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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (LA LEY 6891/2025) ha aprobado por unanimidad una sentencia de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, que estima el recurso de amparo promovido por José Miguel Morcillo Gómez contra el acuerdo de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz de 20 de mayo de 2016, que le impone una sanción disciplinaria de 2.000 euros, así como contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 27 de junio de 2016, que la confirma, y declara que ha sido vulnerado su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE (LA LEY 2500/1978)).

La sentencia aprobada aplica la doctrina sentada en la reciente STC 12/2025, de 15 de enero de 2025 (ver nota de prensa nº5/2025), en la que el Pleno del Tribunal Constitucional confirmó que la atribución a los letrados de la Administración de Justicia de la facultad de corregir a abogados y procuradores es constitucional, siempre que los artículos 555.1 (LA LEY 1694/1985) y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) se interpreten en el sentido de que esta facultad exclusivamente pueden ejercerla en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial.

En el supuesto concreto que dio lugar al recurso de amparo la sanción impuesta al recurrente tiene su origen en las palabras y expresiones que utilizó en distintos escritos presentados ante la letrada de la Administración de Justicia, y que no se habían vertido en actuaciones orales celebradas ante la misma en las dependencias de la oficina judicial.

De este modo, y con arreglo a la interpretación sentada en la STC 12/2025, la Sala concluye que la letrada de la Administración de Justicia carecía de competencia para dictar los citados acuerdos correctores, produciéndose la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE (LA LEY 2500/1978)).

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