de potestades públicas han de ser los funcionarios los que intervengan; y que reserva a los funcionarios públicos las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, en consonancia con el artículo 17 de la Ley 9/2017 que es igualmente explícito al respecto al prohibir que sean objeto de contrato de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

La doctrina del Supremo sobre la materia no es nueva, pues constan ya antecedentes en los que se concluye que no es posible la delegación de tareas nucleares.

Analizado el alcance de la intervención de la empresa, el resultado de la relación de puestos de trabajo fue el fruto de un trabajo técnico mediante la aplicación de criterios legales para definir funciones y atribución de puntos para determinar la valoración del complemento de destino y específico que debía asignarse a cada puesto, trabajo de gran trascendencia e intensidad.

En el caso, no existió un simple apoyo o asesoramiento de la empresa consultora, que es que lo que constituía teóricamente el objeto del contrato, sino que pura y directamente se encargó de la redacción de la RPT, sin ningún tipo de intervención ni control por parte del Ayuntamiento o de su personal durante la misma, cuando forma parte del núcleo duro de la facultad de autoorganización y en su elaboración constituye el ejercicio de una potestad administrativa.

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