Sentencia del Tribunal General en el asunto T-743/21 | Ryanair/Comisión (TAP II; Ayuda de salvamento; Covid-19)
Antecedentes
En junio de 2020, Portugal notificó a la Comisión una medida de ayuda en favor de Transportes Aéreos Portugueses SGPS (TAP SGPS), sociedad matriz y accionista al 100 % de la compañía aérea TAP Air Portugal. La ayuda notificada, cuyo presupuesto máximo asciende a 1200 millones de euros, conlleva un contrato de préstamo celebrado entre, en particular, Portugal como prestamista, TAP Air Portugal como prestataria y TAP SGPS como garante. Mediante esta intervención, Portugal pretendía mantener a TAP SGPS en activo durante seis meses, entre julio y diciembre de 2020.
El 10 de junio de 2020, la Comisión adoptó una decisión 1 concluyendo que la medida en cuestión constituía una ayuda estatal. No obstante, declaró la medida compatible con el mercado interior.
La compañía aérea de bajo coste Ryanair impugnó esta decisión inicial ante el Tribunal General. Mediante sentencia de 19 de mayo de 2021, el Tribunal General anuló la decisión, debido a que la Comisión no había indicado en la misma si TAP SGPS pertenecía a un grupo de empresas más grande, lo que era necesario para examinar si TAP SGPS podía obtener una ayuda de salvamento. El Tribunal General dio a la Comisión la posibilidad de adoptar una nueva decisión en un plazo de dos meses para colmar esas lagunas. A tal fin, el Tribunal General suspendió los efectos de la anulación hasta que se adoptara la nueva decisión.
El 16 de julio de 2021, la Comisión adoptó una nueva decisión por la que aprobaba la ayuda. Consideró, en particular, que TAP SGPS podía obtener una ayuda de salvamento. Ryanair impugnó la nueva decisión ante el Tribunal General.
En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso de Ryanair
El Tribunal General considera que la Comisión no pasó por alto los requisitos para poder obtener una ayuda de salvamento. Además, según el Tribunal General, la Comisión estimó acertadamente que la medida respondía a un objetivo de interés común y era adecuada y proporcionada. Tampoco podía reprocharse a la Comisión el haber efectuado un examen incompleto de los efectos negativos de la medida de ayuda en cuestión. Los principios de no discriminación, de libre prestación de servicios y de libertad de establecimiento tampoco han sido violados. El Tribunal General desestima asimismo las alegaciones de Ryanair según las cuales el examen llevado a cabo por la Comisión fue incompleto e insuficiente y la decisión no estaba suficientemente motivada.