Cargando. Por favor, espere

Portada

Por Irene Ruiz de Valbuena.- Tras su ingreso en la Carrera Judicial, la magistrada Yolanda San Pastor Sevilla, ha ejercido en diversos partidos antes de llegar al Juzgado de Primera Instancia nº 65 de Madrid, especializado en modificación de capacidad y tutelas. Además de su trayectoria judicial, ha sido profesora en varias universidades y centros de formación, y ha colaborado en la modernización del lenguaje jurídico como miembro de una comisión del CGPJ. Desde 2020, ocupa el cargo de letrada en el Gabinete Técnico del CGPJ responsable de la Sección de mediación y arbitraje. Su labor ha sido reconocida con la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort, entre otras distinciones.

En esta entrevista San Pastor destaca la importancia de impulsar la mediación como herramienta para la resolución de conflictos y su contribución a la modernización de la justicia.

¿Cómo valora la mediación como instrumento para resolver conflictos? ¿Considera que es una alternativa realmente eficaz en comparación con el proceso judicial?

La mediación es un método que ofrece innumerables ventajas en determinado tipo de conflictos. Una de las principales ventajas es la de la rapidez, que tiene, a menudo, una importante repercusión económica para las partes enfrentadas.

La confidencialidad es otra de las características más valoradas de la mediación, junto con la posibilidad de mantener las relaciones personales y/o profesionales, lo que en, la mayoría de los casos supone un importante ahorro de sufrimiento e incertidumbre

—el denominado coste emocional—, que lleva asociado cualquier conflicto y más aún si este se judicializa.

Por otra parte, está muy extendida la creencia —y le ha hecho mucho daño— de que el acuerdo en un procedimiento de mediación pasa necesariamente por «ceder» equiparándolo a la transacción, cuando lo cierto es que en la mayoría de los casos es posible que ambas partes «ganen», recurriendo a soluciones que podríamos denominar «creativas».

Se ha hablado mucho también del menor coste económico de la mediación. Es cierto que normalmente el coste es inferior al de un proceso judicial, pero no lo es menos que los mediadores más formados y especializados, los más prestigiosos, perciben por sus servicios una remuneración importante. Si queremos una mediación de calidad, será necesario que los profesionales que la llevan a cabo perciban una retribución adecuada al trabajo que realizan, sin perjuicio, por supuesto, de que se arbitren por las Administraciones los mecanismos adecuados para que las personas sin los recursos suficientes puedan acceder asimismo a esta mediación de calidad, al igual que ocurre con la asistencia jurídica a cargo de profesionales del turno de oficio.

Hay que tener muy claro que el procedimiento de mediación no es un procedimiento judicial, ni se enmarca en el sistema judicial, sino que resulta por completo ajeno a este. Es por este motivo que no soy partidaria de establecer comparaciones. La mediación es un extraordinario, un magnífico recurso cuando procede sin necesidad de contraponerlo a otro tipo de procedimiento.

Se trata de un método que permite solucionar determinados conflictos con la intervención o ayuda de un tercero neutral, pero, insisto, que no guarda relación alguna con el procedimiento judicial, ni es una forma «modernizada» o «flexibilizada» del mismo.

¿Cómo cree que la mediación puede contribuir a aliviar la sobrecarga de trabajo de los juzgados y tribunales, tal como lo establece la nueva Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia?

La mediación puede contribuir de modo eficaz a reducir las ratios de litigiosidad al permitir a las partes alcanzar soluciones con carácter previo a la judicialización del conflicto y, en consecuencia, evitar un juicio, o, en ocasiones, varios pleitos encadenados o sucesivos, así como poner fin a uno ya iniciado, sea en la fase declarativa o evitando dar comienzo a la ejecutiva.

También se puede recurrir a este tipo de método de solución una vez judicializado el conflicto, aunque la experiencia demuestra que, a medida que se profundiza en el conflicto y la posición de las partes se radicaliza, resulta más y más difícil y laborioso, conseguir un acuerdo siquiera sea parcial. Sí que suele resultar muy útil la mediación intrajudicial «fracasada» en la parte declarativa del pleito, en una fase posterior, concretamente en la fase de ejecución. Podríamos decir, en este sentido, que tiene efecto retardado. Quizá también influya en ello el agotamiento emocional y económico que va haciendo mella en las partes tras un prolongado periodo pleiteando, con todo lo que ello conlleva.

