El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del despido colectivo es fraudulento porque elude la subrogación, - se elige la vía del despido colectivo para evitar la sucesión de empresa, - destaca la Sala-, estimando el recurso y declarando el derecho a la reincorporación de los trabajadores.
La jurisprudencia suministra abundantes ejemplos en los que se han considerado fraudulentos y declarado nulos los despidos colectivos realizados para impedir que se produzca la subrogación, y en el caso, llama especialmente la atención que la justificación de la causa productiva se encuentre en la «modernización, robotización y automatización» del servicio de logística decidida cuando es una causa productiva (que más bien sería organizativa) que no concurre en la empresa que la alega sino en la empresa subrogataria; además, la comunicación de la extinción anticipada de la contrata no se expresa que la robotización y automatización sean la causa de esa extinción anticipada.
Pero para el Supremo el dato más relevante es que 15 trabajadores que vieron extinguidos sus contratos de trabajo en el procedimiento de despido colectivo fueron inmediatamente contratados de forma directa por la nueva empresa subrogada, comenzando a prestar servicios al día siguiente de la fecha de efectos de la terminación anticipada de la contrata.
Además, queda probado que las «necesidades» de su «nuevo sistema de logística» fueron «cubiertas por la subrogataria», además de con estos quince trabajadores «procedentes de la contrata extinguida», con «otros trabajadores seleccionados por ETT.
A lo que se añade que el aludido procedimiento de mecanización, no solo no estaba implantado, sino que ni siquiera estaba iniciado.
La Sala de lo Social no tiene dudas de que, en el caso, se procede a un despido colectivo para evitar la sucesión de empresa, y que se hace de forma a través de un planteamiento fraudulento.
Y desde el punto de vista de irregularidades cometidas en el período de consultas, y aunque no consta que se dieran «instrucciones» en la negociación, si consta en un informe de la Inspección de Trabajo un correo electrónico revelador en el que se habla de un tope de días de indemnización por año de servicio y de que sería el equipo negociador quien evaluara el momento de ponerlo sobre la mesa.
Las actas del periodo de consultas revelan que ya desde la reunión de apertura del periodo de consultas la parte social afirmaba que «hay subrogación» y reclamaba la presencia en la mesa negociadora de ambas empresas; y no es menos que la presunta aceptación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas no puede tener la consecuencia de que se solo por ello se descarte la existencia de fraude.