Cargando. Por favor, espere

Portada

Aunque de forma expresa la ley no determina la inembargabilidad absoluta ni parcial del ingreso mínimo vital, atendiendo a que su fin es “la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza. Al asegurar un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestación de la Seguridad Social promoverá la igualdad efectiva de todos los españoles”, se entiende que las prestaciones percibidas en concepto de ingreso mínimo vital están sujetas al régimen general de embargabilidad del artículo 607 de la LEC (LA LEY 58/2000), y será embargable cuando supere los porcentajes establecidos en el apartado segundo de dicho artículo atendiendo al salario mínimo interprofesional.

Ante la ausencia de declaración expresa de inembargabilidad, el ingreso mínimo vital, no tendrá la consideración de inembargable.

Y en cuanto a las posibles limitaciones del embargo, el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (LA LEY 11561/2015), de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico no establece tampoco excepción alguna a la inembargabilidad de las prestaciones o ayudas porque remite a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC. (LA LEY 58/2000)

Scroll