El objetivo principal de la mediación ha de ser la de ofrecer al ciudadano la posibilidad de escoger el medio más eficaz para la solución del supuesto concreto de desacuerdo que se plantea. Si, además, contribuye a aliviar la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales, bienvenido sea, pero no ha de constituir, a mi juicio, el objetivo principal

En todo caso, entiendo que el objetivo principal de la implantación de la mediación y demás métodos adecuados para la solución del conflicto planteado ha de ser la de ofrecer al ciudadano la posibilidad de escoger el medio más eficaz para la solución del supuesto concreto de desacuerdo que se plantea. Si, además, contribuye a aliviar la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales, bienvenido sea, pero no ha de constituir, a mi juicio, el objetivo principal. Otra cosa sería tanto como afirmar que, si los Juzgados no tuvieran estas elevadas cargas de trabajo, la mediación no tendría razón de ser ni resultaría aconsejable.

¿En qué tipo de asuntos cree que la mediación resulta más adecuada y eficaz, y en cuáles considera que su aplicación es menos viable o pertinente?

En aquellos supuestos en los que se debate respecto a una interpretación de una cláusula de un contrato, por poner un ejemplo, no tendría mucho sentido el recurso a la mediación, sino que habría que acudir directamente a la jurisdicción. Tampoco resulta viable, obviamente, en aquellos supuestos que la Ley excluye de manera expresa.

Se ha dicho, y con razón, que resulta especialmente indicada en los casos caracterizados por la existencia de una relación personal entre las partes. Así, por citar algunos supuestos, mencionaría aquéllos que afectan al Derecho de familia, en materia de sucesiones, pleitos entre vecinos, Derecho de consumo…

Pero lo cierto es que también en el ámbito de las relaciones empresariales está obteniendo un extraordinario y exitoso desarrollo, especialmente en los casos en los que la pérdida de un determinado cliente (o varios), o de los proveedores, supone un alto coste económico e, incluso, el riesgo de quiebra empresarial (pensemos, por poner algún ejemplo, en las franquicias).

En todo caso, las probabilidades de éxito —entendiendo por tal el acuerdo total e incluso parcial— dependen de otras muchas cuestiones aparte del tipo de procedimiento. Resulta extraordinariamente relevante el momento en el que se plantea el recurso a la mediación u otro método de negociación, por ejemplo. Si se elige un momento en el que existe cierto equilibrio entre las posiciones de las partes y sus posibilidades de éxito en un procedimiento judicial, la opción de recurrir a algún tipo de negociación o mediación tiene una mejor aceptación y el acuerdo es mucho más probable. Me atrevería a decirle que, además de otras muchas cualidades, para ser un buen mediador hay que ser un buen estratega.

¿Hay suficientes mediadores en España? ¿Cuáles son las principales características que debe tener un mediador para ser eficaz en la resolución de conflictos, especialmente en aquellos que implican temas sensibles como tutelas e incapacidades?

Oí una vez decir a magistrado del Tribunal Constitucional Arnaldo, que en España había más mediadores que mediados…y poco ha cambiado la situación desde entonces. Ojalá esta tendencia se vaya revirtiendo.

Resulta primordial que los mediadores, además de una óptima formación, estén muy especializados en el área en que se demandan sus servicios.

En cuanto al ámbito de los colectivos más vulnerables, como los que usted indica en su pregunta, habría que encontrar las fórmulas más adecuadas para que las partes, sea cual sea su capacidad, tengan la oportunidad de intervenir en un procedimiento de mediación en igualdad de condiciones.

En este sentido, el próximo curso organizado por la Sección de MASC del CGPJ que dirijo versará, precisamente, sobre las condiciones de acceso de las personas con capacidades especiales a los procedimientos de mediación y otros contemplados por la Ley de eficiencia en igualdad de condiciones, entre otras cuestiones relacionadas con este ámbito.

Muchos abogados y litigantes siguen siendo reacios a recurrir a la mediación, prefiriendo el proceso judicial. ¿Considera que los abogados son clave en el engranaje del nuevo sistema? ¿Qué papel pueden desempeñar los jueces para fomentar la mediación entre las partes antes de que se inicie un juicio?

Le puedo asegurar que los mejores abogados y profesionales jurídicos son siempre partidarios de una solución consensuada. Ellos conocen muy bien las múltiples ventajas que puede suponer para sus clientes y tienen la capacidad y la seguridad necesaria para recomendarles optar por este recurso -o al menos, intentarlo- cuando procede.

Estoy segura de que esta opción se va a ir popularizando, pues son muchos los factores que juegan a favor. Así, entre otros, la decidida apuesta de la Universidad por el estudio de estas materias va a permitir que los estudiantes de hoy, los abogados y profesionales jurídicos de mañana, conozcan estas técnicas, se desenvuelvan con soltura en estos ámbitos y, en consecuencia, recurran a ellos cada vez con mayor frecuencia y de forma natural.

La creciente globalización juega un papel nuclear también, pues resulta cada vez más frecuente que los clientes que lo han experimentado en otros países lo soliciten. Además, no son pocos los profesionales jurídicos que se han formado total o parcialmente en el extranjero y/o han ejercido en países en los que estos métodos están muy valorados y desarrollados, e, incluso, en compañías extranjeras radicadas en España que recurren a ellos con habitualidad. Estos profesionales están aprovechando este factor para posicionarse muy favorablemente en el actual panorama jurídico.

La nueva ley de eficiencia obliga a las partes a acudir a medios adecuados de solución de controversias (MASC) antes de interponer una demanda en la jurisdicción civil y mercantil. ¿Qué desafíos ve en la implementación obligatoria de esta medida, y cómo cree que se puede garantizar su efectividad?

El mayor desafío es, sin duda, convencer y concienciar a los ciudadanos de que es la mejor opción. No obstante, será el tiempo el que nos vaya dando la pauta…

Yo insisto en que siempre he considerado más útil convencer que obligar. En este sentido, creo que, si se acompaña la entrada en vigor de esta Ley de una adecuada campaña de concienciación de la población sobre la conveniencia de recurrir a estos métodos, las probabilidades de éxito aumentarán.

Si, por el contrario, no se consigue que los ciudadanos acudan al procedimiento de mediación o alguno de los restantes métodos de solución de conflictos contemplados por la Ley de eficiencia, con el ánimo y la voluntad de alcanzar un acuerdo, de evitar un procedimiento judicial, sino con la mera intención de cumplir un trámite que les separa de la vía jurisdiccional, los deseos del legislador no se cumplirán.

Es cierto que un porcentaje de las personas que recurran -por imperativo legal y sin intención alguna de alcanzar una solución- a alguno de estos métodos acabará convencido de las bondades de los mismos, pero me temo que no será significativo. Y crea que me gustaría mucho equivocarme en este punto.

Desde su experiencia como titular del Juzgado de Primera Instancia número 65 de Madrid, especializado en tutelas e incapacidades, ¿Cómo ha evolucionado la mediación en estos casos específicos, y qué retos presenta la mediación en el ámbito de la tutela y la capacidad?

Precisamente en este ámbito, al afectar a derechos indisponibles para las partes, la mediación ni ninguno de los restantes métodos de solución de conflictos no tiene cabida ni razón de ser, estando expresamente excluidos.

Pero es cierto que, en lo que podríamos denominar «área periférica», sí resulta de enorme interés el recurso a métodos que permitan a los familiares acordar y aceptar determinadas decisiones que ha de adoptar el curador y, en no pocas ocasiones, el juez. Así, por ejemplo, para resolver cuestiones que surgen entre los familiares respecto a la administración —o actos de disposición— de los bienes o, en torno a si al cuidado de la persona afectada ha de tener lugar en su propio domicilio o en un centro especializado, por ejemplo. También resulta de enorme utilidad, cuando la relación entre los familiares no es amistosa y se hace preciso establecer un régimen de visitas.

En fin, en todos estos supuestos y otros muchos, el acuerdo y el consenso entre las personas que rodean al afectado repercute de manera relevante en el bienestar emocional —y también físico— de aquel.

En relación con la nueva ley de eficiencia, ¿qué mecanismos considera más adecuados para supervisar y asegurar que las partes realmente se comprometan a resolver sus conflictos mediante mediación y no simplemente como un formalismo para cumplir con la obligación de acudir a MASC?

Sin duda, y como ya he apuntado anteriormente, el factor decisivo será la voluntariedad. Si no logramos convencer a los ciudadanos de las ventajas que para ellos ofrece el recurso a este método, me temo que será difícil obtener los resultados deseados y evitar que este requisito de procedibilidad se convierta en un trámite más.

La Ley de eficiencia se refiere a menudo a «la buena fe», al ánimo de encontrar una solución extrajudicial, pues ciertamente, sin la debida actitud, sin una actitud favorable, el riesgo de fracaso es inmenso.

Pero no podemos olvidar que no resulta posible obligar a nadie a acudir a estos métodos con «buena fe», ni con ningún ánimo o actitud determinada. Se puede exigir que asistan a una sesión de mediación, o a cualquier otro medio de solución de conflictos… ¡pero nada más!

Y no parece posible ni tampoco adecuado someter a cada ciudadano que quiera demandar a una especie de prueba de polígrafo para indagar acerca de su voluntad y pensamiento.

Porque la voluntariedad es innata a la mediación y forma parte de su esencia, de su naturaleza, es por lo que insisto en la importancia de convencer. No podemos obligarles, pero sí convencerles y esto es lo que hemos de intentar

Por eso, porque la voluntariedad es innata a la mediación y forma parte de su esencia, de su naturaleza, es por lo que insisto en la importancia de convencer. No podemos obligarles, pero sí convencerles y esto es lo que hemos de intentar.

¿Qué tipo de formación y recursos son necesarios para que jueces y abogados puedan desempeñar un papel más activo y eficiente en la mediación y que esta herramienta de resolución de conflictos se integre más profundamente en la cultura judicial?

Realmente, los jueces y magistrados están muy concienciados respecto a esta cuestión. La nueva Ley de eficiencia va a proporcionar instrumentos que, quizá, hasta ahora, no estaban tan claramente instituidos y, en consecuencia, permitirán que la derivación a la mediación se generalice.

Respecto al papel que podemos desempeñar en la mediación, la verdad es que no puede ir más allá de la derivación en aquellos casos en que se entienda que puede resultar favorable para las partes y estas lo acepten. No podemos ser más activos en este sentido pues resultaría ajeno a nuestras competencias.

Los jueces y magistrados no somos mediadores ni podemos serlo mientras estemos en servicio activo, ni podemos tampoco actuar como tales. Es por ello que nuestra «contribución» no puede ir más allá de informar a las partes de la existencia de este recurso y, en aquellos casos sometidos a nuestra jurisdicción, en los que la Ley permita esta opción y las partes lo acepten, acordar que las partes acudan a mediación.

Dado que la mediación es un proceso menos formal que el judicial ya que no acaba con una resolución, sino con un acuerdo de las partes, ¿cree que esto podría comprometer la ejecución de las soluciones alcanzadas, o considera que fortalece la justicia al promover acuerdos más consensuados entre las partes?

Me parece esta una pregunta demasiado ambiciosa, pero trataré, no obstante, de contestarla.

En primer lugar, se suelen establecer comparaciones entre los procesos judiciales o jurisdiccionales y el procedimiento de mediación cuando lo cierto es que no hay punto alguno en común. La Justicia no se debilita en absoluto porque recurra a la jurisdicción un ciudadano que quiere defender o hacer valer sus derechos. Se trata, no en vano, de un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución española (LA LEY 2500/1978), que nos asiste a todos.

Ocurre, eso sí, que, además de este derecho que todos tenemos a recurrir a los jueces y tribunales en demanda de amparo a nuestros derechos e intereses, existen otros medios para obtener un resultado similar e incluso, más satisfactorio para nosotros.

Los acuerdos alcanzados por las partes en un procedimiento de mediación, normalmente, se «ejecutan» o, para ser más exactos, se llevan a efecto, o se cumplen de forma voluntaria y sin necesidad de recurrir a procedimientos de apremio, pues la misma parte va a realizar aquello que ha decidido.

¿Cómo ve el futuro de la mediación en España? ¿Qué pasos considera necesarios para consolidarla como una herramienta esencial dentro de la justicia española en los próximos años?

Como todo, la mediación también necesita una buena campaña de marketing

Soy optimista por naturaleza y también en este ámbito. Es cierto que habrá que trabajar duro, quizá resulte conveniente hacer una autocrítica constructiva y reflexionar respecto a si le hemos dado el enfoque adecuado a la promoción de la mediación, si vamos por el buen camino, en definitiva. Entiendo que, como todo, la mediación también necesita una buena campaña de marketing.

Sí estoy en condiciones de asegurar que es mucho el trabajo, la entrega y me atrevería a decir que hasta el entusiasmo que hemos desplegado en el desarrollo de estos métodos y los resultados no son los que deseábamos. Hace ya tiempo que empecé a pensar que quizá tengamos de introducir importantes cambios en la estrategia de comunicación, y, de hecho, hace algunos años organicé y celebramos en el CGPJ una actividad formativa bajo esta premisa.

Los ciudadanos, cuando se les explica adecuadamente el elenco de alternativas disponibles y se les ofrecen las oportunidades y los medios necesarios, saben perfectamente cuál es la elección correcta, saben perfectamente qué es lo mejor y lo más adecuado para sus intereses. Y si, a pesar de todas las ventajas de la mediación, no recurren más a menudo a este método, es que, posiblemente, algo estemos haciendo mal.

Scroll